Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2005 (22/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de agosto de 2005

riesgo, en cuyo caso se considerara los valores declarados y no las sumas aseguradas. d) Monto Total Expuesto Corresponde al cumulo de la MORDAZA geografica de mayor exposicion que podria ser afectado al mismo tiempo por un mismo evento catastrofico. e) Perdida MORDAZA Probable (PML) La Perdida MORDAZA Probable o Probable Maximum Loss (PML) de una cartera de edificaciones, es un estimador del tamano de las perdidas maximas que seria razonable esperar, en dicha cartera, durante un tiempo de exposicion dado y asociado a un periodo de retorno determinado. f) Nota Tecnica Documento emitido por el CISMID denominado "Bases tecnicas para la estimacion de perdidas con fines de seguros de terremoto" que resume la metodologia desarrollada para el calculo del PML. Calculo de la Reserva Catastrofica Articulo 3º.- Las empresas constituiran mensualmente la reserva catastrofica por un monto equivalente al producto del PML por el Monto Total Expuesto. En caso que la empresa cuente con un contrato de exceso de perdida catastrofico vigente, considerara como reserva la retencion MORDAZA, de acuerdo a la formula siguiente: RC = P + MAX [((PML*MTE) - CXL), 0] donde: RC P = Reserva catastrofica. = Prioridad o deducible del contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofica.

y lineas aliadas, MORDAZA de ingenieria y lucro cesante, de cada MORDAZA geografica detallada en el Anexo I. Dicho sistema debe contener como minimo la siguiente informacion referida a cada inmueble asegurado: ano de construccion, numero de pisos, numero de sotanos, material de construccion predominante, MORDAZA de edificacion, direccion del riesgo, uso, valor declarado y suma asegurada correspondiente a cada inmueble, considerando en forma disgregada las sumas aseguradas del contenido y lucro cesante respectivamente. Aplicacion de la reserva catastrofica Articulo 6º.- Las empresas podran aplicar hasta el cien por ciento (100%) de su reserva catastrofica para cubrir un evento catastrofico. Para tal fin, las empresas deberan presentar a la Superintendencia, para su aprobacion, un reporte de los siniestros catastroficos retenidos, considerando los limites superiores de cobertura y la capacidad MORDAZA de cada contrato de exceso de perdida catastrofico que se encuentren vigentes a la fecha del evento. Restitucion de la Reserva Articulo 7º.- Las empresas deberan restituir la reserva aplicada, en un plazo que no podra exceder de los seis (6) trimestres siguientes de dicha aplicacion. Para tal efecto, entre otros, deberan trasladar a la reserva catastrofica, la liberacion mensual de la reserva de riesgos en curso (RRC) para el riesgo de terremoto. Calculo del PML segun la Nota Tecnica Articulo 8º.- El PML sera calculado de acuerdo a la cartera de inmuebles y naves industriales aseguradas por las empresas al 31 de diciembre de cada ano, de acuerdo con la metodologia contenida en la Nota Tecnica desarrollada por el CISMID, la misma que forma parte de la presente MORDAZA, considerando un periodo de retorno de 1000 anos. Los suelos no evaluados en el estudio elaborado por el CISMID, seran considerados como suelos de la MORDAZA III de la Nota Tecnica. Asimismo tratandose de estructuras diferentes a edificios y naves industriales, las empresas deberan evaluar de manera individual la correspondiente vulnerabilidad sismica previamente al calculo pertinente. El calculo del PML conforme a lo indicado, debera ser remitido a mas tardar el 30 de marzo del ejercicio al que corresponda, debidamente suscrito por la institucion que MORDAZA efectuado el calculo, previamente acreditada ante este Organismo de Control. Esta informacion debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia Informacion proporcionada por las empresas bancarias y por los corredores de seguros Articulo 9º.- Los corredores de seguros y las empresas del sistema financiero, cuando intermedien o comercialicen respectivamente, seguros relacionados con danos a la propiedad que incorporen el riesgo de terremoto deberan proporcionar la informacion de los bienes asegurados, requerida en el articulo 5º, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezcan las empresas. El incumplimiento de la obligacion senalada en el parrafo precedente constituye infraccion grave y sera sancionada de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las empresas para la renovacion de los contratos catastroficos del ano 2005 podran calcular el PML aplicando la metodologia descrita en el articulo 8º de la presente Resolucion. En caso contrario, deberan aplicar el PML promedio de 6.1% anual, determinado en el estudio del CISMID. Segunda.- El calculo del PML segun lo establecido en la metodologia de la Nota Tecnica debera efectuarse obligatoriamente a partir de la informacion de cumulos

PML = Perdida MORDAZA Probable MTE = Monto total expuesto CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofica, el mismo que incluye la prioridad del contrato. En caso que la empresa cuente con dos o mas contratos de exceso de perdida catastrofico, la reserva estara constituida por la sumatoria de los resultados obtenidos por cada uno de dichos contratos, luego de efectuado el calculo individual senalado anteriormente. Informacion a esta Superintendencia Articulo 4º.- Las empresas presentaran trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion - Anexo II Cumulos de terremoto en los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, lucro cesante e ingenieria. - Anexo III Calculo de la Reserva Catastrofica. Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberan remitir dentro de los treinta (30) dias siguientes al inicio de vigencia, MORDAZA de los contratos de exceso de perdida catastrofico (CATXL) que suscriban, los cuales deberan contener los amparos o limites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa. Sistema de informacion automatizado Articulo 5º.- Las empresas deberan disponer de un sistema informatico que permita identificar las polizas que conforman la base de datos de los riesgos de incendio

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