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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 297899 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 Visto el Expediente Nº 094-2005/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1'047,277.53 m², ubicado a la altura del Kilómetro 7.5 de la CarreteraCallao-Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, Provincia Cons- titucional del Callao, denominado Parcela B; y, CONSIDERANDO:Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi-co de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificóun terreno ubicado a la altura del Kilómetro 7.5 de la Carretera Callao-Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitu- cional del Callao, que se encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de fe- brero de 2005, se constató que se trata de un terreno eriazo de 1'047,277.53 m², de topografía accidentada y suelo arenoso; Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 20 de abril de 2005, emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima- Oficina Callao, sobre la base del InformeTécnico Nº 2344-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC, de fe- cha 13 de abril de 2005, el terreno submateria se ubica en zona donde no se observa inscripción; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eria-zos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1'047,277.53 m²,de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del "Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que re- gulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el"Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenoseriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0184-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de junio de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado, del terreno eriazo de 1'047,277.53 m², ubicado a la altura del Kilómetro 7.5 de la Carretera Callao-Ventanilla, distrito de Ventanilla, Pro- vincia Constitucional del Callao, denominado Parcela B, según los documentos técnicos que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima- Oficina Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu-ción efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13393GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Regional N” 031-2005-GRC/CRC, median- te la cual se declaró a la Planta de la Hojade la Coca como Patrimonio Regional -Natural - Biológico - Cultural - Histórico delCusco y reconoció zonas de produccióntradicional PRESIDENCIA REGIONAL DECRETO EJECUTIVO REGIONAL Nº 016-2005-GR CUSCO/PR Cusco, 4 de julio del año 2005. EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO: CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2005- GRC/CRC, de fecha 21 de junio del 2005, se declaro a laPlanta de la Hoja de la Coca, como Patrimonio Regional Natural - Biológico - Cultural - Histórico del Cusco y como Recursos Botánico integrado a la cultura y la cos-movisión del mundo andino y a las costumbres y tradi- ciones culturales y medicinales; Que, la Ordenanza requiere ser implementada con nor- mas reglamentarias que complementen su contenido de modo adecuado a efectos de que tenga vigencia plena, por ser un asunto de interés público y ciudadano que por sucontenido no transgrede ningún ordenamiento legal; Con las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificada por la LeyNº 27902, en su artículo 40º; DECRETA:Artículo Único.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC , que cons- ta de siete artículos y cuyo contenido en anexo forma parte del presente Decreto Ejecutivo Regional, disponién- dose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Transcríbase, regístrese y comuníquese. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente REGLAMENTO ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2005-GRC/CRC SOBRE LA PLANTA DE LA HOJA DE LA COCA Artículo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto dar las nor- mas complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, que de- clara a la Planta de la Hoja de la Coca como PatrimonioRegional - Natural - Biológico - Cultural - Histórico del Cusco y como Recurso Botánico, promulgado acorde con los extremos que señala la Ley Nº 27867, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación son las zonas de producción a que se refiere el articulo 2º de la Ordenanza Regional se encuentra en el departamento del Cusco y compren- de los valles cocaleros de: La Convencion, en la provin-cia del mismo nombre; Yanatile en la provincia de Calca y Kosñipata en la provincia de Paucartambo. Artículo 3º.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VA- LLES O CUENCAS COCALERAS. Son valles cocaleros, aquellos denominados como tales y que se encuentran ubicados en: La Convencion,