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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (22/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2005-INDECI 1 de agosto del 2005 VISTO, el Informe Nº 036-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 01 de Julio del 2005, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estable-ciendo, entre otros aspectos, los órganos compe- tentes, las condiciones para ejecución de las ins- pecciones, así como los requisitos para la obtenciónde la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, talcomo consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y elorganismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo cuarenta y uno (41) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado la constancia deacreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones delINDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (06 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el DiarioOficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO RELACIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS QUE SOLICITAN AMPLIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, 6 LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, 15 AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE 16MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) DIRECCIÓN REGIONAL DE CUSCO(DIRECCIONES REGIONALES DE MADRE 2 DE DIOS Y APURIMAC) DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO 2(DIRECCIONES REGIONALES DE SAN MARTÍN Y UCAYALI) TOTAL 41