Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Precisan aplicacion del Sistema de Franja de Precios para las mercancias acogidas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano - Colombiano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 010-2004/SUNAT/A 10 de setiembre de 2004 1. MATERIA : Sistema Franja de Precios - D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias 2. OBJETIVO : Precisar la aplicacion del Sistema de Franja de Precios para las mercancias acogidas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano - Colombiano. 3. BASE LEGAL : Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03041-A-2004 publicada el 28.05.2004 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente: Habiendo emitido el Tribunal Fiscal la Resolucion Nº 03041A-2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2004, la misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria; modifiquese el literal c), numeral 3 de la Circular Nº INTA-CR.82-2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.12.2002, en los siguientes terminos: "c) Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano - Colombiano: no sera de aplicacion el sistema de franja de precios". Atentamente, MORDAZA MORDAZA BEJAR MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 16874

Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ano 2002, en base a auditoria a los estados financieros al 31 de diciembre del 2000 y examen especial a la informacion presupuestaria ano 2000 realizada en el Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA (ICIL); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al estatuto que lo rige, aprobado mediante Ordenanza Nº 657, el Instituto Catastral de MORDAZA, Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con autonomia tecnica, tiene como objeto normar y ejecutar las operaciones catastrales de levantamiento, conservacion, mantenimiento y actualizacion del Catastro Integral de la Region de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 034-99-MML de fecha 6 de MORDAZA de 1999 se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pongo como Directora del ICIL; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 073 de fecha 28 de enero del 2003 se dio por concluida su designacion como Directora del ICIL; Que, de acuerdo a lo senalado en la Observacion Nº 8 del Informe aludido, le asiste responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pongo, quien se desempeno como Directora Ejecutiva de la entidad, dado que incremento remuneraciones y otorgo bonificaciones a algunos trabajadores y otras situaciones por aproximadamente S/. 97,102.00, obviando las normas de austeridad y el MORDAZA de racionalidad en el gasto, mas aun cuando los incrementos observados no fueron financiados con recursos ordinarios sino con los recursos transferidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo a lo senalado en la Observacion Nº 9 del Informe aludido, tambien le asiste responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pongo en cuanto se verifico que la informacion catastral del distrito del Cercado de MORDAZA se encontraba desactualizada, no obstante constituir una de las principales funciones de la entidad; Que, en tal sentido, la funcionaria ha violado la obligacion establecida en el inciso b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) de la citada Ley; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 28º del Estatuto del Instituto Catastral de MORDAZA, el Gerente General tiene la facultad de sancionar a los trabajadores de la entidad; Que, para calificar la falta administrativa cometida se ha considerado la concurrencia de varias faltas y los efectos que estas han producido; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR CON SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACION POR TREINTA (30) DIAS a la ex Directora Ejecutiva del ICIL, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pongo, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Personal proceda a registrar la sancion dispuesta contra la ex funcionaria en su legajo personal. Registrese, comuniquese y cumplase.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Sancionan con suspension a ex Directora Ejecutiva del ICIL
INSTITUTO CATASTRAL DE MORDAZA RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 001-2004-ICL/MML MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto del 2004 VISTO: El Informe Nº 015-2002-02-0434 (Informe Largo segun NAGU-4.40) expedido por la Inspectoria General de la

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 16811

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Modifican y amplian el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090/ML Lurin, 7 de setiembre del 2004

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