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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Artículo Sexto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza relacionadas al pago al contado,bastará con cancelar al contado en la Tesorería de laMunicipalidad de San Isidro en el local ubicado en laAv. Petit Thouars N º 3206, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda, previocumplimiento de las formalidades señaladas en elArtículo Septimo de la presente Ordenanza. Paraacogerse a las facilidades de fraccionamientootorgadas por la presente Ordenanza deberán cumplir con lo establecido en el capítulo III de la presente Ordenanza. Corresponde realizar el pago por el total de la deuda, no obstante ello, podrá admitirse pagos menoressiempre que se cancele el/los adeudo(s) de mayorantigüedad. Cuando el total de la deuda devengada a cancelar, previa deducción de los beneficios concedidos superelas tres (3) UIT (S/ 9,900.00), el pago al contado podráefectuarse en dos partes en el lapso de treinta díascalendario, previa firma del Acta de Compromiso. Suincumplimiento dará lugar a la pérdida automática de la facilidad concedida y el pago registrado se aplicará conforme a lo establecido por el artículo 31º del T.U.O.del Código Tributario. Se aceptarán formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamientode la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüedad. Artículo Sétimo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza, deberá procederconforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideraciónadministrativa: Presentar escrito de desistimiento adjunto al formato de acogimiento y copia simple deldocumento de identidad en el caso de persona natural o copia simple del poder inscrito en la SUNARP y del documento de identidad del representante si se trata depersona jurídica. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente deberá adjuntar a la Solicitud de Acogimiento, el desistimiento formal realizado antelos responsables que tengan a su cargo la tramitación delos mismos, copia simple de su documento de identidad(persona natural) o copia simple del poder inscrito en laSUNARP y copia simple del documento de identidad del representante (persona jurídica). 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los beneficiosobtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento o refinanciamiento,de oficio se resolverá esta modalidad y los pagosrealizados se imputarán conforme al artículo 31º del T.U.O.del Código Tributario contándose los plazos deincumplimiento de pago hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. 4. Si después del acogimiento a cualquiera de las facilidades concedidas por la presente Ordenanza, seinterpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, queja, reconsideración administrativa, recurso de apelación sobre la deuda sujetaa las facilidades de la presente Ordenanza; se resolverácada caso dejando sin efecto todos los beneficiosconcedidos al recurrente y los pagos realizados seimputarán conforme al artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario. 5. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, dejará sin efectocualquier beneficio obtenido por la aplicación de la presente Ordenanza, los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31º del T.U.O. delCódigo Tributario.CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo.- Requisitos Debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento lo siguiente: a. Copia simple del documento de identidad del deudor y representante (según el caso). b. Poder que acredite la representación legal invocada de persona natural. c. Copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura Pública actualizado o poderexpreso, para el caso del representante legal de personajurídica. d. Copia certificada de desistimiento del o de los recursos de reclamación o recursos impugnativos de reconsideración o apelación en caso de haberse presentado cualquiera de éstos en la instanciapertinente. Artículo Noveno.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria El obligado (titular) excepcionalmente podrá fraccionar la totalidad de su deuda tributaria o administrativadevengada, que se encuentre en cobranza ordinaria,excepto la derivada del Impuesto a la Alcabala, siempreque, el monto insoluto por fraccionamiento sea igual osuperior a los trescientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/. 360.00). El número máximo de cuotas aplicables es de cuarenta y ocho (48) cuotas de acuerdo a los tramosseñalados; la cuota inicial es del quince por ciento (15%)del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse lasdeudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulación con otras salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas. Tramos Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 360,00 hasta S/. 8.000,00 0 2-18 cuotas De S/. 8.000,01 hasta S/. 20.000,00 0 2-24 cuotas De S/. 20.000,01 hasta S/. 50.000,00 0 2-36 cuotas Más de S/. 50.000,01 02-4 8 cuotas Por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776,podrán fraccionar sus deudas hasta en treinta y seis (36) cuotas con una cuota inicial de cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudasque hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Décimo.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza coactiva Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el obligado (titular) podrá fraccionar la totalidad de su deudatributaria o administrativa; el monto de la cuota inicial será equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y al veinticinco por ciento (25%) cuando la deuda se encuentrecon medida cautelar. La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en las condiciones siguientes: a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo máximo de fraccionamiento de deuda, incluyendo la cuotainicial. b. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del cinco por ciento (5%) de la UITvigente, sin considerar el interés de fraccionamiento. c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará compuesta de la cuota de amortización más el interés defraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán mensualmente con vencimiento de cada treinta (30) díascalendario. e. El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de la solicitud.