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PÆg. 290979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005 Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Renán José María Lucar Fer-nández de Castro, ex Fiscal Adjunto Provincial Penal deLima, por el delito de Enriquecimiento Ilícito e INFUNDA- DA por los delitos de Apropiación Ilícita, Peculado, Aban- dono Ilegal del Cargo, Abuso de Autoridad; Por Prescri- ta la Queja por Irregularidad Funcional contra el mismo magistrado. Remitiéndose los presentes actuados al Fiscal llamado por Ley, para que proceda de acuerdo asus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al señor Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fisca-lía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decanode Lima, Oficina de Registro de Fiscales y a los intere-sados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 07375 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 794-2005-MP-FN Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 243-2005-MP-FN-GECLOG, In- forme Técnico Nº 136-2005-MP-FN-GECLOG-GESER,Memorándum Nº 151-2005-MP-FN-GECRE/01, y el In-forme Nº 259-2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se conside-ra situación de desabastecimiento inminente aquella si-tuación extraordinaria e imprevisible en la que la ausen-cia de determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funcio-nes, servicios, actividades u operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda; Que, mediante Memorándum Nº 243-2005-MP-FN- GECLOG, de fecha 29 de marzo de 2005, la GerenciaCentral de Logística, remite el Informe Técnico Nº 136-2005-MP-FM-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Ser-vicios Generales, referido a la solicitud de declaraciónen situación de desabastecimiento inminente del servi-cio de telefonía móvil para el Ministerio Público, por elperíodo de 90 días y por el monto mensual de S/. 30,616.78y un monto total de S/.91,850.34; Que, en el citado Informe Técnico se establece que mediante Resolución de Gerencia General Nº 120-2005-FN-GG, se aprueba la inclusión en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del 2005, del concursopúblico “Servicio de Telefonía Móvil”; Que, asimismo, señala que han existido inconve- nientes para poder contratar dicho servicio conforme ala normatividad vigente, precisando que, para el caso detelefonía celular, durante el año 2004 se le exoneró delproceso de selección respectivo, en mérito a que este servicio se estuvo tratando como un servicio básico,tramitándose su pago mediante órdenes de serviciosdirectas; mientras que, para el caso del servicio de radiocelular, durante el año 2004, el pago por este servicio fueautorizado mediante actos resolutivos y después de rea-lizado el mismo; haciendo hincapié que para su contra-tación tampoco se efectuó el proceso de selección co-rrespondiente; Que, también se señala que, en base a las razones expuestas, se pretende su adecuación a la Ley lo máspronto posible; indicando, además, que el servicio detelefonía móvil es de uso constante por personal admi-nistrativo y fiscal en la labor que desempeñan diaria-mente; por lo que, no se puede permitir un corte abruptodel mismo, sino más bien buscar una solución y un res-paldo legal para que dicho servicio siga funcionando dela mejor manera posible; Que, asimismo, se hace referencia a las ventajas que se lograrán con respecto a los costos del servicio;puesto que, de acuerdo al estudio de mercado realiza-do, el pago podría ser ascendente al monto deS/.30,616.78 mensuales por 367 equipos, a diferenciade lo que se viene pagando actualmente por ambos ser-vicios S/.36,200.00 por 213 equipos (S/.23,000.00 portelefonía móvil y S/. 13,200.00 por 85 equipos radio celu-lar), ahorrándose un promedio de S/.5,584.00 mensua-les a la Entidad; Que, mediante Memorándum Nº 151-2005-MP-GN- GECRE/01, la Gerencia Central de RecursosEconómicos, otorga la factibilidad presupuestal co-rrespondiente; Que, mediante Informe Nº 259-2005-MP-FN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que la declara-ción de desabastecimiento inminente del servicio de te-lefonía móvil, permitirá regularizar y adecuar la contrata-ción de este servicio; así como también, contar con elmismo, en tanto se convoque y ejecute el proceso deselección correspondiente para su contratación; indi-cando además, que debido a las razones antes expues-tas, la ausencia de este servicio, comprometería en for-ma directa e inminente la continuidad de las funcionesconferidas a la Entidad; Que, en ese contexto, la citada Oficina concluye, que la exoneración solicitada cumple con los requisitosestablecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, así como a lo previsto en la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y de conformidad con lo previsto en los artículo 21º del De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, debe disponerse la remi-sión de los antecedentes al Órgano de Control Institu-cional, a efecto que se determinen las medidas correcti-vas a que hubiera lugar; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y148º de su Reglamento, así como, a lo señalado en elnumeral 6.1. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSU-CODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de se-lección deberán ser aprobados por Resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable,debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Con-traloría General de la República acompañada del Infor-me Técnico Legal que la sustente dentro de los diez (10)días naturales siguientes a su aprobación, y su publica-ción en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los diez(10) hábiles de su emisión, así como adicionalmente, através del SEACE; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económi-cos, Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-CONSU-CODE-PRE, y en uso de las atribuciones conferidas porel Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgá-nica del Ministerio Público.