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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 297912 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 5. Definición de los Parámetros de las Fórmulas de Actualización )TA1(TCD +×= Siendo: D : Índice de productos importados. TC : Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, coti- zación de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Prome- dio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado en el Diario Oficial El Peruano al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA : Tasa Arancelaria vigente para la importación de equi- po electromecánico. Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPCu :Índice del precio del cobre calculado como el prome- dio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomarán en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del BancoCentral de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del período)”. IPAl : Índice del precio del aluminio calculado como el pro- medio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 se- manas que terminan con la cuarta semana del tercer mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt’s Metals Week. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) : 3.283 TA0 (%) (*) : 12% IPM0: 165.203249 IPCu0 (ctv. US$/lb) : 130.00 IPAl0 (US$/tn) : 1711.07 (*) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de conductor de cobre y aluminio. Las Tasas Arancelarias bases (TA0) para el rubro de productos importados, calculadas de acuerdo con la par- ticipación de las respectivas partidas arancelarias en los VAD de media y baja tensión por sector típico, son las siguientes: VAD Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial MT7.41% 4.60% 5.13% 4.13% 4.15% 4.15% BT8.31% 7.79% 7.54% 4.31% 4.31% 4.31% §El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) correspon- de al 31/12/2004.§Los valores base de la tasas arancelarias (TA0) se determinaron a partir de las tasas por partidas aran- celarias vigentes al 31/12/2004. Partida Arancelaria Tasa Arancelaria 8471.10.00.00 4.00% 8471.30.00.00 7.00% 8471.41.00.00 7.00% 8471.49.00.00 4.00% 8471.60.10.00 7.00% 8517.11.00.00 4.00% 8517.50.00.00 7.00% 8524.99.90.00 12.00% 8525.20.10.00 4.00% 8535.30.00.00 4.00% 8536.20.90.00 4.00% 8536.50.90.00 4.00% 8537.10.00.00 7.00% 8539.32.00.00 12.00% 8704.21.00.10 7.00% §El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2004. §El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en diciembre de 2004. §El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de diciembre (24/12/2004). Artículo 3º.- Los pliegos tarifarios serán calculados de conformidad con la Resolución OSINERG Nº XXXX- 2005-OS/CD que aprueba la Norma de Opciones Tarifa- rias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final. Los pliegos tarifarios serán actualizados cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: - Cuando los precios en barra sean variados por parte de las empresas de generación eléctrica según la regulación vigente para dichos precios. - Cuando alguno de los factores de actualización FA- VADMT, FAVADBT, FACFE, FACFS y FACFH se in- cremente o disminuya en más de 3% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la últi- ma actualización. Artículo 4º.- Para efectos de la compensación por racio- namiento de energía y potencia a que se refiere el artículo 168º del Reglamento de la LCE se considerará para la opción tarifa- ria BT5A como precio de energía los valores B.1 (XPA) y B.2, y como precio de potencia los valores B.1 (YPA) y C; para las opciones tarifarias BT5B y BT6 como precio de energía el valor b1, y como precio de potencia el valor b2; y para la opción BT7 como precio de energía el valor b1 y como precio de potencia los valores b2 y b3. Los valores son los establecidos en la Resolución OSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD que aprue- ba la Norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplica- ción de las Tarifas a Usuario Final. Artículo 5º.- Las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos pre- cedentes para determinar los pliegos tarifarios a usuario final, debiendo remitir previamente a su publicación en cada oportunidad copia suscrita por su representante legal a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG y la publicarán en uno de los diarios de mayor circulación local. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6º.- La presente resolución será vigente del 1 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009. Artículo 7º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, jun- to con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 13306PREPUBLICACIÓN