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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 /G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G22 DECRETO SUPREMO Nº 054-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y la República dePanamá" , suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004 y aprobado por el Con-greso de la República, mediante Resolución LegislativaNº 28501, de 4 de mayo de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y la República de Panamá" , suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004y aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28501, de 4 de mayo de2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13523 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79 /G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G43/G68/G69/G6C/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G22 DECRETO SUPREMO Nº 055-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacio- nales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas con Documento de Identidad" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 6 de julio de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidadde Turistas con Documento de Identidad" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 6 de julio de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13524 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G41/G75/G64/G69/G6F/G76/G69/G73/G75/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G20/G56/G69/G73/G75/G61/G6C/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G28/G49/G42/G45/G52/G4D/G45/G44/G49/G41/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2005-RE Lima, 30 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que es obligación del Perú cumplir con el pago prio- rizado de las cuotas y adeudos a los organismos inter- nacionales, de manera que permita potenciar la capaci- dad de negociación en las gestiones diplomáticas yacrecentar el beneficio en el marco el comercio y laintegración andina; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priori- zado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a lapriorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fis-cal; Que se ha recibido la Comunicación Nº 072-05- CONACINE, de la Presidencia del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), en la que solicita el pago deUS$ 50,000 a IBERMEDIA; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del SistemaNacional del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA (US$ 50,000.00), de las cuotas correspondientesal saldo del año 2004, por concepto del pago de adeu-dos al Programa de Desarrollo Audiovisual en Apoyo ala Construcción del Espacio Visual Iberoamericano (IBERMEDIA). Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargoa la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Fun-ción 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente alejercicio 2005. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13532