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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (30/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de agosto de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2005-MTC/02 Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 estable- ce que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguri-dad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de las ca- rreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 085-2005-MTC/14.03, de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que los tramos: 1.-Puente Ricardo Palma – La Oroya. 2.- Puente Collana y Accesos. 3.- La Oroya – Huancayo. 4.- La Oroya – Huánuco. 5.- Huánuco - Tingo María – Empalme R5N(Desvío Tocache). 6.- Desvío Tocache (Luyando) – Túnel Boquerón del Padre Abad. 7.- Túnel Boquerón del Padre Abad – Pucallpa, se encuentran ubicados en los depar-tamentos de Lima, Junín, Pasco, Huánuco y Ucayali, ha- biéndose determinado el derecho de vía que les corres- ponde, según lo dispuesto en la Resolución SupremaNº 333 del 08.10.1947 que aprueba las Normas Técni- cas para Estudios y Construcción de Caminos y el Ma- nual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001,aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía) para tramos en propiedad privada yen los terrenos de propiedad fiscal será de 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más alládel borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se cons- truyan; por lo que se recomienda, de conformidad conlas normas indicadas, se precise el derecho de vía de las carreteras señaladas; Que, en el citado Informe se precisa que por Resolu- ción Suprema Nº 72 del 19.07.1951 se aprobó el derecho de vía de la carretera: Chosica – La Oroya (Ruta 020), de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía); y asimismo,por Resolución Ministerial Nº 034-2004-MTC/02 del 23.01.2004, se precisó el derecho de vía de la carretera: Héroe de la Breña (ex Carretera Central), Sector PuenteCollana, Km. 71+380 – Km. 71+800, (Ruta 020), de 30 m. (15 m. a cada lado del eje de la vía); Que, adicionalmente, señala que debe considerarse el derecho de vía de las carreteras: La Oroya – Huancayo (Ruta 03S), de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), La Oroya – Huánuco (Ruta 03N), de 20 m. (10 m. a cadalado del eje de la vía), Huánuco – Tingo María – Empalme R5N (Desvío Tocache), de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), Desvío Tocache (Luyando) – Túnel Boque-rón del Padre Abad (Ruta 05N – 16B), de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía) y Túnel Boquerón del Padre Abad – Pucallpa (Ruta 16B), de 50 m. (25 m. a cada ladodel eje de la vía); Que, con Memorándum Nº 2382-2005-MTC/14, la Di- rección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita seexpida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho de vía de las mencionadas carreteras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las carre- teras que se indican, conforme al siguiente detalle: LONGITUD TRAMO DESCRIPCIÓN RUTAS DEPAR TAMENTO DERECHO DE VÍA Km. 1 Ricardo Palma – La Oroya 020 133.665 Lima- Junín 20m. (10m. a c/lado del eje de la vía). R.S. Nº 72 del 19.07.51 2 Pte. Collana y Accesos 020 0.420 Lima 30m. (15m. a c/lado del eje de la vía). R.M. Nº 034-2004-MTC/02 del 23.01.2004 3 La Oroya - Huancayo 03S 124.600 Junín 20m. (10m. a c/lado del eje de la vía). 4 La Oroya - Huánuco 03N 235.800 J unín-Pasco-Huánuco 20m. (10m. a c/lado del eje de la vía). 5 Huánuco – Tingo María – Emp. R5N (Desvío Tocache) 16A 139.087 Huánuco 20m. (10m. a c/lado del eje de la vía). 6 Desvío Tocache (Luyando) – Túnel Boquerón del Padre Abad 05N 57.900 Huánuco - Ucayali 20m. (10m. a c/lado del eje de la vía). 16B 7 Túnel Boquerón del Padre Abad - Pucallpa 181.660 Ucayali 50m. (25m. a c/lado del eje de la vía). TOTAL ACUMULADO 873.132 Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14905