Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan inafectacion del IGV a diversas operaciones que realiza institucion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2005-EF MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la ASOCIACION CIVIL MODART PERU - MODART PERU, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales conforme senala el articulo 4º del Estatuto de la ASOCIACION CIVIL MODART PERU MODART PERU. - Promocion de la cultura, la educacion, la investigacion, el aprendizaje y difusion de las expresiones y actividades artisticas referidas al vestir y sus complementos, entendidos en sentido amplio como moda humana, actividad tecnica, artistica y cultural, autoctona e internacional, folclore local e intercambio cultural en el plano historico, sociologico y actual. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la ASOCIACION CIVIL MODART PERU - MODART PERU. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo ni la contratacion con terceros para la prestacion de servicios de asesoria y/o venta de informacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20996

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de la MML por la comision de delitos contra la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 637-2005-EF/10 MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1842-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la senora Tula Ratti MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de Boggio interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­SAT - por proseguir la cobranza de los Arbitrios Municipales de los anos 1998 y 1999 que se encuentran prescritos; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 05944-1-2004 y 01801-1-2005 del 17 de agosto de 2004 y 18 de marzo de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, emitiera un informe sobre los hechos que motivaban la queja, el mismo que debia ser sustentado con la MORDAZA de la documentacion que a su criterio acreditase la interrupcion de la prescripcion o un computo distinto de la misma, otorgandosele para tal efecto un plazo de diez (10) y cinco (5) dias habiles, respectivamente, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, en atencion a lo expuesto se dispuso ademas la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva iniciado, en tanto el Tribunal Fiscal emitiera pronunciamiento definitivo, sobre la queja interpuesta; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en las citadas resoluciones, a pesar de haber sido debidamente notificadas, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 200515 del 10 de MORDAZA de 2005, y en particular el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 procedio a resolver la queja con la documentacion que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolucion del Tr ibunal Fiscal Nº 04145-1-2005 del 5 de MORDAZA de 2005 se declaro fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa respecto a los arbitrios municipales correspondientes a 1998 y primer trimestre de 1999, debiendo suspenderse en forma definitiva y levantarse las medidas cautelares trabadas, de ser el caso y asimismo se dispuso remitir MORDAZA de la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,

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