Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 290978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005 Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería y ala interesada para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 07398 Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima por delito de enriquecimiento ilícito RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 792-2005-MP-FN Lima, 13 de abril de 2005 VISTO:El Oficio Nº 2793-2004-MP-CI- Lima de fecha 8.2.05, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Inter-no de Lima y Callao, que eleva el Exp. Nº 135-99-CI.Lima, que contiene la investigación, contra el doctorRenán José María Lucar Fernández de Castro, ex Fis-cal Adjunto Provincial Titular de la 34º Fiscalía ProvincialPenal de Lima, por la presunta comisión de los delitos deEnriquecimiento Ilícito, Abuso de Autoridad, AbandonoIlegal de Cargo, Peculado, Apropiación Ilícita e Irregula-ridades en el Ejercicio de sus Funciones, en la que harecaído el Informe Nº 057-2004-CI-Lima, con opinión dedeclarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado, haber cobrado indebidamente sus remuneraciones y bono fis-cal sin haber laborado desde el 15.1.99 hasta el mes defebrero del año 2000 por la suma de S/. 42,338.60 Nue-vos Soles; haber abandonado el cargo, después del gocevacacional, razones entre otros por el que no fue acep-tada su renuncia de fecha 3.3.99 por la Comisión Ejecu-tiva del Ministerio Público, cuando el día 15.1.99 debió dereincoporarse a sus labores, abandonando de esta ma-nera su cargo y a la vez enriqueciéndose ilícitamentecon dineros del Estado sin haber trabajado; Que, el delito de Enriquecimiento Ilícito por las carac- terísticas de su configuración típica cumple la función deuna figura penal subsidiaria o residual dado que permitea través de él dar cuenta del supuesto penal en el cual elfuncionario público ostenta un incremento patrimonial nojustificado ni reconducible a las otras figuras penalescontempladas en el Cap. II, del Título XVIII del C.P., delLibro II del C.P.; vale decir la residualidad es un criteriode política criminal que se aplica o es invocable cuandolas demás figuras penales no pueden subsumir o abar-car el supuesto de hecho planteado o cuando las demásfiguras penales que se ubican en el mismo rubro genéri-co no llegan a dar cuenta de las características objeti-vas y subjetivas del tipo de hecho invocado y comodelito especial para su configuración requiere de la con-currencia de los siguientes elementos: a) la existencia de un funcionario o servidor público; b) el incremento patrimonial no justificado; c) Que el incremento se haya producido por razón del cargo, y d) la presencia de un comportamiento presuntamente doloso; Que, del estudio, análisis de los actuados, demás recaudos y estando a la orientación doctrinaria prece-dente, se advierte indicios suficientes de la comisión deldelito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionadoen el artículo 401º del Código Penal, por parte del exFiscal denunciado, doctor Renán José María Lucar Fer-nández de Castro quien habría percibido indebidamentesin trabajar durante más de un año la suma de S/.42,338.60 Nuevos Soles por concepto de remunera-ciones y bono fiscal; esto es, desde el 15.1.99 hastafebrero del 2000, tal conforme se advierte de los esta-dos de movimiento de la cuenta de ahorros del investigado remitidos por el Jefe de la Sección de Ahorros del Bancode la Nación corriente de fs. 594 a 599, la planilla dehaberes a su nombre remitido por la Gerencia de Teso-rería que corre de fojas 850 a 860, y la ampliación deinformación contenida en el estado de cuenta de aho-rros del ex Fiscal remitido por el Subgerente, Jefe deDivisión de Canales Remotos y Virtuales del Banco de laNación (fs. 774 a 780), quien detalla la fecha, día, hora,monto y la oficina en que hizo los retiros indebidos, estoes, de las 28 transacciones, 27 corresponde a retirosefectuados en los cajeros de la avenida Sucre en PuebloLibre, coincidentemente ubicado cerca al domicilio queel cuestionado fijó para ser notificado; Consecuentemente, los hechos denunciados reúnen las exigencias materiales de tipicidad objetiva y subjeti-va del tipo penal incriminado; por cuanto, el investigadodurante el tiempo que realizaba los retiros de los dinerosirregularmente abonados a su cuenta, mantenía la con-dición de funcionario de hecho , porque la renuncia al cargo presentada con fecha 3.3.99 no fue aceptada porla Comisión Ejecutiva del Ministerio Público conformecorre del Acuerdo Nº 1516, corriente a fs. 2/4, que el incremento patrimonial en la suma de S/. 42,338.60 Nuevos Soles es significativo y contrastante, por la for-ma y modo de su obtención ilegítima no conforme a de-recho, toda vez que ese dinero transferido a la cuentadel investigado ya no es a título de remuneración, sinoconstituye depósitos irregulares al haberse generadoun problema de administración anómala en el contextode un abandono de cargo, que merecían la obligación dedevolución a la administración y al no haberlo hecho elinvestigado se ha aprovechado indebidamente, aun cuan-do sostenga no haber retirado dichos dineros por haberestado ausente del Perú durante ciertos períodos delaño de 1999, cuando el uso de la tarjeta Multired y claveque es de su exclusiva responsabilidad demuestra locontrario, cuyo destino no ha sido enervado; que, de otro lado el enriquecimiento se ha producido por razón del cargo , sin requerir que necesariamente se haya ejercido actividades de función Fiscal o servicio; y final-mente es evidente la conducta dolosa de parte del investigado, toda vez que la forma sistemática de losretiros, lugar de realización de la transacción irregular,montos retirados, hacen suponer la voluntad de enri-quecerse ilícitamente, así como conocimiento por partedel sujeto público de la tipicidad de sus actos de aprove-chamiento que hace del prevalimiento de su calidad fun-cional y del enriquecimiento que está logrando por víasde ilicitud. Consecuentemente, al ponerse de manifiestola presencia del componente doloso en su compor-tamiento, y cumplirse con el resto de los verbosrectores en el caso sujeto a evaluación debe investigar-se con mayor amplitud en vía judicial, no sin antes abun-dar, que los extremos a que hace referencia el parágrafosegundo del artículo 401º del C.P. referidos a los indiciosy al aumento del patrimonio en sentido positivo o negati-vo acreditado mediante el respectivo balance patrimo-nial constituye un elemento probatorio propio de la esfe-ra del ámbito de la investigación, por lo mismo no debeconfundirse el indicio del enriquecimiento ilícito - asuntonetamente probatorio - del enriquecimiento que consti-tuye propiamente elemento del tipo penal; Que con relación, a los delitos de Abuso de Autori- dad, Peculado, Abandono Ilegal de Cargo y ApropiaciónIlícita, la denuncia deviene en infundada, por no reunirlas exigencias materiales de tipicidad, aun cuando elOrganismo Contralor haya declarado fundada la denun-cia por el delito de Apropiación Ilícita, opinión que no secomparte porque la posibilidad de que el supuesto dehecho se adecue a la hipótesis de apropiación ilícita víadepósito no resulta jurídicamente argumentable en tantoel depósito es una relación contractual; vale decir, unacto jurídico que observe las formalidades del caso, noposeyendo dichas características la entrega de dichasremuneraciones. Finalmente, respecto de las irregulari-dades de carácter funcional, dado el tiempo transcurridoha prescrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 41º dela Resolución Nº 337-98-MP-FN-CEMP - Reglamentode Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema deControl Interno;