TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon- sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú- blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul- ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolita- na de Lima de la comisión de los delitos contra la Adminis-tración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autori-dad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcio-nales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13497 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1064-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, Baudillo Natividad Yupanqui Cuba interpuso re- curso de queja contra el Ejecutor Coactivo de la Municipa-lidad Distrital de La Victoria, por no suspender el procedi- miento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5492- 1-2004 se solicitó a la Administración Tributaria que infor-mara en forma detallada sobre los hechos que motivaron laqueja, indicando qué valores sustentan los procedimientosde cobranza coactiva materia de la misma, si los mismos han sido impugnados y el estado en que se encontraban dichas impugnaciones, de ser el caso, el trámite que se hadado a la solicitud de compensación a que se refiere elquejoso presentada el 5 de febrero de 2003, remitiendocopia autenticada de los referidos valores, así como deotra documentación, disponiéndose también la suspen- sión temporal del procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere la queja en tanto el Tribunal Fiscal emitaresolución definitiva, indicándosele que se abstuviera deejecutar cualquier medida cautelar al respecto, debiendocumplir con lo dispuesto en la presente resolución en elplazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente desde la fecha de su notificación; Que, en cumplimiento de la citada resolución, la Admi- nistración señaló diversos hechos relativos a la queja inter-puesta, sin informar sobre todo lo requerido por el Tribunal,por lo que mediante Resolución Nº 07013-1-2004 del 17de septiembre de 2004 se reiteró que cumpla totalmente con lo dispuesto por la resolución antes señalada; Que, la Administración no cumplió con los requerimientos efectuados en las resoluciones mencionadas, sin embar-go, el Tribunal al estar obligado a emitir pronunciamientosobre la queja planteada, cumplió con resolverla con losdocumentos que obraban en el expediente, dictando la Resolución Nº 01630-1-2005 del 11 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta, debiendo laAdministración disponer la suspensión definitiva de la co- branza coactiva iniciada por las Resoluciones de Determi-nación Nºs. 14509-2003-AR/MDLV y 14510-2003-ARB/MDVL y levantar las medidas cautelares trabadas, de ser el caso, y remitir copia de dicha Resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para susefectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fis-cal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria de los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues-to que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidadcivil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Esta- do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Distrital deLa Victoria de la comisión de los delitos contra la Adminis-tración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autori- dad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcio- nales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13498 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1065-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Compañía de Asistencia y Servicio al Automo- vilista S.A.C. interpuso recurso de queja, contra el EjecutorCoactivo del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima - SAT-, por actuacio-nes que infringen lo establecido en la Ley de Procedimien-to de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; Que, mediante Proveídos Nºs. 00383-1-2004 y 00696- 1-2004 del 16 de abril y 15 de junio de 2004 respectiva-