NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 artículos 153º y 174º del Reglamento del Decreto Le- gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro-bado por D.S. Nº 005-90-PCM, únicamente los funcio-narios y servidores podrán ser sometidos a ProcesoAdministrativo Disciplinario y sancionados de ser el caso por las faltas de carácter disciplinario y/o incum- plimiento de normas legales y administrativas cometi-das en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio delas responsabilidades civil y/o penal en que pudieranincurrir; en consecuencia resulta improcedente la aper-tura de Proceso Administrativo a la Sra. DOLIBET AMA- SIFEN ALEGRÍA por las razones expuestas y no haber mantenido vínculo laboral con la Municipalidad, valedecir, no tenía la condición de funcionaria o servidora;en consecuencia, el Órgano de Control Institucionaldeberá evaluar el cumplimiento de las cláusulas delcontrato firmado entre la Empresa de Servicios y Ne- gocios Ejecutivos E.I.R.L. con la Municipalidad y que han ocasionado las observaciones antes señaladas porla Sociedad Auditora AGUILAR RONCAL & ASOCIA-DOS, mediante el Informe Largo Financiero Operativopor el ejercicio terminado al 31 de diciembre del 2002 afin de adoptar las medidas que el caso amerite. 2º OBSERVACIÓN Nº 02 LOS ESTADOS FINANCIE- ROS DEL 2002, MAL ELABORADOS, POR EMPRESA DESERVICIOS EJECUTIVOS E.I.R.L. La Sociedad Auditora ha evidenciado que la Empre- sa de Servicios y Negocios Ejecutivos E.I.R.L. fue con- tratada erróneamente por la modalidad de Servicios No Personales, ya que debió convocarse a una terna depostores para que presenten sus propuestas y esto noocurrió y tampoco lo demostró documentadamente elex Director de Administración, Sr. MIGUEL ROMEROORDERIQUE al presentar su descargo, asimismo no cauteló el cumplimiento de la sexta cláusula del con- trato respecto a la entrega de los libros y hojas movi-bles de los libros principales y auxiliares del año 2002,tampoco cumplió con su función de cautelar el cumpli-miento de la cláusula décima respecto a la penalidad;el ex Director de Administración no cumplió con su fun- ción al no recomendar a la Alta Dirección la designa- ción de un profesional contable a fin de que asuma laresponsabilidad de la Contabilización y registro de ope-raciones que realiza la Administración Municipal. Tam-bien la Sociedad Auditora encuentra responsabilidad enel Sr. FRANCISCO GARCÍA HUAPAYA, Jefe de la Ofi- cina de Abastecimiento por no haber dado cumplimien- to a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Esta-do en la contratación de la Empresa de Servicios yNegocios Ejecutivos E.I.R.L. LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMI- NISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, luego del análisis de lo actuado por la Sociedad Auditora AGUILAR RON-CAL & ASOCIADOS en este extremo concluye por una-nimidad que los Sres. MIGUEL ROMERO ORDERIQUE,ex Director de Administración, y FRANCISCO GARCÍAHUAPAYA ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad de Pachacámac, se encuentran incursos en la Comisión de presuntas faltas de carácter discipli-nario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276, recomendando por ello laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario para eldeslinde de las responsabilidades administrativas que se les imputa. 3º OBSERVACIÓN Nº 011 SE PAGARON DIETAS A LOS SRES. REGIDORES Y NO SE REALIZÓ LAS RE-TENCIONES DE 4º Y 5º CATEGORÍA E IES La Sociedad Auditora AGUILAR RONCAL & ASO- CIADOS ha evidenciado el pago de Dietas de Regido- res por montos mayores al límite establecido por laSUNAT, no reteniéndose por concepto de Impuesto de 4ta. categoría, el 10% ni por Impuesto Extraordinariode Solidaridad el 5%, además no se adjunta la Comuni-cación de Suspensión de Retenciones (formulario 509), encontrándose deficiencia, ante la cual la Sociedad Auditora luego de evaluar los descargos formulados porla Sra. DOLIBET AMASIFEN ALEGRÍA, ex Contadora de la Empresa de Servicios y Negocios EjecutivosE.I.R.L. contratada por la Municipalidad de Pachacá-mac; al Sr. GILMER VILLACORTA VILLACORTA, ex Jefede la Unidad de Personal y a la Sra. GEOVANA CA-BRERA CUYA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, determina que no levantan lo observado y más bien lo corrobora, todavez que debió preveerse y cautelarse que las retencio-nes a los señores regidores sean pagadas al fisco, en-contrando responsabilidad administrativa del Sr. GIL-MER VILLACORTA VILLACORTA y de la Sra. GEOVA- NA CABRRERA CUYA. LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMI- NISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALI-DAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, luego del análisisde lo actuado por la Sociedad Auditora AGUILAR RON-CAL & ASOCIADOS en ese extremo concluye por una- nimidad la improcedencia de la apertura de Proceso Ad- ministrativo Disciplinario a doña DOLIBETH AMASIFENALEGRÍA por no haber mantenido vínculo laboral con laMunicipalidad y los Sres. GILMER VILLACORTA VILLA-CORTA, ex Jefe de la Unidad de Personal y GEOVANACABRERA CUYA, ex Jefa de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de Pachacámac, por encontrarse incur- sos en la Comisión de presuntas faltas de carácter dis-ciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276, recomendando por ello laapertura de Proceso Administrativo Disciplinario para eldeslinde de la responsabilidad administrativa que se le imputa. 4º OBSERVACIÓN 012 LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMI-CO 2002, NO PAGARON LOS TRIBUTOS La Sociedad Auditora AGUILAR RONCAL & ASOCIA- DOS, ha observado que se han realizado las retenciones del Impuesto a la Renta de 4ª y 5ª Categoría, mas no se hacumplido con hacer efectivo el pago a la Sunat, de igualmanera el IES, ESSALUD y las AFPs. Se planificó dejarcualquier gasto y pagar los tributos fiscalizados por la SU-NAT, entidad que judicialmente está cobrando la deuda contraída, habiendo determinado presunta responsabilidad en la Sra. GEOVANA CABRERA CUYA, ex Jefa de la Uni-dad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pachacá-mac quien luego de formular su descargo y haber sido eva-luado por la Sociedad Auditora, ésta determina que no halevantado la observación, toda vez que debió comunicar y sugerir el pago de los tributos retenidos, por lo que lo ob- servado subsiste, asimismo se le atribuye responsabilidadadministrativa. LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMI- NISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALI-DAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, luego del análisis de lo actuado por la Sociedad Auditora AGUILAR RON- CAL & ASOCIADOS en este extremo concluye que laSra. GEOVANA CABRERA CUYA, ex Jefa de la Unidadde Tesorería de la Municipalidad de Pachacámac, se en-cuentra incursa en la Comisión de presuntas faltas decarácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, recomen- dando por ello la apertura de Proceso Administrativo Dis-ciplinario para el deslinde de la responsabilidad admi-nistrativa que se le imputa. 5º OBSERVACIÓN Nº 016 DIFERENCIA ENTRE EL BALANCE CONSTRUCTIVO AL 31-12-02 Y EL ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS YGASTOS DEL 2002 AP-1 La Sociedad Auditora AGUILAR RONCAL & ASOCIA- DOS ha verificado que existe diferencia entre el conteni-do del Balance Constructivo 2002 y el AP-1 de Ejecu- ción Presupuestal, y encuentra como presunta respon- sable a la Sra. DOLIBET AMASIFEN ALEGRIA ex Con-tadora de la Empresa de Servicios y Negocios Ejecuti-vos E.I.R.L. contratada para elaborar los Estados Finan-cieros correspondientes al año 2002, asimismo solicitóel descargo del Sr. JUAN RONDOÑO VALLADARES, ex Director de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pa- chacamac quien hasta la fecha de emisión del informe