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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G41/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2005-MTC/03 Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 28º se aplicará para todo el territorionacional, excepto en la banda de 2 400 - 2 483,5 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migración de losoperadores que tienen asignaciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título primario en la banda de 2 400 - 2 483,5 MHz en estas provincias, seaplicará a todo el país; Que, el numeral 4 del artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 2 400 - 2 483,5 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios(4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto, están exceptuados de contar con la asignación del espectro radioeléctrico, autorización,permiso o licencia, para la prestación o instalación de servicios de telecomunicaciones, requiriendo para la prestación de servicios públicos de telecomunicacionesde la obtención previa de la concesión; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 506- 2004-MTC/03 publicada el 14 de julio de 2004, estableceque los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con asignaciones en la banda comprendida de 2 300 - 2 483,5 MHz, deberánmigrar a la banda comprendida entre 2 200 - 2 400 MHz en un plazo máximo de 1 año, contado a partir de la publicación de la citada resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo quecontiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización delespectro radioeléctrico; Que, la nota P23 del PNAF establece que la banda 2 400 - 2 483,5 MHz, está atribuida a título secundario paralos servicios fijo y/o móvil, público y/o privado y que se encuentra atribuida además al servicio público fijo a título primario hasta el 16 de julio de 2005; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución deFrecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la empresa Digital Way S.A. solicita migrar a la banda 2 200 - 2 400 MHz hasta el 30 de mayo de 2006, al señalar que es materialmente imposible cumplir la migración física dentro del plazo establecido, dado queel 30 de mayo de 2005 se expidió la Resolución Directoral Nº 994-2005-MTC/17, que le asigna la banda 2 200 - 2 400 MHz para la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio se considera necesario establecer que a partirdel 15 de julio de 2005 todas las asignaciones realizadas a título primario en la banda 2 300 - 2 483,5 MHz antes de dicha fecha, se consideran asignaciones a títulosecundario, en aplicación de lo establecido en la Vigésima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesy que la operación en dicha banda deberá sujetarse a las características técnicas aprobadas en sus respectivos títulos habilitantes hasta el 28 de febrero de 2006; Que, adicionalmente, los concesionarios deberán migrar a la banda comprendida entre 2 200 - 2 400 MHz hasta el 28 de febrero de 2006; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 008-2005-MTC-CCPNAF, recomienda modificar la Nota P23 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 506-2004-MTC, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 927-2004-MTC/03; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Nota P23 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: "P23 Las siguientes bandas están destinadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM): 13 553 - 13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957 - 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),902 - 928 MHz (frecuencia central 915 MHz), 2 400 - 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 - 5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz), y24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningún caso podrán causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, están atribuidas a título secundario para los servicios fijo y/o móvil, público y/o privado. Aquéllos que haganuso de las frecuencias antes indicadas deberán sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio". Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 927-2004-MTC/03 por elsiguiente texto: "Artículo 1º.- A partir del 15 de julio de 2005 las asignaciones realizadas antes de dicha fecha a título primario en la banda 2 300 - 2 483,5 MHz, pasarán a ser asignaciones a título secundario, en aplicación de loestablecido en la Vigésima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. La operación en dicha bandadeberá sujetarse a las características técnicas aprobadas en sus respectivos títulos habilitantes en un plazo que no excederá del 28 de febrero de 2006. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones indicados en el párrafo precedente deberán migrar a la banda comprendida entre 2 200 - 2 400MHz en un plazo que no excederá del 28 de febrero de 2006, de acuerdo a la canalización aprobada por el Ministerio. La asignación de canales a los concesionarios en la banda 2 200 - 2 400 MHz, podrá efectuarse en un número diferente a los canales que tienen asignados en la banda 2 300 - 2 483,5 MHz. El total de canales que se asigneen la banda 2 200 - 2 400 MHz no excederá de catorce. Para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones considerará en la evaluación para laasignación en la banda 2 200 - 2 400 MHz lo siguiente: 1. Nivel de cumplimiento de metas de uso del espectro radioeléctrico para la banda 2 300 - 2 483,5 MHz. 2. Nivel de cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión. 3. Proyección de expansión utilizando la banda 2 200 - 2 400 MHz para cinco (05) años. 4. Proyección de metas de uso del espectro radioeléctrico para la banda 2 200 - 2 400 MHz. Las asignaciones efectuadas estarán sujetas al cumplimiento periódico de las metas de uso del espectro radioeléctrico". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14907