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PÆg. 307349 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 • Contribuyente.- Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios delos predios que desarrollen actividades en ellos, auncuando se encuentren desocupados o cuando un tercerouse el predio a cualquier título. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el último día del trimestre en que se realiza la transferencia. • Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cadatrimestre al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió lapropiedad. • Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda,unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Así mismo entiéndase por predios a los Mercados o Centros de Abasto como a los puestos de los mismos. • Anexo Independizado.- Entiéndase por anexo independizado a la parte ó partes del predio que sonindependizadas catastralmente las cuales son destinadas para otros usos o también a casa habitación. Artículo 6º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos para el presente ejercicio los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales - Municipalidad Distrital de Los Olivos. - Inafecto al Arbitrio de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú - Inafecto al Arbitrio de Serenazgo. c) Servicio de Parques - Inafecto al Arbitrio de Parques y Jardines. Artículo 7º.- Exoneraciones. Para la determinación de los Arbitrios Municipales de: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, serán considerados exonerados en forma total o parciallos siguientes casos: Exoneración Total del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: • Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residenciasde sus representantes diplomáticos o funcionamientode oficinas dependientes de ellas, legaciones, consuladosy las sedes de organismos internacionales. • Centros Educativos Estatales. • Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. - Exonerándose del Arbitriode Limpieza y Parques y Jardines. • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.• Entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos monasterios y museos. • Gobierno Central.• Las Asociaciones u Organizaciones Sociales de Base siempre que destinen el predio a fines asistenciales. • En el caso de predios destinados a Casa Habitación que cuenten con uno (1) o más anexos independizados destinados a Comercios y/o Servicios, se exonerará del pago de los arbitrios municipales de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo a uno (1) de éstos,siempre y cuando su área económica no exceda alequivalente de 20.00 metros cuadrados de edificación. Exoneración Parcial del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. • Los pensionistas que se encuentren gozando del Beneficio Tributario de Deducción de la base Imponiblede hasta 50 UIT, para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración del 50% del pago por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo por el Uso Casa Habitación. • Los Centros de Abastos o Mercados mayoristas o minoristas del distrito, gozarán de la exoneración parcialdel 50% del Arbitrios de Limpieza Pública para el ejercicio 2006, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los Olivos incurrirá en el subsidio de los importes materia de beneficio. Los Importes a ser subsidiados así como losCentros de Abastos o Mercados se encuentrandetallados en el Anexo I a que se refiere el artículo 10º del presente Régimen. Artículo 8º.- Condonación parcial o total por Precariedad Económica. Se condonara del pago parcial o total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines ySerenazgo a petición de parte, a los contribuyentesque acrediten su condición económica precaria o indigente, debidamente comprobada por la Asistenta Social Colegiada de la Unidad de Recursos Humanos ysiendo reconocida mediante Resolución Directoralemitida por la Dirección de Recaudación yAdministración Tributaria. Artículo 9º.- Criterios de Determinación. Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con los Artículos 69º y 69º- A de la Ley de TributaciónMunicipal y sus modificatorias, se aprobarán los criteriosde determinación y los montos de pago fijos que resultenaplicables al ejercicio, tomando en consideración el costo efectivo del servicio a prestar. Artículo 10º.- Del Informe Técnico La estructura de costos, los criterios de distribución de costos por cada tipo de servicio así como los importesy tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio, se encuentran detallados en el Anexo I que corresponde al Informe Técnico, el cual es parte integrante de la presenteOrdenanza. CAPÍTULO II CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo 11º.- Condiciones. La determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio, se realizará distribuyendo los costos efectivo que incurrirá la Municipalidad en la prestación de cada uno de losservicios, el mismo que será determinado entre loscontribuyentes que gozaran del servicio, aplicando paraesta determinación los criterios establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional. Artículo 12º.- Distribución del costo del servicio de Limpieza Pública. Para realizar la determinación y distribución de los importes de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, seesta distribuyendo en dos tipo de servicios: SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Este servicio se determinará según el tipo de uso del predio y/o anexo independizado: CASA HABITACIÓN Se distribuirá el costo que demanda la prestación del servicio teniendo como variables: la cantidad deproducción promedio de residuos sólidos, la intensidad y frecuencia del servicio gozado, el área construida del predio y el número de personas promedio por predio y/oanexo independizado. OTROS USOS Se distribuirá el costo que demanda la prestación del servicio teniendo como variables: la cantidad de