NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de setiembre de 2004 glamentos Técnicos del INDECOPI, en la IV Ronda de Negociaciones para el TLCI; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de dichos funcionarios a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que, enrepresentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en dichas Negociaciones; los gas- tos por concepto de pasajes y viáticos que genere elviaje de dichos funcionarios serán cubiertos con re- cursos del Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 28128 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27790 y Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de lossiguientes funcionarios del INDECOPI, para que en re- presentación del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, participen en la IV Ronda de Negociacionespara la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse en dicha ciudad: - Del 11 al 17 de setiembre de 2004 Sres. Luis Alonso García Muñoz-Nájar y Edgar Mar- tín Moscoso Villacorta. - Del 11 al 18 de setiembre de 2004 Sr. Augusto Emiliano Mello Romero. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. Luis Alonso García Muñoz-Nájar y Edgar Mar- tín Moscoso Villacorta. Pasajes US$ 631,00 c/u x 2 = US$ 1 262,00 Viáticos US$1 440,0 c/u x 2 = US$ 2 880,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24c/u x 2 = US$ 56,48 Sr. Augusto Emiliano Mello Romero. Pasajes US$ 733,00 Viáticos US$ 1 680,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionariosautorizados mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo y del INDECOPI, un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de dere- chos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denomi-nación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16612/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G2D /G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G2D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2004-MINCETUR/DM Lima, 10 de setiembre de 2004 Vista la Carta s/n, de la Cámara de Comercio e In- dustria de Ilo, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exporta-doras; CONSIDERANDO:Que, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, es una entidad gremial inscrita en Ficha Registral Nº 356del Registro de Personas Jurídicas de Ilo, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconó- mico de la provincia de Ilo, de la Región Moquegua y delpaís; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órganocompetente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o es- quemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar di- cha función en personas jurídicas del sector privado cuan- do existan circunstancias de índole técnica, económica,social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67º en con- cordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Prelimi-nar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, el Informe Nº 16-2004-MINCETUR/VMCE/DNIN- CI/DAB-SACO, de fechas 19 de julio de 2004, concluye que la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, cumple con los requisitos establecidos para la emisión de Certi-ficados de Origen, por delegación; Que, por razones de orden técnico y territorial, es con- veniente otorgar a la Cámara de Comercio y Producciónde Ilo la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a la Cámara de Comercio e In- dustria de Ilo, la facultad de expedir Certificados de Ori- gen a las empresas exportadoras domiciliadas en laRegión Moquegua, por el período de tres (3) años. Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Re-solución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la Cámara de Comercio e Industria de Ilo. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, el convenio referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 16581