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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (02/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 ta un punto de cota 168 de coordenada UTM 270,4 km E y 9’528,5 km N. POR EL OESTE.- Limita con el distrito Morona. Del punto de cota 168 (coordenada UTM 270,4 km E y 9’528,5 km N) el límite prosigue con dirección norte por la divisoria de aguas del río Chapuli (tributarios: Quebrada Guri y Quebrada Marasho) con el río Morona (tributarios: Quebrada Pushaga, Quebrada Sicuanga y Quebrada Ana- zo), hasta un punto de cota 256 de coordenada UTM 253,2 km E y 9’661,6 km N, punto de inicio de la presente descrip- ción. DISTRITO DE ANDOAS POR EL NORTE.- Limita con la República de Ecuador, según los tratados internacionales vigentes. El límite se inicia en un punto en la intersección de la línea de frontera internacional con la divisoria de aguas entre los ríos Huitoyacu con el río Situche, continúa por la referida línea de frontera hasta un punto que intercepta la divisoria de aguas entre la Quebrada Capahuari con el río Macusari. POR EL ESTE.- Limita con el distrito Trompeteros, provincia de Loreto y el distrito Lagunas, provincia de Alto Amazonas. El límite se inicia en la línea de frontera en un punto que intercepta la divisoria de aguas entre la Quebrada Capahuari con el río Macusari y prosigue con dirección sur, por la divisoria de aguas del río Pastaza (tributarios: Que- brada Capahuari, Quebrada Sabaloyacu, Quebrada Tuntunare, Quebrada Cuchiyacu, Quebrada Gallocanta- na, Quebrada Mauricio, Quebrada Utcuyacu y caño Manchari) con el río Corrientes (tributarios: río Macusari, río Plantanoyacu y río Copalyacu), río Urituyacu, río Nucuray (tributarios: Quebrada Armadillo y Quebrada Zancudo), has- ta un punto de cota 183 de coordenada UTM 342,9 km e y 9’562,5 km N. POR EL SUR ESTE.- Limita con el distrito Pastaza. El límite se inicia en el punto de cota 183 de coordena- da UTM 342,9 km e y 9’562,5 km N., y continúa con direc- ción suroeste por la divisoria de aguas del río Pastaza y el río Ungurahui, con río Pastacillo (tributarios: Quebrada Mamboyacu y Quebrada Achual), hasta un punto en el thalweg del río Pastaza de coordenada UTM 326,2 km E y 9’532,5 km N. POR EL SUR OESTE.- Limita con el distrito Pastaza. El límite se inicia en un punto en el thalweg del río Pastaza de coordenada UTM 326,2 km E y 9’532,5 km N., y prosigue con dirección noreste, por la divisoria de aguas del río Huitoyacu (tributarios: Quebrada Cantasa y Quebra- da Irishia) y el río Chuinda (tributarios: Quebrada Huangana, Quebrada Pirumba y Quebrada Tanchima) con el río Chapuli, hasta un punto de cota 256 de coordenadas UTM 253,2 km E y 9’661,6 km N. POR EL OESTE.- Limita con el distrito Morona. El límite se inicia en punto de cota 256 de coordenadas UTM 253,2 km E y 9’661,6 km N y prosigue con dirección norte, por la divisoria de aguas del río Huitoyacu con el río Situche hasta alcanzar la línea de frontera internacional, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los límites de la provincia Datem del Marañón y sus distritos conformantes; han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborados por el Instituto Geo- gráfico Nacional (IGN) a escala 1:100000; Hojas: Vargas Guerra-1365 (6h), Río Huitoyacu-1465 (6i), Checherta-1565 (6j), Andoas-1665 (6k) todas Edición 1DMA (IGN) impresas en junio de 1995; Río Santiago-1364 (7h) Ed. 1-IGN impre- sa en septiembre de 1999; Huijin-1464 (7i), Río Huasaga- 1564 (7j), Nuevo Soplín-1664 (7k) las tres Edición 1-DMA (IGN) impresas en junio de 1995; Ayambis-1363 (8h) Ed. 1- IGN impresa en septiembre de 1999; Bagazán-1463 (8i),Limoncocha-1563 (8j), Sugache-1663 (8K) las tres Edición 1-DMA (IGN) impresas en junio de 1995; Teniente Pinglo- 1362 (9h) Ed. 1-IGN impresa en septiembre de 1999; Puer- to Alegría-1462 (9i) Ed. 1-IGN, impresa en agosto de 1996; San Fernando-1562 (9j), San Juan de Pavayacu-1662 (9k) ambas Edición 1 DMA (IGN) impresas en agosto de 1993; Santa María de Nieva-1361 (10-h) 1-IGN, Puerto América- 1461 (10i) ambas Edición 1-IGN impresas en septiembre de 1999 y agosto de 1996 respectivamente; Barranca- 1561 (10j), San Isidro-1661 (10-k) ambas Edición 1-DMA (IGN) impresas en agosto de 1993; Río Nucuray-1761 (10l) Ed. 1-DMA impresa en febrero de 1990; Cachiyacu-1360 (11h) y Cahuapanas-1460 (11i) ambos Edición 1-IGN im- presas en octubre de 1999 y 1996 respectivamente; West of Jeberos-1560 (11j), Jeberos-1660 (11k) ambas Edición 1-DMA impresas en mayo de 1993 y marzo de 1990 res- pectivamente; Lagunas 1760 (11l) impresa en agosto de 1998; Jumbilla-1359 (12h), Nueva Cajamarca 1459 (12i), Balsapuerto-1559 (12j) las cuatro de Edición 1-IGN impre- sas en octubre de 1999, septiembre de 1996 y 1999 res- pectivamente. Toda la cartografía está referida al Datum WGS84. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposicio- nes correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas, a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente Ley. TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades de la provincia Datem del Marañón la adminis- tración y la prestación de servicios de este nivel jurisdiccio- nal seguirán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Alto Amazonas. CUARTA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas auto- ridades del distrito Andoas la administración y la prestación de servicios de este nivel jurisdiccional seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Pastaza. QUINTA.- El Poder Judicial dispondrá las acciones ne- cesarias a fin de dotar a la provincia y distrito que se crean por Ley, de las autoridades judiciales correspondientes. La ejecución de lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto aprobado al Poder Judi- cial por la Ley Nº 28427, sin que su aplicación conlleve, en ningún caso, una demanda de recursos adicionales al Te- soro Público. SEXTA.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autorida- des municipales en la provincia Datem del Marañón y el distrito Andoas respectivamente, de acuerdo a lo dispues- to por la Ley Nº 26864, “Ley de Elecciones Municipales”. La ejecución de lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto aprobado al Jurado Nacional de Elecciones por la Ley Nº 28427, sin que su aplicación conlleve, en ningún caso, una demanda de re- cursos adicionales al Tesoro Público. SÉTIMA.- Forma parte de la presente Ley, el mapa que define el ámbito de creación de la provincia Datem del Marañón. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros