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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2005-INDECI 1 de agosto del 2005 VISTO, el Informe Nº 035-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 1 de julio del2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones paraejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadasen el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo ciento trece (113) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización comoinspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; Que, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el casoal 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personascomprendidas en el Anexo (09 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civilde las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el DiarioOficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO RELACIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS QUE SOLICITAN RENOVACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL 29 DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, 41AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE 31 MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) DIRECCIÓN REGIONAL DE CUSCO(DIRECCIONES REGIONALES DE MADRE 2 DE DIOS Y APURÍMAC) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO 10(DIRECCIONES REGIONALES DE SAN MARTÍN Y UCAYALI) TOTAL 113