Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2005 (27/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2005

VISTOS: Los Informes Nº 672-2005-MDLO/DRAT de la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria de fecha 11 de octubre de 2005 y el Informe Nº 9342005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 14 de octubre de 2005, el Dictamen Nº 045-2005/ CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 217-CDLO de fecha 27 de septiembre del 2005 y publicada el 2 de octubre del ano 2005, se establecieron disposiciones administrativas para revisar las Normas Administrativas a los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida con Expediente Nº 0053-2004-P/PC 2004-P1/ TC; Que, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 217-CDLO la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria y la Oficina de Asesoria Juridica emiten los Informes Nºs. 672-2005-MDLO/DRAT y 934-2005-MDLO/OAJ; respectivamente en el cual se consigna la revision y redistribucion del costo que demanda la prestacion del servicio de los arbitrios municipales en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, correspondiente a los anos 2002 al 2005, la misma que se encuentra en concordancia con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, mediante Ordenanza Nº 830, de fecha 2 de octubre de 2005, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba la Ordenanza sobre modificacion de determinacion de tasas de arbitrios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA precisando en su Primera Disposicion Transitoria la ampliacion del plazo senalado en la Ordenanza Nº 727 que regula la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas Tributarias unicamente en materia de arbitrios municipales, especificando en su cronograma que el plazo referido a las acciones de los anos anteriores al 2006 es hasta el 17 de octubre de 2005; Que, con fecha 2 de octubre se emitio la Directiva Nº 001-006-00000006 que aprueba la Directiva sobre MORDAZA de costos para ratificacion de Ordenanza que aprueban recalculo de arbitrios por periodos no prescritos, como consecuencia de la aplicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional, la misma que establece precisiones relacionadas con la MORDAZA de la informacion sobre costos para la ratificacion de las Ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales emitidas por las municipalidades distritales como consecuencia de la aplicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004PITC; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por mayoria, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 221-CDLO QUE APRUEBA EL REGIMEN QUE MODIFICA LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Regimen que modifica la determinacion de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, que consta de 4 capitulos, 20º articulos, 5 Disposiciones complementarias y finales y Anexo I - Informe Tecnico, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, a la DIRECCION DE RECAUDACION Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA a la UNIDAD DE GESTION INFORMATICA, y a la OFICINA DE ASESORIA JURIDICA, el cumplimiento de la presente

Ordenanza, a la GERENCIA MUNICIPAL la supervision y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA EL REGIMEN QUE MODIFICA LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como finalidad realizar la redistribucion del costo que demando la prestacion del servicio de los arbitrios municipales en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA correspondiente a los anos 2002 al 2005, los mismos que se encuentran en concordancia con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los Expediente Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, para efecto de poder a la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, realizar la cobranza de las deudas que se encuentran pendientes de pago y no prescritas. Articulo 2º.- Alcance Esta Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los anos 2002 al 2005, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, y que a la fecha estos no se encuentran cancelados. Articulo 3º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, se debera tener en cuenta las siguientes definiciones. · Arbitrios: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. El cual comprende el servicio de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. · Sentencia del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. · Contribuyente.- Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el ultimo dia del trimestre en que se realiza la transferencia. · Condicion de Contribuyente.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada trimestre al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la propiedad. · Predio.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Asi mismo entiendase por predios a los Mercados o Centros de Abasto como a los puestos de los mismos. · Anexo Independizado.- Entiendase por anexo independizado a la parte o partes del predio que son independizadas catastral mente las cuales son destinadas para otros usos o tambien a MORDAZA habitacion. Articulo 4º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo los predios de propiedad de:

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