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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter-ponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economíay Finanzas para que, en nombre y representación delEstado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13500 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1062-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Darío Alfaro Peña interpuso recursos de queja, los cuales fueron acumulados, contra el EjecutorCoactivo del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima -SAT-, por vulnerar las normas del procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00161-1-2005 del 11 de enero de 2005, el TribunalFiscal dispuso la suspensión temporal de los procedi-mientos de cobranza coactiva iniciados al quejoso, hastaque la Administración Tributaria cumpla con remitir la información y documentación solicitada y reiterada en los Proveídos Nºs. 00326-1-2004 y 00546-1-2004 del 2de abril y 14 de mayo de 2004 respectivamente, yResolución Nº 04481-1-2004 del 25 de junio de 2004,esto es, que informara sobre los hechos que motivaronlas quejas interpuestas, teniendo en cuenta que el que- joso sólo presentó copias simples de sus escritos en los que invoca la aplicación del silencio administrativo, tam-bién debía informar si el Ejecutor Coactivo procedióconforme al numeral 4) del artículo 16º de la LeyNº 28165, dado que al parecer, entre la fecha en quese presentaron las solicitudes de suspensión de co- branza coactiva y aquélla en que se invoca el silencio administrativo, habrían transcurrido más de los ochodías hábiles que exige la referida norma para que esteúltimo se pronuncie al respecto; Que, la Administración no cumplió con lo solicitado en las resoluciones y proveídos mencionados en el párrafo precedente, sin embargo, el Tribunal Fiscal está obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, todavez que de otra manera se infringiría los derechos depetición y de defensa de los quejosos y en particular elartículo 106º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, por lo que cumplió con resolverla con los documentos que obraban en el expediente, dic- tando la Resolución Nº 01852-1-2005 del 22 de marzo de2005 que declaró Infundada la queja interpuesta, y, seordenó remitir copia de dicha resolución al ProcuradorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, para susefectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues-to que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in-terponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economíay Finanzas para que, en nombre y representación delEstado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli-tos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13501 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1060-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la señora María Estela Gamarra Tello y otros, in- terpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo deMunicipalidad Distrital de La Victoria, por vulnerar las nor- mas del procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante Proveídos Nºs. 667-1-2003 y 931-1-2003 del 22 de agosto y 14 de noviembre de 2003, y Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 00160-1-2005 del 11 de enero de2005, se requirió y reiteró a la Administración que informa-ra sobre los extremos que originaban la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto un plazo de diez y cinco días hábiles respectivamente; Que, hasta la fecha la Administración no ha cumplido con lo solicitado, sin embargo, el Tribunal Fiscal estabaobligado a emitir pronunciamiento sobre la queja plantea-da con los documentos que obraban en el expediente, toda vez que de otra manera se infringiría los derechos de petición y de defensa de los quejosos y en particular el