TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 305918 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º delCódigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20943 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2005-EF/10 Lima, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1844-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor David Eleodoro Alvarez Mera interpuso recurso de queja contra el Ejecutor Coactivo del Serviciode Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima –SAT - por emitir la Resolución Nº 136-016-00000324 que declaró improcedente lasolicitud de suspensión del procedimiento de cobranzacoactiva iniciado respecto de los arbitrios de 1996; Que, mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 04914-1-2004 y 01798-1-2005 del 9 de julio de 2004 y 18 de marzo de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó y reiteró al Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima que remitieraun informe sobre los hechos que motivaban la queja, enespecial sobre el estado de la solicitud de prescripciónque refiere el quejoso por arbitrios municipales de 1996 y de la cobranza coactiva de dichos tributos, debiendoremitir los valores objeto de cobro y sus respectivas constancias de notificación, otorgándosele para tal efectoun plazo de diez (10) y cinco (5) días hábiles,respectivamente, bajo apercibimiento de formularse ladenuncia penal correspondiente; Que, en atención a lo expuesto se dispuso además la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva iniciado, en tanto el Tribunal Fiscal emitierapronunciamiento definitivo, sobre la queja interpuesta; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en las citadas resoluciones, a pesar de habersido debidamente notificadas, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, toda vez que de otra manera se infringiríanlos derechos de petición y de defensa del quejoso y enparticular el artículo 106º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444 procedió a resolverla queja con la documentación que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,concordado con el artículo 42º de la citada norma; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04033- 1-2005 del 28 de junio de 2005 se declaró fundada la queja interpuesta, debiendo suspenderse en forma definitiva la cobranza coactiva iniciada contra el quejosopor arbitrios municipales de 1996 y levantarse lasmedidas cautelares que se hubiesen trabado, de ser elcaso y asimismo se dispuso remitir copia de la resoluciónal Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidenciala existencia de indicios razonables de la comisión delos delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º delCódigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme