Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003EM; Con el visado de los Directores de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2005INACC/J, que MORDAZA la atencion de los usuarios mineros y visitantes en el local institucional, a cargo de los funcionarios y servidores publicos de los organos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-99RPM-OA aprobada por Resolucion Jefatural Nº 061-99RPM/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero DIRECTIVA Nº 002-2005-INACC/J NORMAS QUE REGULAN LA ATENCION A LOS USUARIOS MINEROS Y VISITANTES A LA INSTITUCION 1.- FINALIDAD Brindar una adecuada y oportuna atencion a los usuarios y visitantes, por parte de los funcionarios y servidores publicos de los organos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. 2.- OBJETIVOS 2.1 Establecer pautas basicas para la adecuada atencion a los usuarios mineros y visitantes de la Institucion, a cargo de los funcionarios y servidores publicos de los organos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. 2.2 Determinar los niveles de responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos por la falta de atencion oportuna de los usuarios mineros y visitantes. 2.3 Determinar los niveles de responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos por el ingreso sin autorizacion de los usuarios mineros y visitantes a las instalaciones de la Institucion. 2.4 Garantizar el desarrollo normal de las labores durante la atencion a los usuarios mineros y visitantes en la Institucion. 3.- ALCANCE Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todos los funcionarios y servidores publicos de los organos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. 4.- VIGENCIA La presente Directiva rige a partir de la fecha de su publicacion. 5.- BASE LEGAL 5.1 Decreto Legislativo Nº 110. 5.2 Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC. 5.3 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.4 Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos.

6.- DISPOSICIONES GENERALES Los funcionarios y servidores publicos de los organos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero que por motivos especificos del quehacer y funciones del servicio que prestan en la Institucion, deberan atender las solicitudes de entrevista de los usuarios mineros o cualquier otro visitante; cinendose a las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 7.- DEL PROCEDIMIENTO 7.1 La atencion de los usuarios mineros o de cualquier otro visitante se realizara, previa cita, en la Oficina de cada Director General o en la Sala de Atencion al Publico de la sede central, estando prohibido el ingreso del usuario minero a las oficinas donde los servidores publicos desarrollan las labores habituales. 7.2 Los Directores Generales MORDAZA, durante y despues del desarrollo de la entrevista, estan prohibidos, bajo responsabilidad, de adelantar opinion con relacion a un procedimiento en tramite. 7.3 Los Directores Generales o en su defecto el Director de la Unidad de Recursos Humanos, son responsables de la correspondiente autorizacion. 7.4 Mensualmente cada Director General y el Director de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, utilizando el formato que forma parte de la presente directiva, deberan informar a la Jefatura Institucional el numero de usuarios mineros atendidos y las acciones tomadas como resultado de las entrevistas. 7.5 Para los visitantes que ingresen por la MORDAZA Crepi, el personal de Seguridad, debera realizar el registro en el formato correspondiente y remitirlo al Director de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo el primer dia habil de cada mes, para los efectos del informe establecido en el numeral 7.4. 7.6 Por excepcion, los Directores de Unidad de la Oficina General de Administracion, previa autorizacion de su Director General, podran atender a visitantes, cuando por la naturaleza de su funcion sea necesario. El Director de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, autorizara el ingreso de usuarios que soliciten su atencion, que requieran lectura de expedientes, atencion de los fedatarios u orientacion y suscripcion del servicio de Internet. 7.7 Para el caso de remates, la Direccion General de Concesiones Mineras, remitira anticipadamente al Director de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, el cronograma de actos de remate programados para cada mes, para su debida atencion. 8.- DE LAS SANCIONES 8.1 La Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, bajo responsabilidad, emitira el informe correspondiente a la Jefatura Institucional en los casos de incumplimiento de la presente Directiva. 8.2 Los Directores Generales y de Unidad, instruiran a los servidores publicos a su cargo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, siendo responsables de su cumplimiento. 8.3 Los funcionarios y servidores publicos que incumplan la presente Directiva, seran objeto de sancion disciplinaria de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo. 9.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente directiva, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 9.1 Usuarios.- Titulares y/o representantes legales de derechos mineros, representantes legales de personas juridicas titulares de derechos mineros o terceros que acrediten legitimo interes. 9.2 Visitantes.- Personas naturales, representantes de personas juridicas que son proveedores de bienes y/o servicios que requiere la Institucion; Funcionarios Publicos del Sector Energia y Minas, del Gobierno Central, Organismos Publicos Descentralizados, Gobiernos Regionales o Locales; Funcionarios del Sector Privado; Pensionistas o personas que acreditan legitimo interes.

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