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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G46/G72/G61/G6E/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G61/G63/G6F/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 010-2004/SUNAT/A 10 de setiembre de 2004 1. MATERIA : Sistema Franja de Precios - D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias 2. OBJETIVO : Precisar la aplicación del Sistema de Franja de Precios para las mer-cancías acogidas al ProtocoloModificatorio del Convenio de Co- operación Aduanera Peruano - Co- lombiano. 3. BASE LEGAL : Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03041-A-2004 publicada el28.05.2004 4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - LeyGeneral de Aduanas y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 121-96-EF; y en uso de las faculta- des conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g)del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;se hace de conocimiento lo siguiente: Habiendo emitido el Tribunal Fiscal la Resolución Nº 03041- A-2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayode 2004, la misma que constituye jurisprudencia de obser-vancia obligatoria; modifíquese el literal c), numeral 3 de laCircular Nº INTA-CR.82-2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.12.2002, en los siguientes términos: “c) Protocolo Modificatorio del Convenio de Coopera- ción Aduanera Peruano - Colombiano: no será de aplica-ción el sistema de franja de precios”. Atentamente, NANCY ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 16874 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G43/G49/G4C INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 001-2004-ICL/MML Jesús María, 31 de agosto del 2004 VISTO: El Informe Nº 015-2002-02-0434 (Informe Largo según NAGU-4.40) expedido por la Inspectoría General de laMunicipalidad Metropolitana de Lima en el año 2002, en base a auditoría a los estados financieros al 31 de diciem-bre del 2000 y examen especial a la información presu-puestaria año 2000 realizada en el Instituto Catastral e In-formático de Lima (ICIL); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al estatuto que lo rige, aprobado me- diante Ordenanza Nº 657, el Instituto Catastral de Lima, Or-ganismo Público Descentralizado de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima con autonomía técnica, tiene como obje- to normar y ejecutar las operaciones catastrales de levanta- miento, conservación, mantenimiento y actualización delCatastro Integral de la Región de Lima Metropolitana; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 034-99-MML de fecha 6 de mayo de 1999 se designó a la señora MaríaElena Suárez Pongo como Directora del ICIL; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 073 de fecha 28 de enero del 2003 se dio por concluida su designación comoDirectora del ICIL; Que, de acuerdo a lo señalado en la Observación Nº 8 del Informe aludido, le asiste responsabilidad administrativaa la señora María Elena Suárez Pongo, quien se desempe- ñó como Directora Ejecutiva de la entidad, dado que incre- mentó remuneraciones y otorgó bonificaciones a algunostrabajadores y otras situaciones por aproximadamente S/.97,102.00, obviando las normas de austeridad y el princi-pio de racionalidad en el gasto, más aún cuando los incre-mentos observados no fueron financiados con recursos ordinarios sino con los recursos transferidos por la Munici- palidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo a lo señalado en la Observación Nº 9 del Informe aludido, también le asiste responsabilidadadministrativa a la señora María Elena Suárez Pongo encuanto se verificó que la información catastral del distrito del Cercado de Lima se encontraba desactualizada, no obstan- te constituir una de las principales funciones de la entidad; Que, en tal sentido, la funcionaria ha violado la obliga- ción establecida en el inciso b) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, incurriendo en las faltas administrati-vas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) de la cita- da Ley; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 28º del Estatuto del Instituto Catastral de Lima, el GerenteGeneral tiene la facultad de sancionar a los trabajadoresde la entidad; Que, para calificar la falta administrativa cometida se ha considerado la concurrencia de varias faltas y los efec- tos que éstas han producido; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR CON SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACION POR TREINTA (30) DIAS a la ex Directora Ejecutiva del ICIL, señora MaríaElena Suárez Pongo, conforme a lo expuesto en los consi-derandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Perso- nal proceda a registrar la sanción dispuesta contra la ex funcionaria en su legajo personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS DÍAZ AVALOS Gerente General 16811 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090/ML Lurín, 7 de setiembre del 2004