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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 290969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005 Que, mediante Resolución Directoral Nº 145-2003- MTC/03.03 del 7 de octubre de 2003, se dejó sin efectola Resolución Directoral Nº 186-2003-MTC/15.19.02, queotorgó el beneficio de pago fraccionado a NORTEKCOMMUNICATIONS S.A.C., por el incumplimiento en elpago de tres cuotas mensuales consecutivas; Que, mediante Informes Nºs. 310-2004-MTC/ 17.01.ssp y 383-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesconcluye que NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. haincurrido en una causal de resolución de pleno derechodel contrato de concesión, prevista en el numeral 5 delartículo 144º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, al incumplircon el pago de la tasa durante dos (2) años calendarioconsecutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito conla empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C., parala prestación de los servicios portadores de larga dis-tancia nacional e internacional; en consecuencia, que-daron sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03, las Resoluciones Viceministeriales Nºs 107-99-MTC/15.03, 329-99-MTC/15.03, 020-2000-MTC/15.03 y 282-2000-MTC/15.03 y demás resolucionesemitidas para la prestación de los mencionados servi-cios públicos, por lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07359 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con Telecable Siglo 21 S.A.A. para la prestación de servicio portador local respecto a la modalidadconmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2005-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2005 VISTO, el Expediente Nº 1999-01799007, sobre concesión otorgada a la empresa TELECABLE SIGLO21 S.A.A., para la prestación del servicio portador local; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000- MTC/15.03 de fecha 22 de mayo de 2000, se otorgóconcesión a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.,para la prestación del servicio portador local, suscribién-dose el contrato de concesión con fecha 7 de julio de2000; Que, el numeral 6.01, de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, estipula que la empresa concesionariatiene la obligación de iniciar la prestación del servicioconcedido en un plazo que no excederá de doce (12)meses, computados desde la fecha efectiva, entiénda-se como tal la fecha de la suscripción del contrato deacuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta, y en caso se incumpliera el plazo señalado la concesión quedaráautomáticamente sin efecto; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión, estableceque el contrato quedará resuelto cuando el concesiona-rio incurra en alguna de las causales de resolución delcontrato de concesión previstas en el Reglamento Ge-neral de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se-ñala que vencido el plazo fijado para el inicio de la pres-tación del servicio de telecomunicaciones concedido sinhaberse iniciado la prestación del mismo, se produciráde pleno derecho la resolución del contrato de conce-sión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspon-diente resolución que asignó el uso del espectro radio-eléctrico; Que, el artículo 144º del TUO del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, en su numeral 1),establece que el contrato de concesión se resuelve,entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado parainiciar la prestación del servicio. Si el contrato de conce-sión comprende varios servicios, la resolución operasólo respecto al servicio o modalidad cuyo plazo parainiciar la prestación se hubiera incumplido. Que, mediante Resolución Directoral Nº 541-2003- MTC/17 de fecha 21 de agosto de 2003, se declaró elabandono de la solicitud de prórroga de inicio de opera-ciones para la prestación del servicio portador local en lamodalidad conmutado, de la empresa TELE CABLE SI-GLO 21 S.A.A.; y, por Resolución Directoral Nº 714-2003-MTC/17, del 10 de noviembre de 2003, se declaróimprocedente por extemporáneo el recurso dereconsideración interpuesto contra la resolución men-cionada precedentemente, la misma que no ha sido ob-jeto de apelación, quedando firme administrativamente; Que, de acuerdo a las verificaciones técnicas efectua- das el 17 de setiembre de 2001, 31 de enero de 2002, 12y 23 de junio de 2003, cuyas Actas obran en el expedien-te, e Informes Nºs 92-2002-MTC/15.03.UECT y 018-2003-MTC/18.01, se constató que la empresa TELECA-BLE SIGLO 21 S.A.A. no cumplió con iniciar la presta-ción del servicio portador local en la modalidad conmu-tado conforme a lo estipulado en el numeral 6.01 de lacláusula Sexta del contrato de concesión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones, según los términos de susInformes Nºs. 034-2004-MTC/17.01.ssp. y 135-2004-MTC/17.01ssp, opina que la empresa TELECABLE SI-GLO 21 S.A.A., al haber incumplido con iniciar la presta-ción del servicio portador local en la modalidad conmuta-do dentro del plazo pactado, se encuentra incursa encausal de resolución de contrato, causal que opera depleno derecho, conforme a lo previsto en los artículos142º y 144º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, por consi-guiente debe dejarse sin efecto la Resolución MinisterialNº 242-2000-MTC/15.03, en el extremo referido a la pres-tación del servicio portador en la modalidad conmutado,recomendando emitir el acto administrativo correspon-diente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado re- suelto de pleno derecho, el contrato de concesiónsuscrito con la empresa TELECABLE SIGLO 21S.A.A., para la prestación del servicio portador localrespecto a la modalidad conmutado; en consecuen-