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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, remite las correcciones al expediente técnico en mención; Que, mediante Informe Nº 443-2005-INC-DREPH/DA/SDIC/ JPRB de fecha 2 de agosto de 2005 el Sr. Juan Pedro Ramírez Beramendi de la Subdirección de Investigación y Catastro de laDirección de Arqueología, comunica que ha efectuado la revisión técnica del expediente conformado por el Plano Perimétrico CA 296, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva de la ZonaArqueológica, no encontrándose ninguna observación; Que, mediante Acuerdo Nº 408 de fecha 9 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomiendaa la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Plaza Kancha, ubicada en el distrito de Qolquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; - Aprobar el Plano de Delimitación de la zona arqueológica Plaza Kancha, Lámina CA 296, a escala 1/1000 con un área de 9.59 Ha. y un perímetro de 1426.1 m.l., ubicada en el distritoQolquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Plaza Kancha, ubicada en el distrito deQolquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación de la zona arqueológica Plaza Kancha, Lámina CA 296, a escala 1/1000 con un área de 9.59 Ha. y un perímetro de 1426.1 m.l., ubicada en el distrito Qolquepata, provincia de Paucartambo,departamento de Cusco, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1ºy del plano señalado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14893 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G2D/G4D/G4A/G4D/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73/G4D/G61/G72/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 181 Lima, 16 de junio de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002439 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta elexpediente de ratificación de la Ordenanza Nº 173-MJM, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Jesús María establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal ensu circunscripción; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta la a potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear,modificar y suprimir tributos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad; Que, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasade Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria, la obligación de las Municipalidades Distritales que cuenten conOrdenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, todo ellocon la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza marco y en la Directiva Nº 001-006- 00000005, que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrarpor el servicio de estacionamiento vehicular; Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación, modificacióny extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la Ordenanza Municipal; Que, cabe señalar que en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificación debían de formularse hasta el último día hábil del mes de abril, envirtud de la cual, mediante Oficio Nº 179-2005-MJM/SG del 29 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicitó la ratificación de su Ordenanza Nº 173-MJM, pormedio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María; Que, es necesario precisar como antecedente que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Jesús María estuvo regulado por la Ordenanza Nº 129-MJM, modificada por la Ordenanza Nº 143-MJM, la cual fue ratificada mediante Acuerdode Concejo Nº 261, publicado el 16 de setiembre de 2004; Que, cabe indicar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2005, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedimiento de ratificación; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 173-MJM se señala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, losconductores de los vehículos cuando estacionen sus vehículos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamientovehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehículos; Que, el artículo 68º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquél que estacione su vehículo en las zonas comerciales o de altaconfluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos envías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;