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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 La proyección de fraccionamiento en cobranza coactiva, será efectuada en la Subgerencia de EjecutoríaCoactiva, considerando el monto adeudado y las medidas cautelares ejecutadas. Artículo Décimo Primero.- De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada o refinanciada se le aplicará un interés del ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente (1.5% mensual). A la deuda administrativa, se le aplicará la Tasa Activa del Mercado Promedio Ponderado (TAMPP) que señala la Superintendencia de Banca y Seguros vigente al 31de agosto del 2005; en ambos casos el interés es a rebatir. Artículo Décimo Segundo.- De la Pérdida de Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, elpago parcial de una de las cuotas o el no pago de la ultima cuota del fraccionamiento o del refinanciamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la ResoluciónGerencial de pérdida del beneficio emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de laamortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde lafecha de suscripción del fraccionamiento o refinanciamiento. Artículo Décimo Tercero.- Facultad discrecional El Gerente de Administración Tributaria, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributariao no tributaria con cuotas pendientes de pago, puede autorizar un refinanciamiento especial hasta en un máximo de 18 cuotas, con el pago de la primera cuotapor el veinte por ciento (20%) del total de la deuda constituida por las cuotas de amortización pendientes de pago y por el interés de fraccionamiento devengado al 31de agosto del 2005 al suscribirse el refinanciamiento. El documento de autorización será visado por el Gerente, considerando lo siguiente: a) Informe socioeconómico del deudor por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. El Gerente de Administración Tributaria de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial según las modalidades de fraccionamientodescritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes. Para el otorgamiento de un fraccionamiento de deuda, sujeto a la entrega de garantía, el Gerente de Administración Tributaria puede otorgar un plazo hasta de noventa (90) días para su formalización, a condiciónde mantenerse el pago regular de las cuotas. Artículo Décimo Cuarto.- De las garantías Cuando el total de la deuda al 31 de agosto del 2005 sea igual o menor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personasjurídicas, no necesitan de garantía. Cuando la deuda a fraccionarse supere las ciento cincuenta (150) UIT, el deudor deberá entregar garantía a favor de laMunicipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el importe total de la diferencia. Esa diferencia se considera parte integrante de las últimas cuotas delfraccionamiento. Las garantías pueden ser: Carta Fianza, Cheque de Gerencia, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerenciade Administración Tributaria pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta. En el caso de la Carta Fianza, ésta deberá ser irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por una entidad del Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San Isidro, con vigencia hastatreinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. La Carta Fianza podrá ser renovada por el importe adeudado a la fecha de la renovación conforme a lo establecido en el párrafo precedente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria, Finanzas, Logística y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para sucumplimiento. Tercera.- De la condonación automática de deuda tributaria Si el contribuyente registrase en cuenta corriente como única deuda tributaria, la correspondiente a multa(s)tributaria(s) contenida(s) en la respectiva Resolución, al término de la vigencia de la presente Ordenanza, de oficio se condonará dicha deuda, informando a la Subgerenciade Contabilidad para la provisión y castigo de la deuda correspondiente. Cuarta.- De la condonación de deuda administrativa Condónese la deuda administrativa que conste en una Resolución de Multa Administrativa emitida entre el 2 de enero del año 1999 hasta el 30 de junio del año 2000, quebrándose el valor y dejándose sin efecto los ajustes,costas y gastos que su incumplimiento de pago o gestión de cobranza haya generado, informando a la Subgerencia de Contabilidad para la provisión y castigo de la deudacorrespondiente. Compréndase en esta condonación, las cuotas pendientes de pago por fraccionamiento o refinancia-miento de multa administrativa emitida entre el 2 de enero del año 1999 hasta el 30 de junio del año 2000 así como los saldos por cobrar de las pérdidas de fraccionamientogeneradas por incumplimiento de pago. Quinta.- De la extinción de deuda onerosa de oficio La deuda tributaria o administrativa insoluta del contribuyente o infractor que por período y tributo que al 31 de agosto del 2005 sea menor o igual al 0.6%(S/. 19.80) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, se extinguirá por constituir deuda de recuperación onerosa. Sexta.- De la ejecución coactiva de deudas Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos de los obligados que se acojan a los beneficiosotorgados por la presente Ordenanza. Los pagos de costas y gastos que se hubieran realizado anteriormente no serán materia de devolución. Sétima.- Del Instructivo Facúltase al Gerente de Administración Tributaria la aprobación mediante Resolución Gerencial del Instructivo que rige la presente Ordenanza, el cual deberá ser publicado en el Portal Institucional para su difusión. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. JORGE SALMÓN JODÁN Alcalde 14993