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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 305923 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES TÍTULO I - GENERALIDADES CAPÍTULO I - CONCEPTOS GENERALES 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado, después de convocada las Elecciones Generales 2006, deberán cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal, alJurado Nacional de Elecciones. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, a excepción de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones. 3. APLICACIÓN A partir de la convocatoria a Elecciones Generales 2006 y hasta la publicación de los resultados del correspondiente proceso electoral. 4. BASE LEGAL - Artículo 99º de la Constitución Política del Perú. - Artículos 192º y 362º de Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. - Artículo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión. - Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Resolución Nº 036-2004-P/JNE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE,modificado por Resolución Nº 139-2004-P/JNE. 5. DEFINICIONES Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: - PUBLICIDAD ESTATAL Son todos los recursos públicos utilizados en propaganda a favor del gobierno a través de escritos,imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar) ygrabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos.c) Altoparlantes.d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria.f) Calendario, pines, llaveros, lapicero u otros útiles.g) Diarios y revistas (periódicas o no).h) Televisión de señal abierta o cerrada.i) Radiodifusión. j) Internet. k) Otros Conexos. - PROPAGANDA POLÍTICA Es la actividad relacionada con la política general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos,asociaciones, partidos políticos y hasta gobernantes.Su desarrollo no siempre está vinculado con un procesoelectoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservación del poder (por parte delgobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacióny/o participación del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). - REGLAMENTO Se entenderá al “Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales”. - JURADO ELECTORAL ESPECIAL Son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral y cuyas funciones estánestablecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y demásdisposiciones reglamentarias dadas por el JuradoNacional de Elecciones en uso de sus facultades normativas. - ENTIDAD Se entenderá las instituciones señaladas en el numeral 2 del presente Reglamento. - TITULAR DE LA ENTIDAD Se entenderá al titular de un Ministerio, Organismo Constitucional Autónomo, Organismo PúblicoDescentralizado, Órgano Desconcentrado o similar. CAPÍTULO II - DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL 6. DE LA PROHIBICIÓN GENERAL, Y SUS EXCEPCIONES 6.1. Luego de publicada la convocatoria a las Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad (conexcepción de los organismos que integran el Sistema Electoral), puede realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal. 6.2. Las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberáncontar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones. 6.3. Las Entidades están exceptuadas de la prohibición general, sólo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, acorde a sus políticasinstitucionales. Las Entidades deberán dar cuenta, semanalmente, de las actividades de difusión ya realizadas, al Jurado Nacional de Elecciones. 6.4. La publicidad estatal en ningún caso no podrá contener o hacer alusión a colores, nombre, signosdistintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno. TÍTULO II - AUTORIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO 7. DE LA SOLICITUD DE LA ENTIDAD 7.1. La Entidad previa a la contratación de actividades publicitarias a desarrollarse en época electoral, deberásolicitar la autorización respectiva al Jurado Nacional deElecciones. 7.2. La solicitud deberá estar dirigida al Jurado Electoral Especial o al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones(en el caso que no se haya instalado el primero), con lasiguiente información: a) Datos generales del funcionario responsable que lo requiere. b) Razón social de la Entidad. c) Número de RUC de la Entidad. d) Sustento o exposición de motivos por lo que se solicita. Se deberá acreditar las razones funcionales ode gestión que hacen necesaria e impostergable la actividad de publicidad y difusión solicitada.