Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005

la Contraloria General de la Republica; para efecto que el CND cumpla con lo establecido en el articulo 8º de la presente norma; asi como para el reordenamiento del presupuesto del pliego Ministerio de Salud. La presente disposicion no implica realizar mayores transferencias al CAFAE. Articulo 5º.- Personal de salud y educacion del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior Hagase extensivo, a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 046-2002, y los Decretos Supremos Nºs 047, 050 y 122-2005-EF, al personal que realiza labor asistencial de la salud y profesionales de la salud no asimilados, asi como a los maestros que realizan labor pedagogico efectiva con alumnos en centros educativos no universitarios, en el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. La aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo se ejecuta exclusivamente con cargo a los Presupuestos aprobados de los pliegos Ministerio de Defensa y del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6º.transferidos Precision de los recursos

percibidos durante el ano fiscal 2005, ni tampoco el aumento del gasto total efectuado por el Pliego respectivo por toda fuente de financiamiento para financiar los referidos ingresos en el ano 2005, quedando autorizadas las Oficinas Generales de Administracion respectivas a efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, para cuyo efecto emiten la resolucion correspondiente. Articulo 8º.- Excepcion al CND Exceptuese al Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) de lo dispuesto en los literales a.1 y a.5 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, a efectos de que realice las transferencia de fondos necesarios para financiar, unica y exclusivamente, el pago de incentivos, incluidos los adeudados al personal transferido del ex Ministerio de la Presidencia sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 9º.- Medidas El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado, por Resolucion Ministerial a dictar, de ser necesario, disposiciones que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- Disposicion derogatoria o de suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

6.1 Los recursos aprobados en el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 y en la presente MORDAZA a favor de los Gobiernos Regionales, para atender gastos por concepto de Personal y Obligaciones Sociales, asi como Obligaciones Previsionales, se orientan al pago de las sentencias judiciales originadas por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. 6.2 Los recursos aprobados en la presente MORDAZA para el Ministerio del Interior, se destinan para las actividades de salud a nivel nacional de la poblacion policial y sus familiares y para el pago de sentencias judiciales originadas por el pago del concepto de beneficio del seguro de MORDAZA a favor del personal policial. Articulo 7º.- Extienden beneficios Extiendase para los anos subsiguientes al ano fiscal 2005, los ingresos percibidos por los Vocales del Tribunal Fiscal y del Consejo de Mineria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2005-EF. Dicha accion no implica el incremento de sus ingresos totales

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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