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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 las actividades eléctricas, están obligadas a cumplir las Resoluciones del OSINERG, en lo que les concierne. El Artículo 118º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el COES deberáenviar mensualmente a OSINERG un informe resumido correspondiente al mes anterior, con datos relacionados a la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Con el fin de sistematizar el envío de la referida información, y con el objeto que ésta sea estandarizada, a fin de facilitar su remisión de forma que no involucreuna mayor utilización de recursos, disminuyendo los tiempos consumidos en su generación e incrementando la calidad de la misma, se requiere que dicha informaciónsea remitida en los formatos establecidos en el presente Proyecto de norma. La Normativa propuesta, busca superar las limitaciones de envío de información y disminuir los tiempos consumidos en la elaboración de la misma, incorporando información necesaria y suficiente para queel OSINERG cumpla con sus fines. En tal sentido, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8º delReglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 25º de dicho Reglamento, el día 28 de Enero del 2005 se realizó laprepublicación del Proyecto de Norma en el Diario Oficial El Peruano, habiéndose establecido como plazo para la recepción de sugerencias o comentarios por parte de losinteresados, hasta el 14 de febrero del presente año. Hasta la fecha indicada se recibieron las sugerencias o comentarios de los siguientes interesados: COES-SINACy Electro Ucayali S.A. Estas sugerencias han sido revisadas y analizadas por el OSINERG, concluyendo que algunas de estas deben ser incluidas en la versión final,conjuntamente con aquellos conceptos que contribuyen a lograr el objetivo de esta norma. Estos análisis se presentan en el informe OSINERG GART/DGT Nº 062-2005. En consecuencia, habiéndose incorporado en la norma las sugerencias o comentarios que se considera pertinente con el objetivo de la norma, es necesarioaprobar y disponer la publicación de su versión final. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 235-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, todas las empresas dedicadas a las actividades eléctricas, están obligadas a cumplir las Resoluciones de OSINERG, en lo que les concierne; Que, el Artículo 118º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas2, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante “COES”)deberá enviar mensualmente a OSINERG un informe resumido correspondiente al mes anterior, con datos relacionados con la Operación del Sistema EléctricoInterconectado Nacional; Que, con el fin de sistematizar el envío de la referida información, y con el objeto que ésta sea estandarizada, afin de facilitar su remisión de forma que no involucre una mayor utilización de recursos para los administrados, y por otro lado, permita un ágil procesamiento por parte delOSINERG, se requiere que dicha información sea remitida en los formatos establecidos en el presente Norma; Que, la Norma materia de aprobación, busca superar las limitaciones de envío de información y disminuir los tiempos consumidos en la elaboración de la misma, incorporando información adicional necesaria y suficientepara que el OSINERG cumpla con sus fines; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG 3, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivosproyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán caráctervinculante ni darán lugar a procedimientos administrativos; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la prepublicación del Proyecto de Norma se realizó en 28 de Enero de 2005 en el diario oficial El Peruano, encumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 004-2005-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieronlas sugerencias o comentarios de los siguientes interesados: COES - SINAC y Electro Ucayali S.A., habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT-062-2005 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se ha expedido los informes OSINERG-GART/ DGT -062-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-120, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, los cuales complementan la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley deProcedimientos Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; 1Artículo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades eléctricas, al transporte por ductos y distribución por red de ductos de gas natural, losusuarios, las autoridades regionales, locales y fiscales, están obligados a cumplir las Resoluciones de la Comisión, en los que les concierne 2 Artículo 118º.- El COES deberá enviar mensualmente a la Comisión un informe resumido correspondiente al mes anterior, con los siguientes datos: a) Costos marginales de Corto Plazo asi como valores de las variables de mayor incidencia en los mismos; b) Transferencia de energía y de potencia de punta entre sus integrantes en cada barra, así como sus correspondientes pagos. c) Síntesis de las desviaciones mas importante entre la programación y la operación real de las unidades generadoras; d) Hechos relevantes ocurridos en la operación del sistema, tales como vertimiento en centrales hidroeléctricas y fallas en unidades generadoras ysistema de transmisión; y, e) Programa de o peración para los siguientes 12 meses, con un detalle de la estrategia de operación de los embalses y la generación esperada mensualde cada central. El informe deberá ser remitido dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente al cual corresponda. 3 Artículo 25º.- Transparencia en el ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcancegeneral que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que susrespectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que notendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimientoadministrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguientes: a) El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b) Una exposición de motivos.c) El plazo dentro del cual se recibirá los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en que se realizara laaudiencia publica en la recibirán los comentarios verbales de losparticipantes. El plazo para la recepción de los comentarios y la respectivaaudiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor a quince (15) díascalendarios, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso expresar las razones en que se funda laexcepción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadascon la fijación de tarifas de energía sujeta a procedimientos especiales, deacuerdo a la nor mativa vigente.