Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

las actividades electricas, estan obligadas a cumplir las Resoluciones del OSINERG, en lo que les concierne. El Articulo 118º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que el COES debera enviar mensualmente a OSINERG un informe resumido correspondiente al mes anterior, con datos relacionados a la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Con el fin de sistematizar el envio de la referida informacion, y con el objeto que esta sea estandarizada, a fin de facilitar su remision de forma que no involucre una mayor utilizacion de recursos, disminuyendo los tiempos consumidos en su generacion e incrementando la calidad de la misma, se requiere que dicha informacion sea remitida en los formatos establecidos en el presente Proyecto de norma. La Nor mativa propuesta, busca superar las limitaciones de envio de informacion y disminuir los tiempos consumidos en la elaboracion de la misma, incorporando informacion necesaria y suficiente para que el OSINERG cumpla con sus fines. En tal sentido, en aplicacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Ar ticulo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 25º de dicho Reglamento, el dia 28 de Enero del 2005 se realizo la prepublicacion del Proyecto de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, habiendose establecido como plazo para la recepcion de sugerencias o comentarios por parte de los interesados, hasta el 14 de febrero del presente ano. Hasta la fecha indicada se recibieron las sugerencias o comentarios de los siguientes interesados: COES-SINAC y Electro Ucayali S.A. Estas sugerencias han sido revisadas y analizadas por el OSINERG, concluyendo que algunas de estas deben ser incluidas en la version final, conjuntamente con aquellos conceptos que contribuyen a lograr el objetivo de esta norma. Estos analisis se presentan en el informe OSINERG GART/DGT Nº 062-2005. En consecuencia, habiendose incorporado en la MORDAZA las sugerencias o comentarios que se considera pertinente con el objetivo de la MORDAZA, es necesario aprobar y disponer la publicacion de su version final. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 235-2005-OS/CD MORDAZA, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas 1 aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, todas las empresas dedicadas a las actividades electricas, estan obligadas a cumplir las Resoluciones de OSINERG, en lo que les concierne; Que, el Articulo 118º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas 2 , establece que el Comite de Operacion Economica del Sistema (en adelante "COES") debera enviar mensualmente a OSINERG un informe resumido correspondiente al mes anterior, con datos relacionados con la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, con el fin de sistematizar el envio de la referida informacion, y con el objeto que esta sea estandarizada, a fin de facilitar su remision de forma que no involucre una mayor utilizacion de recursos para los administrados, y por otro lado, permita un agil procesamiento por parte del OSINERG, se requiere que dicha informacion sea remitida en los formatos establecidos en el presente Norma; Que, la MORDAZA materia de aprobacion, busca superar las limitaciones de envio de informacion y disminuir los tiempos consumidos en la elaboracion de la misma, incorporando informacion adicional necesaria y suficiente para que el OSINERG cumpla con sus fines; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG3 , aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter

vinculante ni daran lugar a procedimientos administrativos; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la prepublicacion del Proyecto de MORDAZA se realizo en 28 de Enero de 2005 en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 004-2005-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las sugerencias o comentarios de los siguientes interesados: COES - SINAC y Electro Ucayali S.A., habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT-062-2005 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se ha expedido los informes OSINERG-GART/ DGT-062-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-120, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Ar ticulo 3º, numeral 4, de la Ley de Procedimientos Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus nor mas modificatorias, complementarias y conexas;

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Articulo 26º.- Todas las empresas dedicadas a las actividades electricas, al transporte por ductos y distribucion por red de ductos de gas natural, los usuarios, las autoridades regionales, locales y fiscales, estan obligados a cumplir las Resoluciones de la Comision, en los que les concierne Articulo 118º.- El COES debera enviar mensualmente a la Comision un informe resumido correspondiente al mes anterior, con los siguientes datos: a) Costos marginales de Corto Plazo asi como valores de las variables de mayor incidencia en los mismos; b) Transferencia de energia y de potencia de punta entre sus integrantes en cada MORDAZA, asi como sus correspondientes pagos. c) Sintesis de las desviaciones mas importante entre la programacion y la operacion real de las unidades generadoras; d) Hechos relevantes ocurridos en la operacion del sistema, tales como vertimiento en centrales hidroelectricas y fallas en unidades generadoras y sistema de transmision; y, e) Programa de operacion para los siguientes 12 meses, con un detalle de la estrategia de operacion de los embalses y la generacion esperada mensual de cada central. El informe debera ser remitido dentro de los primeros siete (7) dias calendario del mes siguiente al cual corresponda.

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Articulo 25º.- Transparencia en el ejercicio de la Funcion Normativa Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguientes: a) El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. b) Una exposicion de motivos. c) El plazo dentro del cual se recibira los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en que se realizara la audiencia publica en la recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de los comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor a quince (15) dias calendarios, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria. Se exceptua de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujeta a procedimientos especiales, de acuerdo a la normativa vigente.

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