Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº 094-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1'047,277.53 m², ubicado a la altura del Kilometro 7.5 de la Carretera Callao-Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, denominado Parcela B; y, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno ubicado a la altura del Kilometro 7.5 de la Carretera Callao-Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encuentra libre de inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 23 de febrero de 2005, se constato que se trata de un terreno eriazo de 1'047,277.53 m², de topografia accidentada y suelo arenoso; Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 20 de MORDAZA de 2005, emitido por la MORDAZA Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Callao, sobre la base del Informe Tecnico Nº 2344-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, el terreno submateria se ubica en MORDAZA donde no se observa inscripcion; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1'047,277.53 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0184-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de junio de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 1'047,277.53 m², ubicado a la altura del Kilometro 7.5 de la Carretera Callao-Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, denominado Parcela B, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX -Sede LimaOficina Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13393

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, mediante la cual se declaro a la Planta de la Hoja de la Coca como Patrimonio Regional Natural - Biologico - Cultural - Historico del MORDAZA y reconocio zonas de produccion tradicional
PRESIDENCIA REGIONAL DECRETO EJECUTIVO REGIONAL Nº 016-2005-GR CUSCO/PR MORDAZA, 4 de MORDAZA del ano 2005. EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2005GRC/CRC, de fecha 21 de junio del 2005, se declaro a la Planta de la Hoja de la Coca, como Patrimonio Regional Natural - Biologico - Cultural - Historico del MORDAZA y como Recursos Botanico integrado a la cultura y la cosmovision del MORDAZA MORDAZA y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales; Que, la Ordenanza requiere ser implementada con normas reglamentarias que complementen su contenido de modo adecuado a efectos de que tenga vigencia plena, por ser un MORDAZA de interes publico y ciudadano que por su contenido no transgrede ningun ordenamiento legal; Con las facultades que le otorga la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su articulo 40º; DECRETA: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, que consta de siete articulos y cuyo contenido en anexo forma parte del presente Decreto Ejecutivo Regional, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Transcribase, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2005-GRC/CRC SOBRE LA PLANTA DE LA HOJA DE LA COCA Articulo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto dar las normas complementarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, que declara a la Planta de la Hoja de la Coca como Patrimonio Regional - Natural - Biologico - Cultural - Historico del MORDAZA y como Recurso Botanico, promulgado acorde con los extremos que senala la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 2º.- DEL AMBITO DE APLICACION. El ambito de aplicacion son las zonas de produccion a que se refiere el articulo 2º de la Ordenanza Regional se encuentra en el departamento del MORDAZA y comprende los valles cocaleros de: La Convencion, en la provincia del mismo nombre; Yanatile en la provincia de Calca y Kosnipata en la provincia de Paucartambo. Articulo 3º.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS VALLES O CUENCAS COCALERAS. Son valles cocaleros, aquellos denominados como tales y que se encuentran ubicados en: La Convencion,

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