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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 297911 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 3.8 Precios en Barra Equivalente de Media Ten- sión (PEPP, PEFP, PE y PP) Los precios en la barra equivalente de media tensión se obtendrán a partir de los precios en barra en las subestacio- nes de referencia, adicionándoles los cargos por transmisión y transformación hasta las barras de media tensión del siste- ma de distribución eléctrica, según la metodología regulada por el OSINERG para los Precios en Barra. En tanto la Resolución de Precios en Barra, u otra especí- fica, no regule de manera diferente, se obtendrá para cada sistema de distribución eléctrica una distancia equivalente de transmisión en función de los kW-km, multiplicando las res- pectivas demandas ó potencias instaladas por las distancias acumuladas a la barra de referencia y dividiendo la sumatoria por la demanda ó potencia instalada total. Asimismo, se esta- blecerán los demás parámetros que sean necesarios para definir el costo de transmisión y transformación en los términos que establece la Resolución de Precios en Barra. Cuando existan líneas de transmisión de distinta tensión se obtendrá la distancia equivalente de transmisión en el nivel de tensión de mayor longitud (tensión de referencia). Las dis- tancias en niveles de tensión distintos se ajustarán de modo que considerando el cargo unitario regulado en la tensión de referencia se obtenga el mismo costo total. Las empresas de distribución eléctrica deberán solicitar al OSINERG la aprobación de la distancia equivalente y demás parámetros a emplear, adjuntando para este fin los diagramas unifilares y la información sustentatoria previa a su aplicación. Dicho trámite se efectuará cuando las condiciones del cálculo de la distancia equivalente varíen. Para efectos de la presente resolución, las distancias equivalentes a considerar serán las vigentes a la fecha. Artículo 2 º.- Fíjese las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos según lo establecido en el artículo 73º de la LCE. 1. Valor Agregado de Distribución en Media Ten- sión (VADMT) 00 00 0 0 DD IPAlIPAlDMTDD IPCuIPCuCMTDDBMTIPMIPMAMT FAVADMT ××+××+×+×= Parámetro Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial AMT 0.8671 0.8604 0.8532 0.9377 0.8988 0.9295 BMT 0.0742 0.0750 0.0505 0.0071 0.0262 0.0240 CMT 0.0461 0.0175 0.0142 0.0000 0.0000 0.0000 DMT 0.0126 0.0471 0.0821 0.0552 0.0750 0.0465 Siendo: AMT : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales en el VADMT BMT : Coeficiente de participación de los productos importa- dos en el VADMT CMT : Coeficiente de participación del conductor de cobre en el VADMT DMT : Coeficiente de participación del conductor de aluminio en el VADMT La participación de las partidas arancelarias en el coeficiente de participación de los productos importados (BMT) es la siguiente: Partida Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Arancelaria Especial 8471.10.00.00 - 5.86% 1.98% - - - 8471.30.00.00 1.08% - - 4.29% 4.96% 5.00% 8471.41.00.00 0.54% - - - - - 8471.49.00.00 0.40% - - - - - 8471.60.10.00 0.54% - - - - - 8517.11.00.00 0.13% - - - - - 8517.50.00.00 9.72% - - - - - 8524.99.90.00 10.26% - - - - - 8525.20.10.00 2.83% - - 4.29% 3.82% 3.75% 8535.30.00.00 - 74.03% 60.47% - - - 8536.20.90.00 - - - 37.14% 37.02% 37.08%Partida Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Arancelaria Especial 8536.50.90.00 - - - 54.28% 54.20% 54.17% 8537.10.00.00 74.50% - - - - - 8704.21.00.10 - 20.11% 37.55% - - - Total 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% La participación de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00) en el coeficiente de participación del conductor de cobre (CMT) es 100%. La participación de la partida arancelaria del Aluminio (7614.90.00.00) en el coeficiente de participación del conductor de alumino (DMT) es 100%. 2. Valor Agregado de Distribución en Baja Ten- sión (VADBT) 00 00 0 0 DD IPAlIPAlDBTDD IPCuIPCuCBTDDBBTIPMIPMABT FAVADBT ××+××+×+×= Parámetro Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial ABT 0.8846 0.8592 0.8367 0.8425 0.8266 0.7906 BBT 0.0213 0.0445 0.0400 0.0450 0.0310 0.1084 CBT 0.0367 0.0238 0.0146 0.0280 0.0349 0.0973 DBT 0.0574 0.0725 0.1087 0.0845 0.1075 0.0037 Siendo: ABT : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales en el VADMT BBT : Coeficiente de participación de los productos importa- dos en el VADMT CBT : Coeficiente de participación del conductor de cobre en el VADMT DBT : Coeficiente de participación del conductor de aluminio en el VADMT La participación de las partidas arancelarias en el coeficiente de participación de los productos importados (BBT) es la siguiente: Partida Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Arancelaria Especial 8471.10.00.00 - 11.88% 3.26% - - - 8471.30.00.00 3.32% - - 10.42% 10.32% 10.41% 8471.41.00.00 1.90% - - - - - 8471.49.00.00 1.42% - - - - - 8471.60.10.00 1.90% - - - - - 8517.11.00.00 0.47% - - - - - 8517.50.00.00 30.81% - - - - - 8524.99.90.00 32.70% - - - - - 8525.20.10.00 9.00% - - 10.42% 10.32% 10.42% 8535.30.00.00 - 15.02% 12.53% - - - 8536.20.90.00 - - - - - - 8536.50.90.00 - - - 79.16% 79.36% 79.17% 8537.10.00.00 18.48% - - - - - 8539.32.00.00 - 31.84% 20.30% - - - 8704.21.00.10 - 41.26% 63.91% - - - Total 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% La participación de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00) en el coeficiente de participación del conductor de cobre (CBT) es 100%. La participación de la partida arancelaria del Aluminio (7614.90.00.00) en el coeficiente de participación del conductor de alumino es (DBT) 100%. 3. Cargos Fijos (CFE, CFS y CFH) 0IPMIPMFACFH FACFS FACFE = = = 4. Cargo por Energía Reactiva (CER) 0TCTCFACER=PREPUBLICACIÓN