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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 mente, el Tribunal Fiscal solicitó al Servicio de Adminis- tración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Limaque informe sobre los hechos que motivan la queja, de-biendo enviar copias autenticadas de las Resoluciones de Determinación Nºs. 01-02-892019 y 01-02-892020, de la resolución de ejecución coactiva que inició el procedi-miento de cobranza materia de queja, de los cargos denotificación de las referidas resoluciones, así como detoda la documentación relacionada al presente procedi-miento; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en las resoluciones y proveídos mencionadosen el párrafo precedente, se emitió la Resolución Nº 06588-1-2004 del 3 de septiembre de 2004, donde se le reiteróel cumplimiento de lo solicitado otorgándose para tal efectoel plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada tal resolución, bajo apercibimiento de formular denuncia penal; Que, no obstante los referidos requerimientos de infor- mación, y habiendo transcurrido en exceso el plazo dis-puesto en la citada Resolución Nº 06588-1-2004, la Ad-ministración no cumplió con enviar lo solicitado, por lo que correspondía al Tribunal Fiscal emita pronunciamiento de- finitivo sobre la queja interpuesta en base a la documen-tación e información proporcionada por la quejosa, por loque se dictó la Resolución Nº 01780-1-2005 del 18 demarzo de 2005, declarándose Fundada la queja inter-puesta, debiendo la Administración suspender definitiva- mente el procedimiento de cobranza coactiva seguido por concepto de Licencia de Funcionamiento del tercer y cuar-to trimestres del año 1997, levantándose, de ser el caso,las medidas cautelares que se hubieren trabado en dichoprocedimiento, y se ordenó, remitir copia de la dicha reso-lución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumpli- miento por parte de la Administración Tributaria a lo re-querido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues- to que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura- dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economíay Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli-tos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13499 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1063-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el Estudio Cassina Abogados S.C.R.L. interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Serviciode Administración Tributaria -SAT- de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima por no suspender el procedimiento decobranza coactiva iniciado en su contra; Que, mediante Proveídos Nºs. 01512-1-2004 y 01889- 1-2004 del 15 de octubre y 17 de diciembre de 2004respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó al Servicio dela Administración Tributaria de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima que informara sobre los motivos que origina-ban la queja precisando si la quejosa cumplió con su obligación de presentar declaración jurada por el Impues- to al Patrimonio Vehicular del año 1996, si se emitieronformularios mecanizados por el año 1997, así como si senotificó dicho formulario a la contribuyente, y remita todala documentación pertinente al presente procedimiento,especialmente, el original o copia autenticada de la Reso- lución de Multa Nº 45-13-00009233, así como de su car- go de notificación, informando si la misma ha sido recla-mada y de ser el caso, el estado en que se encuentradicho procedimiento; Que, dado que la Administración no cumplió con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en los referidos proveídos, se emitió la Resolución Nº 00315-1-2005 del 18 de enero de 2005, donde se le reiteró el cumplimiento de lo solicita-do, otorgándosele para tal efecto el plazo de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de notificada laresolución, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, no obstante los referidos requerimientos de in- formación y habiendo transcurrido en exceso el plazo dis- puesto en la citada Resolución, la Administración no cum-plió con enviar la totalidad de lo solicitado, por lo que elTribunal Fiscal emitió la Resolución Nº 01785-1-2005 defecha 18 de marzo de 2005, mediante la cual declaróInfundada la queja interpuesta debiendo la Administra- ción suspender definitivamente el procedimiento de co- branza coactiva iniciado contra la quejosa por conceptode la Resolución de Multa Nº 45-13-00009233 girada poromisión a la presentación de declaración jurada del Im-puesto al Patrimonio Vehicular de 1997 y remitir dicharesolución al Procurador Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, para sus efectos; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues-to que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidadcivil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales