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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 307342 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 VISTOS: Los Informes Nº 672-2005-MDLO/DRAT de la Dirección de Recaudación y Administración Tributariade fecha 11 de octubre de 2005 y el Informe Nº 934- 2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 14 de octubre de 2005, el Dictamen Nº 045-2005/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 217-CDLO de fecha 27 de septiembre del 2005 y publicada el 2 de octubredel año 2005, se establecieron disposiciones administrativas para revisar las Normas Administrativas a los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída con Expediente Nº 0053-2004-P/PC 2004-P1/ TC; Que, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 217-CDLO la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria y la Oficina de Asesoría Jurídica emiten los Informes Nºs. 672-2005-MDLO/DRAT y 934-2005-MDLO/OAJ;respectivamente en el cual se consigna la revisión y redistribución del costo que demanda la prestación del servicio de los arbitrios municipales en la jurisdicción deldistrito de Los Olivos, correspondiente a los años 2002 al 2005, la misma que se encuentra en concordancia con los lineamientos establecidos por el TribunalConstitucional; Que, mediante Ordenanza Nº 830, de fecha 2 de octubre de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprueba la Ordenanza sobre modificación de determinación de tasas de arbitrios de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisando en su PrimeraDisposición Transitoria la ampliación del plazo señalado en la Ordenanza Nº 727 que regula la presentación de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas Tributariasúnicamente en materia de arbitrios municipales, especificando en su cronograma que el plazo referido a las acciones de los años anteriores al 2006 es hasta el17 de octubre de 2005; Que, con fecha 2 de octubre se emitió la Directiva Nº 001-006-00000006 que aprueba la Directiva sobrepresentación de costos para ratificación de Ordenanza que aprueban recálculo de arbitrios por períodos no prescritos, como consecuencia de la aplicación de lasentencia del Tribunal Constitucional, la misma que establece precisiones relacionadas con la presentación de la información sobre costos para la ratificación de lasOrdenanzas que aprueban los arbitrios municipales emitidas por las municipalidades distritales como consecuencia de la aplicación de la sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PITC; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobación del Acta y pormayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 221-CDLO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN QUE MODIFICA LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el Régimen que modifica la determinación de las tasas de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, que consta de 4 capítulos, 20º artículos, 5 Disposiciones complementariasy finales y Anexo I - Informe Técnico, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA, y a la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, el cumplimiento de la presenteOrdenanza, a la GERENCIA MUNICIPAL la supervisión y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONALsu difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde EL RÉGIMEN QUE MODIFICA LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como finalidad realizar la redistribución del costo que demando la prestación del servicio de los arbitrios municipales en la jurisdicción deldistrito de Los Olivos correspondiente a los años 2002 al 2005, los mismos que se encuentran en concordancia con los lineamientos establecidos por el TribunalConstitucional mediante las sentencias recaídas en los Expediente Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, para efecto de poder a la Municipalidad Distrital de LosOlivos, realizar la cobranza de las deudas que se encuentran pendientes de pago y no prescritas. Artículo 2º.- Alcance Esta Ordenanza es de aplicación a los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo correspondientes a los años 2002 al 2005, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y que a la fecha estos no se encuentran cancelados. Artículo 3º.- Definiciones Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones. • Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. El cual comprende el servicio de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. • Sentencia del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. • Contribuyente.- Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, auncuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el último día del trimestre en que se realiza la transferencia. • Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada trimestre al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió la propiedad. • Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o deservicios, oficinas o terrenos. Así mismo entiéndase por predios a los Mercados o Centros de Abasto como a los puestos de los mismos. • Anexo Independizado.- Entiéndase por anexo independizado a la parte o partes del predio que son independizadas catastral mente las cuales sondestinadas para otros usos o también a casa habitación. Artículo 4º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo los predios de propiedad de: