TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41 ORDENANZA Nº 118-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del año en curso, los Informes Nºs. 042-2005-11-GPP/MSI y 061-2005-11-GPP/MSI de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes Nºs. 368-2005-10-OAJ/MSI y 483-2005-10-OAJ/MSI dela Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 077-MSI, modificada por Ordenanza Nº 108-MSI, se aprobó los procedimientos y derechos contenidos en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad Distrital de San Isidro; Que, de la revisión de los procedimientos y derechos aprobados en el mencionado TUPA, es necesario efectuarlas siguientes modificaciones: a) en aplicación del artículo 154º, numeral 154.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, suprimir el pago de derechos porconcepto de formularios de los procedimientos: Módulo de Rentas: 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21; Módulo de Catastro Integral y Control Urbano: 2.1.2.2y 2.5.1; Módulo de Obras Municipales: 3.1.1; Módulo de Obras Privadas 6.10.1 y 6.10.2; b) modificar el costo por simplificación en la tramitación de procedimientos: Módulode Obras Privadas: 6.11.1, 6.11.2, 6.11.3; Módulo de Catastro y Control Urbano: 2.3.3; Módulo de Registro Civil: 9.3.4; c) suprimir el pago de derechos en losprocedimientos: Módulo de Comercialización; 4.3 y 4.9; y, d) modificar la denominación del procedimiento: Módulode Comercialización: 4.3; Que, por Informe Nº 061-2005-11-GPP/MSI la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que los procedimientos 6.1, 6.2, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.2.2, 6.3.2.3,6.3.3, 6.3.4, 6.3.5, 6.3.6, 6.3.7, 6.3.8, 6.3.9, 6.3.10, 6.4, 6.5, 6.6.1, 6.7 y 6.8, referidos al Módulo 6: Obras Privadas, de conformidad con lo opinado en el Informe Nº 368-2005-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se encuentran en proceso de actualización para su próxima aprobación y publicación por la Municipalidadde San Isidro; Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Norma IV del Código Tributario, la Ordenanza es la normamediante la cual los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con loslímites establecidos por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Artículo Único.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro, aprobado mediante OrdenanzaNº 077-MSI, modificado por Ordenanza Nº 108-MSI, según los Anexos elaborados de acuerdo a la parte considerativa y que forman parte integrante de lapresente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Lima a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU