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PÆg. 307347 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 El criterio de distribución y asignación de los costos se encuentra determinado por: • Uso del predio, los cuales están determinados en Casa Habitación, Otros Usos (Comercios, Servicios eIndustrias) y Terrenos sin construir. • Número de ocurrencias por cada una de las zonas de trabajo. Artículo 14º.- Determinación del importe de pago por el Arbitrio de Serenazgo La metodología de determinación, importes de pago y las tasas por la prestación del servicio del Arbitrio deSerenazgo para el ejercicio 2005 se encuentran detalladosen el Anexo I, que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. CAPÍTULO III DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo 15º.- Actualización de la Deuda. Para efecto de la actualización de los importes determinados en la presente Ordenanza, a partir de lafecha de vencimiento original de los arbitrioscorrespondientes a los años 2002 al 2005, hasta la fechade publicación del Acuerdo de Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima de Ratificación de la presenteordenanza y su ratificación, los montos determinadosserán actualizados en función Índice de Precios alConsumidor (IPC), los mismos que se mantendrán hastalas fechas de vencimiento de pago determinadas en lapresente ordenanza. A partir del vencimiento de las fechas de pago determinadas en la presente ordenanza se aplicará laTasa de Interés Moratorio, (TIM), correspondiente a losmontos determinados, de conformidad con el artículo33º del Código Tributario. Artículo 16º.- Vencimientos de Pago. A efecto de la determinación de los intereses en función a la Tasa de Interés Moratorio, de acuerdo a loestablecido en el artículo anterior, se establece elsiguiente cronograma de pago: Ejercicios y Períodos Vencimiento de Pago Año 2005 (Pago anual) 15 de enero 2006 Año 2004 (Pago Anual) 15 de febrero 2006 Año 2002 (Pago Anual) 15 de marzo 2006 Año 2003 (Pago Anual) Artículo 17º.- Suspensión de Resoluciones de Determinación y Suspensión del Procedimiento deEjecución Coactiva Déjese sin efecto las Resoluciones de Determinación emitidas por la exigencia del pago de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgocorrespondientes a los períodos 1997 al 2005. Enconsecuencia, se dispondrá la suspensión de losProcedimientos de Ejecución Coactiva que se haniniciado o estén por iniciarse procediéndose allevantamiento de las medidas cautelares trabadas enmérito a Resoluciones de Determinación. Artículo 18º.- Procesos de Reclamación Los contribuyentes que han iniciado un proceso de reclamación en la vía administrativa, sobre los cualesestá en reclamación las deudas de los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, estos serán resueltos considerando losnuevos importes determinados en la presenteOrdenanza. No estando considerados en esteprocedimientos las solicitudes por pagos indebidos o enexceso efectuados antes del 18 de agosto del presenteaño. Artículo 19º.- De los Convenios de Fracciona- miento Los convenios de Fraccionamiento que contengan deudas por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo y/o conjuntamente con otros tributos, serán anulados de oficio a partir de la vigenciade la presente ordenanza. Los contribuyentes podrán solicitar a la administración el otorgamiento de un nuevo convenio de fraccionamientocon los nuevos importes determinados en la presenteordenanza. Artículo 20º.- Informe Técnico Los importes de los arbitrios serán determinados de acuerdo al Informe Técnico del Anexo I de la presenteOrdenanza, el cual esta desagregado por cada uno delos años 2002 al 2005. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente ordenanza. Segunda.- En el caso de aquellos contribuyentes cuya condición sea la de condóminos, se prorrateará elmonto a pagar de acuerdo al porcentaje que lecorresponda conforme a su Declaración Jurada deAutoavalúo. Tercera.- Los montos pagados hasta el 17 de agosto del 2005, no serán objeto de devolución o compensación. Cuarta.- La Unidad de Gestión Informática deberá adecuar el Sistema de Información Municipal Integrado,para su correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejode Ratificación de la presente Ordenanza emitido por laMunicipalidad Metropolitana de Lima. 21777 Establecen RØgimen Tributario de Arbitrios Municipales de LimpiezaPœblica, Parques y Jardines ySerenazgo para el Ejercicio Anual 2006 ORDENANZA Nº 222-CDLO Los Olivos, 24 de octubre de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 725-2005/MDLO/SG-AF/DRAT de la Dirección de Recaudación y AdministraciónTributaria, el Informe Nº 965-2005-MDLO/OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1269-2005-MDLO/SGII de Secretaria General e Imagen Institucional,el Dictamen Nº 46-2005-CDLO/CEP de la Comisión deEconomía y Presupuesto, la Directiva Nº 001-006-00000001 que aprueba Directiva sobre determinaciónde costos de los servicios y procedimientosadministrativos que dan origen a tributos para efectosde la ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales;y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Los Olivos ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a travésde Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidadcon lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de laConstitución Política del Perú; siendo que el DecretoLegislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal facultaa la Municipalidades a crear tasas por la contraprestaciónde un servicio público o administrativo y el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado con DecretoSupremo Nº 135-99-EF precisa que los gobiernos localesmediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir