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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 /G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº 119-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del año en curso, el Dictamen Nº 025-2005-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, elDictamen Nº 016-2005-ADM-FIN/MSI de la Comisión de Administración y Finanzas; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO, el monto del tributo no pagado dentro de los plazosseñalados por Ley, devengan un interés equivalente a laTasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el artículo 166º del TUO establece la facultad discrecional de la administración tributaria de sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias decarácter formal; Que el artículo 41º del C.T. establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonarlos intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, conforme al artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipalesdeterminan el régimen de sanciones administrativas consanciones de multa por infracción a sus disposiciones; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales,sean de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades yD.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite deaprobación del Acta, se emite la siguiente: ORDENANZA PARA BRINDAR FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA O ADMINISTRATIVA Y LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES PENDIENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Isidro, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumasderivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas)o no tributarias (multas administrativas), y/o pendientesde regularización obligaciones formales hasta el 31 deagosto del 2005. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades se inicia el 1 de setiembre y termina el 30 de setiembre del 2005.CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los impuestos y tasas queconstituyen renta propia de la Municipalidad Distrital deSan Isidro, se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, costas y gastos por cobranza coactiva, correspondiendo abonar el importedel tributo insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa tributaria). La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios defraccionamiento y/o refinanciamiento , además del interés moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas, se condonará el cien por ciento (100%) del interésdel fraccionamiento no devengado al 31 de agosto del 2005. Puede pagarse cuotas consecutivas sin llegar a cancelar todo el fraccionamiento. El pago al contado de algunas cuotas pendientes de cancelación, en estado de cobranza ordinaria o coactiva, no exonera el pago del interés moratorio y/o de las costasy gastos por la deuda restante, vencido el período debeneficio. 4. Por el fraccionamiento de la deuda tributaria : Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y/o reajustes aplicables; y, el pago de los gastos y costas, cuando la deuda tributaria se encuentreen cobranza coactiva. 5. Para todo efecto, debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes, que fueron materia defraccionamiento o refinanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia, porque son elresultado de un beneficio anterior solicitado por el deudory concedido conforme a ley. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de julio del ejercicio2000 y el 31 de diciembre del 2001, se condonará el noventa por ciento (90%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. Se pagará eldiez por ciento (10%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2002 al 31 de agosto del 2005, se condonará el setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta y el cien por ciento (100%)del ajuste de la deuda. Se pagará el treinta por ciento(30%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. 3. Por el fraccionamiento de las multas administrativas: Sólo se condonará el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 4. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva , se condonará además del cien por ciento (100%) del ajuste, el pago de las costas y gastos. 5. Para todo efecto, debe entenderse que la(s) Multa(s) Administrativa(s) que fueron materia defraccionamiento, antes de la vigencia de la presenteOrdenanza, serán tratadas como tal, no siendo posiblesu reversión ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley.