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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 297907 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 de resolución prepublicado, con el fin de que el OSINERG proceda a su respectivo análisis, con ante- rioridad a la publicación de la resolución definitiva que fije las tarifas de distribución eléctrica; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las faculta- des concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoría Le- gal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el documento OSINERG-GART-AL-2005-110; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la Prepublicación en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de de Distribución Eléctrica aplicables al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2009, documento que figura como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias de los in- teresados respecto a la Prepublicación serán remitidos por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 27 de setiembre de 2005. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha indicada vía fax al número tele- fónico 224 0491, o vía internet a la dirección de correo electrónico: tarifasdedistribucion@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria la recepción y análisis de los comenta- rios que se presenten al proyecto de resolución prepu- blicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 4º.- Publíquese la relación de información que sustenta las Tarifas de Distribución Eléctrica que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Di- cha información será publicada en la señalada Página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA 1. Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005. 2. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-110. 3. Estudios de Costos del VAD elaborados por los Su- pervisores VAD y aprobados por la GART. Sector Supervisor VAD 1 Mercados Energéticos 2Consorcio Sigla-Sidec 3 4 5 Consorcio Ernst & Young-Procetradi Especial 4. Observaciones del OSINERG a los Estudios de Cos- tos del VAD elaborados por los Consultores VAD. Sector Informe OSINERG 1 OSINERG-GART/DDE Nº 016-2005 2 OSINERG-GART/DDE Nº 017-2005 3 OSINERG-GART/DDE Nº 018-2005 4 OSINERG-GART/DDE Nº 024-2005 5 OSINERG-GART/DDE Nº 025-2005 Especial OSINERG-GART/DDE Nº 026-2005 5. Estudios de Costos del VAD, Absolución de Observa- ciones y Resultados Definitivos elaborados por los Consultores VAD. Empresa de Sector Distribución Eléctrica Consultor VAD Responsable Consorcio PA Consulting 1 Luz del Sur (PA Consulting Services S.A.C. - PA Consulting Services S.A.)Empresa de Sector Distribución Eléctrica Consultor VAD Responsable 2 Electrocentro Consorcio Quantum-Cenergía Consorcio Estudios VAD 3 Hidrandina (Lahmeyer Internacional, Mega Red, JL&A, Lahmeyer Agua y Energía y Hexa International) 4 ElectronoroesteConsorcio Servitech-GTD-Eleconsult- Set Energy 5 Electro Sur Este Consorcio A. Trevisán-Cosanac Especial Coelvisac Consorcio Disa-Iansa ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2005 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº XXX- 2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-XXX. CONSIDERANDO: Que, el OSINERG, de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), fijó las tarifas de distribu- ción eléctrica para el período noviembre 2001 – octubre 2005 a través de la Resolución OSINERG Nº 2120-2001- OS/CD, correspondiendo fijarlas nuevamente para el período noviembre 2005 – octubre 2009; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/ CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo C antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte de la GART de la elaboración de los estudios de cos- tos del VAD a las empresas de distribución eléctrica, las mismas que adjudicaron y contrataron los respectivos estu- dios a empresas consultoras precalificadas por la GART; la elaboración de los estudios por parte de los Consultores VAD, bajo la supervisión de la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la presentación de los resultados finales de los estudios, los mismos que fueron publicados por la GART en la página web del OSINERG; la convocatoria de las audiencias públicas previstas, Audiencia Pública de las Empresas y Audiencia Pública del OSINERG; la exposición y sustentación de los resultados finales por los Consultores VAD y las empresas de distribución eléctrica responsables, en la Audiencia Pública de las Empresas convocada por la GART; la formulación de las observaciones a los estudios y resultados finales de conformidad con la Ley de Concesio- nes Eléctricas (LCE); la presentación de la absolución de las observaciones y los resultados finales definitivos por parte de los Consultores VAD, que fueron analizados por la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la prepublicación del proyecto de resolución de las tarifas de distribución eléctri- ca, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERG, en la Audiencia Públi- ca del OSINERG convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERG; Que, la LCE en su artículo 68º dispone que, absuel- tas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG deberá establecer los VAD para cada concesión, utilizando Factores de Ponderación de acuerdo a las características de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los artículos 69º y 70º de la LCE, estructurar un conjunto de Precios Bási- cos para cada concesión y calcular la Tasa Interna de Retorno para conjuntos de concesionarios consideran- do un período de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución Eléctrica;PREPUBLICACIÓN