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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (02/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G45/G46 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2005-EF Lima, 1 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 078-2004-EF del 23 de agosto de 2004 se designó al señor Luis JuliánMartín Carranza Ugarte, en el cargo de Viceministro deHacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, al cargo de Vicemi-nistro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13518 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2005-EF Lima, 1 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, al señor Waldo Mendoza Bellido, en el cargo de Viceministro de Hacienda del Minis- terio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13519 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1058-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;CONSIDERANDO: Que, el señor Tomás Salas Carpio interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por proseguir ilegalmente con la cobranza de los arbitrios municipales delos años 1997 a 2002, respecto de los inmuebles ubicadosen Jirón Enrique Meiggs Nº 2756 y Joaquín Capelo Nºs.2827 y 2833, Mirones Bajo; Que, mediante Proveídos Nºs. 01608-1-2004 y 01862- 1-2004 del 28 de octubre y 14 de diciembre de 2004 y Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00441-1-2005 del 21 deenero de 2005, el Tribunal solicitó y reiteró al Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima que emitiera un informe documentado sobre losextremos de la queja interpuesta, específicamente sobre: a) el trámite dado a diversos escritos presentados por el quejoso; b) el trámite que han seguido las reclamacionesinterpuestas por el quejoso con fechas 17 y 18 de diciem-bre de 2003, 4 de enero, 23 de mayo y 18 de julio de 2000y 19 de febrero de 2001; c) el trámite de y la situación enque se encuentran las apelaciones presentadas contra las Resoluciones Jefaturales Nºs. 13-10-001872, 01-10- 001082 y 01-10-000970; d) si las Resoluciones JefaturalesNºs. 01-10-002186 del 27 de abril de 2001, 01-06000424del 25 de agosto de 2000 y Resoluciones de Departamen-to Nºs. 66-26-00000931 del 15 de marzo de 2004, 66-29-00000985 del 30 de marzo de 2004, 66-26-00004749 del 31 de agosto de 2004, han sido materia de impugnación y el estado en que se encuentran, de ser el caso; e) elprocedimiento de cobranza coactiva seguido contra el que-joso, las solicitudes de suspensión de cobranza coactivade los arbitrios correspondientes a los años 1999 y 2000materia de queja; f) si se ha descontado de los menciona- dos valores las consignaciones judiciales efectuadas por el quejoso, disponiéndose también la suspensión temporaldel procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere laqueja, debiendo abstenerse la Administración de trabary/o ejecutar medidas cautelares hasta que se remita lainformación solicitada y el Tribunal emitiera pronunciamiento definitivo; Que, la Administración no cumplió con los requerimientos efectuados en los Proveídos y Resolución mencionada,sin embargo, el Tribunal al estar obligado a emitir pronun-ciamiento sobre la queja planteada, cumplió con resolverlacon los documentos que obraban en el expediente, dictan- do la Resolución Nº 02057-1-2005 del 21 de enero de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el ex-tremo referido al procedimiento de cobranza coactiva ini-ciado contra el quejoso por arbitrios municipales de 1997,primer a tercer trimestres de 1999, primer, segundo y cuar-to trimestres de 2000, 2001 y 2002, disponiéndose la sus- pensión definitiva del referido procedimiento, debiendo le- vantarse las medidas cautelares trabadas correspondientes,así como respecto de la apelación interpuesta contra laResolución Nº 066-026-00015690, debiendo procederseconforme a lo expuesto en dicha resolución, y, declararInfundada respecto a los arbitrios municipales de 1998, cuarto trimestre de 1999 y tercer trimestre del 2000, e Improcedente en el extremo que se refiere a las solicitudesde imputación de pagos, de prescripción y en el que secuestiona la determinación de la obligación tributaria y lanotificación de la esquela de cobranza y los estados decuenta y remitir copia de dicha Resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fis-cal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de los mandatos del Tribu-nal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonablesde la comisión de los delitos contra la Administración Públi- ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modifi-catorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-