Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2005 (02/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de agosto de 2005

mente, el Tribunal Fiscal solicito al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que informe sobre los hechos que motivan la queja, debiendo enviar copias autenticadas de las Resoluciones de Determinacion Nºs. 01-02-892019 y 01-02-892020, de la resolucion de ejecucion coactiva que inicio el procedimiento de cobranza materia de queja, de los cargos de notificacion de las referidas resoluciones, asi como de toda la documentacion relacionada al presente procedimiento; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en las resoluciones y proveidos mencionados en el parrafo precedente, se emitio la Resolucion Nº 065881-2004 del 3 de septiembre de 2004, donde se le reitero el cumplimiento de lo solicitado otorgandose para tal efecto el plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada tal resolucion, bajo apercibimiento de formular denuncia penal; Que, no obstante los referidos requerimientos de informacion, y habiendo transcurrido en exceso el plazo dispuesto en la citada Resolucion Nº 06588-1-2004, la Administracion no cumplio con enviar lo solicitado, por lo que correspondia al Tribunal Fiscal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja interpuesta en base a la documentacion e informacion proporcionada por la quejosa, por lo que se dicto la Resolucion Nº 01780-1-2005 del 18 de marzo de 2005, declarandose Fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva seguido por concepto de Licencia de Funcionamiento del tercer y MORDAZA trimestres del ano 1997, levantandose, de ser el caso, las medidas cautelares que se hubieren trabado en dicho procedimiento, y se ordeno, remitir MORDAZA de la dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13499

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1063-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el Estudio Cassina Abogados S.C.R.L. interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por no suspender el procedimiento de cobranza coactiva iniciado en su contra; Que, mediante Proveidos Nºs. 01512-1-2004 y 018891-2004 del 15 de octubre y 17 de diciembre de 2004 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito al Servicio de la Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que informara sobre los motivos que originaban la queja precisando si la quejosa cumplio con su obligacion de presentar declaracion jurada por el Impuesto al Patrimonio Vehicular del ano 1996, si se emitieron formularios mecanizados por el ano 1997, asi como si se notifico dicho formulario a la contribuyente, y remita toda la documentacion pertinente al presente procedimiento, especialmente, el original o MORDAZA autenticada de la Resolucion de Multa Nº 45-13-00009233, asi como de su cargo de notificacion, informando si la misma ha sido reclamada y de ser el caso, el estado en que se encuentra dicho procedimiento; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los referidos proveidos, se emitio la Resolucion Nº 00315-1-2005 del 18 de enero de 2005, donde se le reitero el cumplimiento de lo solicitado, otorgandosele para tal efecto el plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, no obstante los referidos requerimientos de informacion y habiendo transcurrido en exceso el plazo dispuesto en la citada Resolucion, la Administracion no cumplio con enviar la totalidad de lo solicitado, por lo que el Tribunal Fiscal emitio la Resolucion Nº 01785-1-2005 de fecha 18 de marzo de 2005, mediante la cual declaro Infundada la queja interpuesta debiendo la Administracion suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por concepto de la Resolucion de Multa Nº 45-13-00009233 girada por omision a la MORDAZA de declaracion jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular de 1997 y remitir dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales

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