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PÆg. 297900 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 en la provincia del mismo nombre; Yanatile en la provin- cia de Calca y Kosñipata en la provincia de Paucartambo, todos ellos del departamento del Cusco y que son reconocidos también como cuencas cocaleras, deacuerdo a la normatividad legal y la demarcación hecha a nivel nacional y que corresponde identificar a ENACO S.A. Artículo 4º.- DEL CARÁCTER LEGAL DE LA PRO- DUCCIÓN DE LA PLANTA DE LA HOJA DE COCA. El carácter legal producción de la Planta de la Hoja de la Coca, se circunscribe a los valles específicamenteseñalados en la Ordenanza y se refiere a aquellos que están destinados al uso medicinal, religioso, cultural, ceremonial y para el tradicional “chaqcheo”, que se prac-tica en el ande peruano y cuyos fines están protegidos por la norma regional. Artículo 5º.- DE LOS LIMITES DE LA PRODUC- CIÓN DE LA PLANTA DE LA HOJA DE COCA. La producción de la Hoja de la Coca, no debe exce- der los límites que establecen el ordenamiento legal per-tinente y alcanza a aquellos productores que se en- cuentren empadronados conforme a Ley. Artículo 6º.- DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS DE INVESTIGACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE LA PLANTA DE LA HOJA DE LA COCA. La promoción e incentivos para investigar las pro- piedades de la Planta de la Hoja de la Coca, se com- plementará de acuerdo a los recursos económicos -financieros que posibilite el Gobierno Regional Cus- co y acorde con el Plan Estratégico Regional Con- certado Cusco al 2012, incidiendo este aspecto a fomentar sus fines benéficos, medicinales, científi-cos y alimentarios, propiciando su industrialización en estos aspectos con la participación del sector pri- vado, así como el aporte de las instituciones profe-sionales y universitarias que tengan ingerencia con el tema. Artículo 7º.- DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA. Para desarrollar la promoción e investigación de las propiedades de la Planta de la Hoja de la Coca, se propi-ciará la creación del Instituto Regional de Investigación Científica, con la participación de las Universidades del Cusco, los productores, instituciones investigadoras dela Planta de la Hoja de la Coca, sociedad civil y gremios campesinos y urbanos, que se dediquen a investigar y fomentar los beneficios de la Planta de la Hoja de laCoca. Cusco, junio del 2005.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 13468 PREPUBLICACIÓN OSINERG Proyecto de Resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución ElØctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 180-2005-OS/CD Lima, 25 de julio de 2005VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 029- 2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-113; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1909-2001- OS/CD, publicada el 13 de octubre de 2001, el OSINERG fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica (en adelante VNR), aprobándose asimismo los metrados, las incorporaciones y deduc- ciones, y el factor de ajuste del VNR; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), cada cuatro años el OSINERG deberá actua- lizar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución eléctrica, y en el caso de obras nuevas o retiros deberá incorporar o deducir su respectivo VNR; Que, cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71º de la LCE, la Tasa Interna de Retorno es tomada en cuenta en la determinación definitiva de los Valores Agre- gados de Distribución, siendo conveniente que el OSINERG prepublique la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo, los metrados, las incorporaciones y deducciones, y el factor de ajuste del VNR, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, atendiendo a la incidencia que finalmente tiene el VNR, en la fijación del Valor Agregado de Distribución y diversos aspectos del servicio público de electricidad; Que, conforme a lo previsto en el artículo 22º inciso b) del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde al Consejo Directivo del OSINERG fijar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en elReglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la Prepublicación en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, documento que figura como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2 º.- Definir un plazo de quince (15) días calen- dario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refiere el artículo primero, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios y/o sugerencias a la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, sita en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Los comentarios y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: vnr@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria la recepción y análisis de los comenta- rios que se presenten al proyecto de resolución prepu- blicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 4º.- Publíquese la relación de información que sustenta el proyecto de resolución prepublicado a que se refiere el artículo 1º, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la Página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DEL VALOR NUEVO DE REEMPLAZO DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA 1. Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 029- 2005.