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PÆg. 305924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 e) Declaración Jurada sobre el contenido de la publicidad estatal a contratar (que no contiene o hacealusión a colores, nombre, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione directa o indirectamente con estao con el gobierno de turno. f) Información técnica de la publicidad a contratar (características técnicas según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), montos a invertir para el mencionado servicio y la información complementariaque la Entidad considere conveniente para sustentar lasolicitud. g) Firma y sello correspondiente del Titular de la Entidad. 8. DE LA AUTORIZACIÓN 8.1. La Entidad presentará su solicitud con todos los requisitos señalados en el numeral anterior. 8.2. El Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado elprimero), se pronunciará dentro de los tres (3) díashábiles de recibida la solicitud, mediante la emisión de una resolución de aprobación o denegación que será remitida al Titular de la Entidad que solicita laautorización. 8.3. El Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado elprimero), publicará la resolución de denegación oaprobación en el diario de mayor circulación de lacircunscripción electoral, o en el Diario Oficial El Peruano. 8.4. Una vez aprobada la solicitud de autorización esta debe ser cumplida de acuerdo a los plazos, fechas y duración de la misma. 8.5. La Gerencia de Fiscalización Electoral será la encargada de certificar el cumplimiento de las actividadespublicitarias en los términos autorizados. TÍTULO III - PUBLICIDAD ESTATAL EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO 9. DE LA INFORMACIÓN Cuando por razones de necesidad o utilidad pública, debidamente sustentadas por la Entidad lo requieran,ella podrá contratar publicidad estatal directamente, concargo de enviar al Jurado Electoral Especial o al Jurado Nacional de Elecciones (en el caso que no se haya instalado el primero) la información correspondiente adicha inversión, según el Anexo Nº 1 “INVERSIÓN ENPUBLICIDAD ESTATAL”, adjunto del presenteReglamento. El envío será en medio impreso ymagnético. Para el llenado del Anexo Nº1 “INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL”, se ha elaborado el instructivoque se adjunta por Anexo Nº 2. 10. DEL PERÍODO La información a reportar comprende la difundida por la Entidad en los medios de comunicación de lunes adomingo de cada mes. 11. DEL RESPONSABLE DENTRO DE LA ENTIDAD El responsable de preparar el Anexo Nº 1 “INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL”, será el encargado de brindar información en la Entidad, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 12. DE LA FRECUENCIA 12.1. La información a reportar según el Anexo Nº 1 “INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL ”, deberárealizarse dentro de los tres (3) días hábiles de culminada la semana y que será visada por el Titular de la Entidado por el funcionario que delegue. 12.2. La información será remitida por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue, mediante unoficio dirigido al Presidente del Jurado Electoral Especial o al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (en el caso que no se haya instalado el primero). 13. DE LA CONSOLIDACIÓN Las Entidades comprendidas dentro del ámbito del numeral 2 del presente Reglamento, deberán centralizarla información de sus dependencias adscritas o quedependan técnica y funcionalmente. CAPÍTULO V - ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN 14. DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL El Jurado Electoral Especial podrá observar la información presentada por la Entidad sobre el motivopor el cual se difundió la publicidad estatal, pudiendo solicitar información complementaria pertinente. 15. DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A LA SEDE El Jurado Electoral Especial remitirá quincenalmente en medio escrito y magnético la información consolidadaa la Secretaria General del Jurado Nacional deElecciones. 16. DE LA PUBLICACIÓN 16.1. El Jurado Nacional de Elecciones publicará en su página web, un resumen quincenal de la informaciónremitida por el Jurado Electoral Especial. 16.2. El Jurado Nacional de Elecciones publicará en dos (2) diarios de mayor circulación local un resumen mensual de la misma. CAPÍTULO VI - SANCIONES 17. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESEN- TACIÓN DE LA INFORMACIÓN Vencido el plazo de los tres (3) días útiles para la presentación de la información, el Jurado ElectoralEspecial notificará al Titular del Entidad, acerca de suincumplimiento y solicitará las sanciones administrativas para el responsable de consolidar y elaborar el reporte en la Entidad. 18. DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS 18.1. El Jurado Electoral Especial de identificar irregularidades en lo previsto en el artículo Nº 192 dela Ley Orgánica de Elecciones, oficiará al Titular dela Entidad, solicitando las medidas correctivaspertinentes contra el servidor público responsablede las mismas. 18.2. El Titular de la Entidad, deberá tomar las medidas correctivas e informar al Jurado Electoral Especial dentrolos siete (7) días hábiles de haber sido notificado. 18.3. En caso de no tomar medidas correspondientes por parte del Titular del Entidad, el Jurado ElectoralEspecial podrá disponer mediante una Resolución la suspensión del servidor público identificado como responsable de las irregularidades de las mismas. 18.4. Sólo en el caso que la irregularidad correspondiera al Titular de un Ministerio, previa remisiónde lo actuado por parte del Jurado Electoral Especial, elPresidente del Jurado Nacional de Elecciones oficiará a la Comisión Permanente del Congreso, sobre las irregularidades identificadas para que proceda deacuerdo al rtículo 99º de la Constitución Política delPerú.