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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Lurín, en Sesión Or- dinaria de Concejo celebrada el día 6 de setiembre del 2004, visto el Proyecto de Modificación de la Ordenanza Munici- pal Nº 072/ML, que Aprobó el Reglamento Interno de Con-cejo Municipal del distrito de Lurín; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 072/ML de fe- cha 27 de agosto del 2003, se aprobó el Reglamento Inter-no del Concejo Municipal del distrito de Lurín; Que, mediante Ley Nº 28268, se modifica el Art. 17º de la Ley Orgànica de Municipalidades Nº 27972, en cuanto aque el Alcalde tiene sólo voto dirimente; Que, el Art. 25º en su inciso 4) establece que la sus- pensiòn del cargo de alcalde o regidor, será por sanciónimpuesta por falta grave de acuerdo al reglamento internodel Concejo Municipal, hecho que es necesario normaren el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Lurín; Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, habiéndose sometido a debate la propuesta pre- sentada, el Pleno del Concejo resuelve por aprobarla y quese norme mediante Ordenanza Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadescon el voto unánime de los señores Regidores y con ladispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dadola siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/ML DEL 2003 Artículo Primero .- Modifíquese el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Lurín, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28268 - Ley que modifica el ar-tículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,como sigue: - En el artículo 27º, inciso 2, SUPRÍMASE el párrafo “a parte de su voto como miembro del Concejo”, quedando redactado como sigue: “Art. 27º, inciso 2 como miembro del Concejo el Alcalde Ejerce el voto dirimente en caso de empate” . - En el artículo 61º SUPRÍMASE el párrafo “a parte de su voto como miembro del Concejo”, quedando redactado como sigue: “Art. 61º El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate”. Artículo Segundo .- En el artículo 42º, AGRÉGUE- SE el párrafo “SALVO PROGRAMACIÓN EXCEPCIO-NAL JUSTIFICABLE DEL ALCALDE HASTA POR CIN- CO (05) DÍAS O APROBADA POR EL PLENO DEL CONCEJO, quedando redactado, el segundo acápitecomo sigue: “Las sesiones se programarán para el 1er y3er miércoles de cada mes a las 15:00 horas, rotativaspor zonas y en lugares que garanticen su normal desa-rrollo; salvo programación excepcional justificable del Alcalde hasta por el tiempo de cinco (5) días o aprobada por el pleno del Concejo”. Artículo Tercero.- AMPLÍESE el contenido del RIC con el título XI y sus Capítulos I, II, III, sus artículos 95º, 96º,97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º y 103º, conforme el siguien-te literal: TÍTULO XI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 95º.- Los miembros del Concejo Municipalasumen la responsabilidad por los actos que contraven- gan lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 y demás pertinentes, enconcordancia con lo establecido en el artículo 6º del pre-sente Reglamento; y, como consecuencia en materia desanciones le es aplicable las que señala la Constitución Política del Estado y las demás leyes especiales, en lo que corresponda. Artículo 96º.- El Alcalde asume la responsabilidad por los actos que contravengan lo dispuesto en el artí-culo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concor-dante con el artículo 12º del presente Reglamento y de- más pertinentes; y, como consecuencia en materia de sanciones, le es aplicable las que señala la ConstituciónPolítica del Estado y las demás leyes especiales, en loque corresponda. Artículo 97º.- Los Regidores son responsables por los actos de incumplimiento al mandato expreso del ar- tículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con- cordante con lo establecido en los artículos 16º, 17º,18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º y demás pertinentes del pre-sente Reglamento; y,como consecuencia le es aplica-ble las sanciones que señala la Constitución Políticadel Estado y las demás leyes especiales, en lo que co- rresponda. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Las faltas según su gravedad, se tipificarán como : a.- Faltas Leves. b.- Faltas Graves. Artículo 99º.- Se consideran faltas leves, las siguien- tes: a.- Llegar después de la orden del día o retirarse antes de finalizada la sesión, sin el permiso correspondiente. b.- Inasistencia de los Regidores por más de tres veces consecutivas en un mes a las sesiones de comisión quese programen. c.- Interrumpir costantemente a otro miembro del Con- cejo, entorpeciendo así el normal desarrollo del debate,cuando aquél se encuentre haciendo uso de la palabra. d.- No estar presente en la sala de sesiones al momen- to de las votaciones, sin el permiso correspondiente. Artículo 100º.- Se consideran faltas graves, cuando: a.- Un miembro del Concejo incite al desorden de ma- nera tal que impida el normal funcionamiento de las Se-siones. b.- El Alcalde sin permiso del Concejo se levante y cie- rre la Sesión sin que ésta hubiere culminado; o, cuando un regidor abandone intempestivamente la sesión. c.- Un regidor usurpe función administrativa.d.- El Alcalde o su reemplazante no cumpla con ejecu- tar los Acuerdos adoptados en Sesión de Concejo. e.- Un miembro del Concejo no defienda o cautele los derechos de la Municipalidad y de los vecinos conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. f.- Un miembro del Concejo haga declaraciones o emita comunicaciones públicas que no se sujetan a la verdad. g.- El Alcalde no cumpla con informar al Concejo men- sualmente sobre los Ingresos y Egresos. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 101º.- Las Sanciones a los miembros del Con- cejo conforme a lo estipulado en los artículos 99º y 100º del presente Reglamento, se establecerán evaluándose su gravedad, previa convocatoria a Sesión Extraordinariade Concejo y determinadas según las condiciones siguien-tes: a.- Circunstancias en que se comete la falta. b.- La concurrencia de varias faltas. c.- Los efectos que produce la falta.