Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2005 (22/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 22 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese la Sexta Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros , en los siguientes terminos: Sexta.- Seleccion de persona juridica liquidadora Se encuentran impedidos de participar, directa o indirectamente, como liquidadores de las empresas: a) Las personas que de conformidad con el articulo 81º de la Ley General, se encuentran impedidas de ser directores de las empresas. b) Las personas juridicas contratadas como liquidadoras conforme al articulo 115º de la Ley General, cuyo contrato se MORDAZA resuelto al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 1428º a 1430º del Codigo Civil. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) anos contados desde que MORDAZA operado la referida resolucion. c) Las personas juridicas contratadas como liquidadoras conforme al articulo 115º de la Ley General, cuyo contrato no MORDAZA sido renovado a su vencimiento por la Superintendencia, por deficiencias graves en el manejo de la liquidacion que hayan quedado debidamente acreditadas. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) anos contados desde el vencimiento del plazo del contrato que no fue renovado. d) Las personas naturales que hayan participado como socios o que hayan prestado servicios (bajo contratos de trabajo, locacion de servicios o cualquier forma de intermediacion laboral) a las personas juridicas a que se refieren los literales b) y c). Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) anos. e) Las personas naturales o juridicas que hayan sido sancionadas por la Superintendencia por la comision de infracciones graves o muy graves. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) anos computados desde la emision de la resolucion de sancion que MORDAZA quedado firme. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 14584

Que, mediante Resolucion SBS Nº 331-2003 del 17 de marzo de 2003, la Superintendencia senalo un plazo para que las empresas de seguros efectuen un estudio que permita calcular la Perdida MORDAZA Probable (PM)L sobre la cual se determinaran las coberturas catastroficas minimas requeridas para el MORDAZA nacional; Que, el Centro Peruano Japones de Investigacion Sismica y Mitigacion de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingenieria, por encargo de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), ha culminado el estudio que determina una metodologia que permite obtener el PML de los bienes asegurados que podrian verse afectados por la ocurrencia de un sismo de intensidad catastrofica; Que, sobre la base del estudio mencionado, el CISMID ha elaborado la Nota Tecnica, que resume la metodologia desarrollada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Asesoria Juridica y Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion SBS Nº 0829-2000 del 16 de noviembre de 2000. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante las empresas, asi como a los corredores de seguros y a las empresas del sistema financiero en los casos a que se refiere el articulo 9º de esta norma. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, considerense las siguientes definiciones: a) Reserva Catastrofica Reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastroficos cubiertos bajo los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, lucro cesante y MORDAZA de ingenieria. b) Riesgo Catastrofico Riesgo de perdida derivado de la ocurrencia de dos o mas siniestros originados por un mismo evento de la naturaleza cuya intensidad resulta anormal. Para efecto del presente Reglamento se consideraran riesgos catastroficos: terremotos, maremotos, tsunamis, lluvias, inundaciones, tormentas, erupciones volcanicas, el Fenomeno El MORDAZA y conflagracion. c) Cumulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geograficas determinadas segun Anexo I y II del presente Reglamento. Para el calculo de los cumulos se consideraran las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepcion de los bienes asegurados a primer

Aprueban Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta
RESOLUCION SBS Nº 1305 -2005 MORDAZA, 19 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, senala en el articulo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, la reserva de riesgos catastroficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobo el Reglamento para la Constitucion de las Reservas de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolucion SBS Nº 0829-2000 del 16 de noviembre de 2000;

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