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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 Que, en el caso de vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición antes mencionada señala que las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio;ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de requerir información y opinar a través de la Dirección Municipal de TransporteUrbano, a efectos de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que a partir de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 173-MJM la Municipalidad Distrital de Jesús María hadeterminado que la prestación del servicio deestacionamiento se efectuará respecto de 1,140 espaciosseñalados en el Anexo 01 de la Ordenanza en ratificación; Que, cabe mencionar que de dicho total, 1,025 espacios fueron objeto de evaluación y autorización con ocasión de la ratificación de la Ordenanza Nº 129-MJM (Acuerdo deConcejo Nº 216, publicado el 16 de setiembre de 2004): entanto que los restantes 115 espacios constituyen unaampliación del número de espacios inicialmente habilitados,los mismos que cuentan con la autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, conforme se observa del Oficio Nº 061-05-MML/DMTU-DGTO del 17 de febrero de2005, a través del cual se remite el Informe TécnicoAmpliatorio emitido en diciembre de 2004. En tal sentido, lodispuesto en el artículo 10º y en el Anexo 01 de la OrdenanzaNº 173-MJM se ajustan a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinación de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito deJesús María el artículo 7º de la Ordenanza Nº 173-MJMestablece que la tasa será exigible de lunes a sábado dentro del horario de 08.00 a 22.00 horas; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales sonlos tributos creados por los Concejos Municipales cuyaobligación tiene como hecho generador la prestación efectivapor la Municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardarcorrespondencia con el costo incurrido por la Municipalidaden la prestación o mantenimiento del servicio en sucircunscripción; Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provinciade Lima deberá establecerse en nuevos soles y por cada30 minutos de ocupación del servicio; Que, en el presente caso, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 173-MJM establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fracción, estimación queestaría reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distritalde Jesús María para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular temporal en su circunscripción; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cualse encuentra exento de pago de tasa alguna; En virtud de lo antes indicado, artículo 3º de la Ordenanza Nº 173-MJM, la Municipalidad Distrital de Jesús Maríadispuso que el período de tolerancia en las zonas y vías aptas para la prestación del servicio era de diez (10) minutos, luego de lo cual correspondía el pago de la tasa respectiva; Que, sobre el particular, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a través de la cualse establece el servicio de estacionamiento vehicular debenecesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar. En atención a ello, el artículo 14º de la Ordenanza Nº 173-MJM estableceque el cuadro de estructura de costos (Anexo Nº 02) y elcuadro de estimación de ingresos (Anexo Nº 03) forman parteintegrante de la Ordenanza en ratificación. Asimismo, al artículo12º de la Ordenanza mencionada, dispone la publicación, en lugares visibles de las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio, de información relacionada con laOrdenanza que aprueba el servicio y el acuerdo ratificatorio,el monto de la tasa, el período de prestación del servicio ytolerancia, el horario de prestación del servicio, el número deespacios habilitados en la vía o zona, entre otros aspectos; Que, en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, implementacióny mantenimiento de zonas, señalización de espacios, colocaciónde elementos informativos, refrigerios y personal administrativo, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costosdirectos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentajede los costos indirectos alrededor del 9.0% manteniéndose en el margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el año asciende aS/. 2,631,067.21, tal como se observa en el Anexo Nº 1 delinforme del Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, de este modo para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación efectiva del servicio, se ha efectuado la estimación de ingresos y la determinación de la tasa por estacionamiento vehiculartemporal siguiendo los lineamientos y metodología de la Directiva Nº 001-006-00000005, en la que se ha usado como base información como los 1,140 espacios físicos disponibles, las 14 horas de servicio por zona, los días y porcentajes deuso de los espacios de la semana, el número de semanas del período y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, el ingreso estimado al año asciende a S/. 2,631,067.21 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del Servicio de Administración Tributaria - SAT,ingreso que permite financiar el 100.0% de los costos; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital de Jesús María, teniendo que la información y documentación presentada tiene el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 173-MJM señala quiénes se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal y el último párrafo del citado artículo 8ºdispone la exoneración del pago de la tasa respecto de los propietarios o posesionarios de inmuebles respecto de estacionamientos ubicados frente a su vivienda, siempreque hayan cumplido previamente con registrarse como tal ante la Unidad de Recaudación de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, en lo que refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone la obligaciónde las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobreremuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicaciónde la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal deberá de efectuarse también respecto de los cuadros de estructura de costos del servicio y deestimación de ingresos por el servicio a prestar; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Jesús María publicó el texto de la Ordenanza Nº 173-MJMen el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2005. Sin embargo en dicha oportunidad no se cumplió con la publicación de los Anexos 01, 02 y 03 de la citadaOrdenanza, los mismos que contienen las vías y zonas en donde se prestará el servicio de estacionamiento, así como los cuadros de estructura de costos y estimación deingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Cabe señalar que los cuadros anuales a publicar deberán ser aquellos que fueron enviados conjuntamente con el OficioNº 223-2005-MJM/SG del 30 de mayo de 2005. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento delo señalado, resultando de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva su aplicación antes de la misma; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 118-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 173- MJM, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Jesús María, establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su jurisdicción. Se deja establecido que laprocedencia de la presente ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Anexos 01, 02 y 03 de laOrdenanza Nº 173-MJM, los mismos que contienen las vías y zonas en donde se prestará el servicio de estacionamiento, así como los cuadros de estructura de