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PÆg. 297895 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- EM; Con el visado de los Directores de las Oficinas Ge- nerales de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2005- INACC/J, que norma la atención de los usuarios mi- neros y visitantes en el local institucional, a cargo de los funcionarios y servidores públicos de los órga- nos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-99- RPM-OA aprobada por Resolución Jefatural Nº 061-99- RPM/A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero DIRECTIVA Nº 002-2005-INACC/J NORMAS QUE REGULAN LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS MINEROS Y VISITANTES A LA INSTITUCIÓN 1.-FINALIDADBrindar una adecuada y oportuna atención a los usua- rios y visitantes, por parte de los funcionarios y servido- res públicos de los órganos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. 2.-OBJETIVOS2.1 Establecer pautas básicas para la adecuada aten- ción a los usuarios mineros y visitantes de la Institución, a cargo de los funcionarios y servidores públicos de los órganos del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero. 2.2 Determinar los niveles de responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por la falta de atención oportuna de los usuarios mineros y visi- tantes. 2.3 Determinar los niveles de responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por el ingreso sin au- torización de los usuarios mineros y visitantes a las ins- talaciones de la Institución. 2.4 Garantizar el desarrollo normal de las labores durante la atención a los usuarios mineros y visitantes en la Institución. 3.-ALCANCE Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplica- ción obligatoria para todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero. 4.-VIGENCIA La presente Directiva rige a partir de la fecha de su publicación. 5.-BASE LEGAL 5.1 Decreto Legislativo Nº 110. 5.2 Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC. 5.3 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. 5.4 Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos.6.-DISPOSICIONES GENERALES Los funcionarios y servidores públicos de los órga- nos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero que por motivos específicos del quehacer y fun- ciones del servicio que prestan en la Institución, debe- rán atender las solicitudes de entrevista de los usuarios mineros o cualquier otro visitante; ciñéndose a las dis- posiciones contenidas en la presente Directiva. 7.-DEL PROCEDIMIENTO7.1 La atención de los usuarios mineros o de cual- quier otro visitante se realizará, previa cita, en la Oficina de cada Director General o en la Sala de Atención al Público de la sede central, estando prohibido el ingreso del usuario minero a las oficinas donde los servidores públicos desarrollan las labores habituales. 7.2 Los Directores Generales antes, durante y des- pués del desarrollo de la entrevista, están prohibidos, bajo responsabilidad, de adelantar opinión con relación a un procedimiento en trámite. 7.3 Los Directores Generales o en su defecto el Di- rector de la Unidad de Recursos Humanos, son respon- sables de la correspondiente autorización. 7.4 Mensualmente cada Director General y el Direc- tor de la Unidad de Administración Documentaría y Archivo, utilizando el formato que forma parte de la pre- sente directiva, deberán informar a la Jefatura Institucio- nal el número de usuarios mineros atendidos y las ac- ciones tomadas como resultado de las entrevistas. 7.5 Para los visitantes que ingresen por la calle Crepi, el personal de Seguridad, deberá realizar el regis- tro en el formato correspondiente y remitirlo al Director de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo el primer día hábil de cada mes, para los efectos del informe establecido en el numeral 7.4. 7.6 Por excepción, los Directores de Unidad de la Oficina General de Administración, previa autorización de su Director General, podrán atender a visitantes, cuan- do por la naturaleza de su función sea necesario. El Director de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, autorizará el ingreso de usuarios que soliciten su atención, que requieran lectura de expedientes, aten- ción de los fedatarios u orientación y suscripción del servicio de Internet. 7.7 Para el caso de remates, la Dirección General de Concesiones Mineras, remitirá anticipadamente al Di- rector de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, el cronograma de actos de remate programa- dos para cada mes, para su debida atención. 8.-DE LAS SANCIONES8.1 La Unidad de Administración Documentaría y Archivo, bajo responsabilidad, emitirá el informe corres- pondiente a la Jefatura Institucional en los casos de in- cumplimiento de la presente Directiva. 8.2 Los Directores Generales y de Unidad, instruirán a los servidores públicos a su cargo para el cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Directiva, siendo res- ponsables de su cumplimiento. 8.3 Los funcionarios y servidores públicos que in- cumplan la presente Directiva, serán objeto de sanción disciplinaria de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo. 9.-DEFINICIONESPara los efectos de la presente directiva, debe tener- se en cuenta las siguientes definiciones: 9.1 Usuarios.- Titulares y/o representantes legales de derechos mineros, representantes legales de perso- nas jurídicas titulares de derechos mineros o terceros que acrediten legítimo interés. 9.2 Visitantes.- Personas naturales, represen- tantes de personas jurídicas que son proveedores de bienes y/o servicios que requiere la Institución; Funcionarios Públicos del Sector Energía y Minas, del Gobierno Central, Organismos Públicos Descen- tralizados, Gobiernos Regionales o Locales; Funcio- narios del Sector Privado; Pensionistas o personas que acreditan legítimo interés.