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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 305914 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 la Contraloría General de la República; para efecto que el CND cumpla con lo establecido en el artículo 8º de lapresente norma; así como para el reordenamiento delpresupuesto del pliego Ministerio de Salud. La presentedisposición no implica realizar mayores transferenciasal CAFAE. Artículo 5º.- Personal de salud y educación del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior Hágase extensivo, a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, lo dispuesto en el Decreto deUrgencia Nº 046-2002, y los Decretos Supremos Nºs 047, 050 y 122-2005-EF, al personal que realiza labor asistencial de la salud y profesionales de la saludno asimilados, así como a los maestros que realizanlabor pedagógico efectiva con alumnos en centroseducativos no universitarios, en el Ministerio de Defensay el Ministerio del Interior. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta exclusivamente con cargo a los Presupuestosaprobados de los pliegos Ministerio de Defensa y delInterior, sin demandar recursos adicionales al TesoroPúblico. Artículo 6º.- Precisión de los recursos transferidos 6.1 Los recursos aprobados en el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 y en la presente norma a favor delos Gobiernos Regionales, para atender gastos por concepto de Personal y Obligaciones Sociales, así como Obligaciones Previsionales, se orientan al pago de lassentencias judiciales originadas por el Decreto deUrgencia Nº 037-94. 6.2 Los recursos aprobados en la presente norma para el Ministerio del Interior, se destinan para las actividades de salud a nivel nacional de la población policial y sus familiares y para el pago de sentenciasjudiciales originadas por el pago del concepto de beneficiodel seguro de vida a favor del personal policial. Artículo 7º .- Extienden beneficios Extiéndase para los años subsiguientes al año fiscal 2005, los ingresos percibidos por los Vocales del TribunalFiscal y del Consejo de Minería, de conformidad con lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2005-EF. Dichaacción no implica el incremento de sus ingresos totalespercibidos durante el año fiscal 2005, ni tampoco el aumento del gasto total efectuado por el Pliego respectivopor toda fuente de financiamiento para financiar losreferidos ingresos en el año 2005, quedando autorizadaslas Oficinas Generales de Administración respectivas aefectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, para cuyo efecto emiten la resolución correspondiente. Artículo 8º.- Excepción al CND Exceptúese al Consejo Nacional de Descentralización (CND) de lo dispuesto en los literales a.1 y a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, aefectos de que realice las transferencia de fondosnecesarios para financiar, única y exclusivamente, elpago de incentivos, incluidos los adeudados al personaltransferido del ex Ministerio de la Presidencia sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 9º.- Medidas El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado, por Resolución Ministerial a dictar, de sernecesario, disposiciones que resulten pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzasy encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU