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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (22/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese la Sexta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros , en los siguientes términos: Sexta.- Selección de persona jurídica liquidadora Se encuentran impedidos de participar, directa o indirectamente, como liquidadores de las empresas: a) Las personas que de conformidad con el artículo 81º de la Ley General, se encuentran impedidas de ser directores de las empresas. b) Las personas jurídicas contratadas como liquidadoras conforme al artículo 115º de la Ley General,cuyo contrato se haya resuelto al amparo de lo dispuesto en los artículos 1428º a 1430º del Código Civil. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contadosdesde que haya operado la referida resolución. c) Las personas jurídicas contratadas como liquidadoras conforme al artículo 115º de la Ley General, cuyo contrato no haya sido renovado a su vencimientopor la Superintendencia, por deficiencias graves en el manejo de la liquidación que hayan quedado debidamente acreditadas. Este impedimento rige por el plazo de cinco(5) años contados desde el vencimiento del plazo del contrato que no fue renovado. d) Las personas naturales que hayan participado como socios o que hayan prestado servicios (bajocontratos de trabajo, locación de servicios o cualquier forma de intermediación laboral) a las personas jurídicas a que se refieren los literales b) y c). Este impedimentorige por el plazo de cinco (5) años. e) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por la Superintendencia por la comisión de infracciones graves o muy graves. Este impedimentorige por el plazo de cinco (5) años computados desde la emisión de la resolución de sanción que haya quedado firme. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 14584 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/GF3/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G6E/G69/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G49/G6E/G63/G69/G65/G72/G74/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1305 -2005 Lima, 19 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, señala en el artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituirmensualmente, la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 0829-2000 del 16 de noviembre de 2000;Que, mediante Resolución SBS Nº 331-2003 del 17 de marzo de 2003, la Superintendencia señaló un plazopara que las empresas de seguros efectúen un estudio que permita calcular la Pérdida Máxima Probable (PM)L sobre la cual se determinarán las coberturascatastróficas mínimas requeridas para el mercado nacional; Que, el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería, por encargo de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG),ha culminado el estudio que determina una metodología que permite obtener el PML de los bienes asegurados que podrían verse afectados por la ocurrencia de unsismo de intensidad catastrófica; Que, sobre la base del estudio mencionado, el CISMID ha elaborado la Nota Técnica, que resume la metodologíadesarrollada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, AsesoríaJurídica y Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta que forma parte de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución SBS Nº 0829-2000 del 16 de noviembre de 2000. La presenteResolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el país, en adelante las empresas, así como a loscorredores de seguros y a las empresas del sistema financiero en los casos a que se refiere el artículo 9º de esta norma. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones : a) Reserva Catastrófica Reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastróficos cubiertos bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos deingeniería. b) Riesgo Catastrófico Riesgo de pérdida derivado de la ocurrencia de dos o más siniestros originados por un mismo evento de la naturaleza cuya intensidad resulta anormal. Para efectodel presente Reglamento se considerarán riesgos catastróficos: terremotos, maremotos, tsunamis, lluvias, inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas, elFenómeno El Niño y conflagración. c) Cúmulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geográficas determinadas según Anexo I y II del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos seconsiderarán las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepción de los bienes asegurados a primer