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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 lazos de amistad, confraternidad y hermanar al distrito de San Sebastián con Ayuntamientos Españoles y EntidadesCooperantes; Que, la Semibeca, cubre el financiamiento de los pa- sajes aéreos internacionales Lima-Madrid-Lima, cuyocosto será asumido por el Centro de Educación y Co- municación “Guaman Poma de Ayala” de la Ciudad del Cusco. En cuanto se refiere a la estancia, EBROPOLISsubvenciona completamente el alojamiento, los desayu-nos, los almuerzos y el transporte local necesario parala realización del Curso; Que, además la Semibeca, no cubre los costos de los pasajes Cusco-Lima-Cusco, ni las Tasas de Embarque Na- cional de S/. 31.00 Nuevos Soles, ni Internacional de $ 28.00Dólares Americanos, menos los gastos de alimentación du-rante la estancia en España consistentes en almuerzo du-rante los días que no hay curso y cena de todos los días,menos los gastos de representación, los mismos que debe- rán ser asumidos por la institución; Que, de acuerdo con el Artículo 15 Num. “L” de la Ley Nº 28128 - Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004 – se tiene que “toda unidad ejecutora y entidad públicaen general, no podrá otorgar suma de dinero alguno concargo a su Presupuesto Institucional, en beneficio del servi- dor público, por concepto de viáticos por Comisión de Servi- cios en el Exterior, capacitación, instrucción o similares,cuando éstos sean cubiertos por la Entidad InternacionalOrganizadora o Auspiciante del evento, independientemen-te de la norma que regula la asignación de sus viáticos oconceptos similares”; Que, si bien es cierto, EBROPOLIS subvenciona el alo- jamiento, los desayunos, los almuerzos, el transporte local,y que el Centro de Educación y Comunicación Guaman Pomade Ayala subvenciona los pasajes aéreos internacionalesde Lima-Madrid-Lima, más cierto es que la semi beca nocubre los gastos de alimentación consistente en el almuer- zo de los días que no hay curso y cena de todos los días, así como las Tasas de Embarque Nacional e Internacional, nilos gastos de representación; Que, en ese entender, no siendo cubiertos todos los gastos al 100% por la Entidad Internacional Organizadorao Auspiciante del evento, para que sea aplicable el disposi- tivo legal contenido en el Art. 15º num. “L” de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,se hace necesario que se apruebe una bolsa de viaje de$1,500 Dólares Americanos, a fin de que satisfaga todoslos conceptos no cubiertos y señalados en el consideran-do anterior; Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Po- lítica del Perú, concordante Artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se tieneque “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia”; Que, en consecuencia, estando con el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, corresponde al Concejo Municipal “Autorizar losviajes al exterior del país que, en comisión de servicioso representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro fun- cionario”; Que, el acta de sesión de vistos, se encuentra debida- mente aprobada por el Concejo Municipal; en consecuen-cia, hechas las deliberaciones, votaciones, y habiéndoseaprobado por mayoría, corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR , el viaje del Regidor Ing. Pedro Camero Hermoza, al Hermano País de Españadel 19 de setiembre al 11 de octubre del 2004, invitado porla Asociación Para el Desarrollo Estratégico de Zaragozay su Area de Influencia “EBROPOLIS”, para los fines ex-puestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR, una bolsa de viaje de $1,500 (Mil Quinientos Dólares Americanos), para satisfa-cer los gastos no cubiertos de alimentación, tasas de em-barque nacionales e internacionales y gastos de represen-tación. Artículo Tercero.- DISPONER, que de acuerdo a lo dis- puesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, el Sr. Regidor dentro de los quince días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante laInstitución un Informe detallado describiendo las accionesrealizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuen-tas por la bolsa de viaje entregada. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo, no dará dere- chos de exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER, que el presente Acuer- do se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme aLey. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Administración, Unidad de Logística, Tesorería, Contabili-dad y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Acuer-do. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ESCALANTE Alcalde 16842 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU