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PÆg. 305917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan inafectación del IGV a diversas operaciones que realiza institución cultural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2005-EF Lima, 9 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada medianteResolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones oasociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir lasinstituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la ASOCIACIÓN CIVIL MODARTPERÚ - MODART PERÚ, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 4º del Estatuto de la ASOCIACIÓN CIVIL MODART PERÚ - MODART PERÚ. - Promoción de la cultura, la educación, la investigación, el aprendizaje y difusión de las expresionesy actividades artísticas referidas al vestir y sus complementos, entendidos en sentido amplio como moda humana, actividad técnica, artística y cultural, autóctonae internacional, folclore local e intercambio cultural en el plano histórico, sociológico y actual. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la ASOCIACIÓN CIVIL MODART PERÚ - MODART PERÚ. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye latransferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20996Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables del SAT de la MML porla comisión de delitos contra la Administración Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2005-EF/10 Lima, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1842-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la señora Tula Ratti Martínez de la Torre Vda. de Boggio interpuso recurso de queja contra el EjecutorCoactivo del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima –SAT - por proseguir la cobranza de los Arbitrios Municipales de los años 1998 y 1999 que se encuentran prescritos; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 05944-1-2004 y 01801-1-2005 del 17 de agosto de 2004 y 18 de marzo de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal requirió al Servicio de Administración Tributaria dela Municipalidad Metropolitana de Lima que, emitiera uninforme sobre los hechos que motivaban la queja, elmismo que debía ser sustentado con la copia de ladocumentación que a su criterio acreditase la interrupción de la prescripción o un cómputo distinto de la misma, otorgándosele para tal efecto un plazo de diez (10) ycinco (5) días hábiles, respectivamente, bajoapercibimiento de formularse la denuncia penalcorrespondiente; Que, en atención a lo expuesto se dispuso además la suspensión temporal del procedimiento decobranza coactiva iniciado, en tanto el Tribunal Fiscalemitiera pronunciamiento definitivo, sobre la quejainterpuesta; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en las citadas resoluciones, a pesar de habersido debidamente notificadas, estando el TribunalFiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 2005- 15 del 10 de mayo de 2005, y en particular el artículo106º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444 procedió a resolver la quejacon la documentación que corre en el expediente,debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, concordado con el artículo 42º de la citadanorma; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04145-1-2005 del 5 de julio de 2005 se declarófundada la queja interpuesta en el extremo referido alprocedimiento de cobranza coactiva iniciado contra laquejosa respecto a los arbitrios municipalescorrespondientes a 1998 y primer trimestre de 1999, debiendo suspenderse en forma definitiva y levantarse las medidas cautelares trabadas, de ser el caso yasimismo se dispuso remitir copia de la resolución alProcurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidenciala existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,