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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (02/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, estableceque por Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/omontos fijos, así como los bienes contenidos en losApéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selecti- vo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en elNuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato- rias; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-vo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTO MONTO EN ARANCELARIAS NUEVOS SOLES Gasolinas para motores 2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,90 por galón 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 - Más de 84 ha sta 90 octanos S/. 3,61 por galón 2710.11.19.202710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 - Más de 90 ha sta 95 octanos S/. 3,92 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 4,15 por galón 2710.11.20.242710.11.20.90 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,60 por galón 2710.19.21.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13521 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 100-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo", como fondo intangible destina-do a evitar que la alta volatilidad de los precios del petró- leo crudo y sus derivados, se traslade a los consumido- res;Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aproba- ron las normas reglamentarias y complementarias del De-creto de Urgencia Nº 010-2004 y, asimismo, se facultó a laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ener- gía y Minas para dictar y establecer los aspectos operati- vos del Fondo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005 se amplió la vigencia del "Fondo para la Estabilización dePrecios de los Combustibles Derivados del Petróleo" hastapor ciento ochenta (180) días calendario. Asimismo, me- diante Decreto de Urgencia Nº 010-2005 se modificó el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, siendoel nuevo monto de la autorización de la transferencia derecursos del Estado a favor del Fondo la suma deS/. 80 000 000.00 (Ochenta Millones con 00/100 Nue-vos Soles); Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 establece que mediante Decreto Supremo refrenda-do por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energíay Minas, se aprobarán las normas reglamentarias o com-plementarias que resulten necesarias para su mejor aplica-ción; Que, resulta necesario complementar las facultades al Administrador del Fondo a fin de que pueda establecer losprocedimientos necesarios para salvaguardar el patrimo-nio del Fondo ante la presencia de circunstancias o he-chos que tome conocimiento, y afecten la operatividad y/ofinalidad del mismo, comprometiendo indebidamente sus recursos; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en losnumerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Polí-tica del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir el literal i) en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF Incluir el literal i) en el artículo 7º del Decreto Supre- mo Nº 142-2004-EF que aprueba las Normas Reglamen-tarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó elFondo para la Estabilización de Precios de los Combusti- bles Derivados del Petróleo, con el siguiente texto: "(...) (i) Asimismo el Administrador del Fondo, con opinión de la Comisión Consultiva, ajustará los saldos netos delos recursos del Fondo, ante modificaciones u ocurren-cias de hechos o circunstancias que afecten la operati-vidad, finalidad o comprometan los recursos del Fondo,de acuerdo al procedimiento y plazos que éste esta- blezca, incluyendo el procedimiento de subsanación que permita recalcular la nueva posición neta de cada Im-portador y Productor, según corresponda, dando cuen-ta inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas. Lasmodificaciones o correcciones dispuestas por el Admi-nistrador del Fondo que deberán efectuar los Importa- dores o Productores, se realizará dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partirde la vigencia del acto que establezca el procedimientode subsanación. El Administrador del Fondo deberá es-tablecer procedimientos que genere menos costos admi-nistrativos y privilegiar un procedimiento de liquidación más breve y simple sobre aquellos más complejos". Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía yMinas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 13522