Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2005 (27/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2005

sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el fallo del Tribunal Constitucional recaido en el Expediente Nº 0053-2004-PI/PC, publicada el 17 de agosto del 2005, declara que las reglas de observancia obligatoria asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas las Municipalidades del MORDAZA, expresando textualmente, entre otros que: "(...) estan habilitadas las cobrazas por los periodos impagos no prescritos: 1) Con base a ordenanzas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios del consumidor o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida; 2) con base a nuevas ordenanzas, las que deberan emitirse de cuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII de la presente sentencia. (..)". Del mismo modo, determina que la referida sentencia al igual que la STC Nº 0041-2004-A1/TC, tiene fuerza de ley, calidad de cosa juzgada y es de obligator io cumplimiento en todos sus terminos quedando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir bajo responsabilidad las reglas vinculantes establecidas; Que, mediante Ordenanza Nº 830, de fecha 2 de octubre de 2005, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba la Ordenanza sobre modificacion de determinacion de tasas de arbitrios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA precisando en su Primera Disposicion Transitoria la ampliacion del plazo senalado en la Ordenanza Nº 727 que regula la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas Tributarias unicamente en materia de arbitrios municipales, especificando en su cronograma que el plazo referido a las acciones del 2006 es hasta el 31 de octubre de 2005; Que, atendiendo a lo precitado se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA determine el regimen de los arbitrios municipales conforme a los fundamentos de la citada sentencia, debiendo proceder a evaluar las ordenanzas en materia tributaria emitidas cuyo resultado permitira la aplicacion de una ordenanza tributaria que habilite las cobranzas por arbitrios municipales por los periodos impagos no prescritos; Que, es necesario establecer el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2006 a fin de facilitar su administracion y garantizar una correcta y eficiente distribucion de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobandose los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio ano 2006,y acorde a lo establecido por la Directiva Nº 001006-00000001, de fecha 24 de Junio de 2004, que aprueba Directiva sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de Ordenanzas Municipales Distritales, que establece las instrucciones para la aplicacion de la Ordenanza Nº 607, referida a la regulacion de los aspectos tecnicos y legales relacionados con la determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en ordenanzas Distritales de la provincia de Lima; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 222-CDLO QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO ANUAL 2006 Articulo Primero.- APROBAR el REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y

SERENAZGO DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA PARA EL EJERCICIO ANUAL 2006, que consta de 2 capitulos, 17 articulos y 3 Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los Centros de Abastos o Mercados mayoristas o minoristas del distrito, gozaran de la exoneracion parcial del 50% del Arbitrios de Limpieza Publica para el ejercicio 2006, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA incurrira en el subsidio de los importes materia de beneficio. Articulo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la Presente a la GERENCIA MUNICIPAL, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y a la DIRECCION DE RECAUDACION Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la difusion correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA PARA EL EJERCICIO ANUAL 2006 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regularan en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo, los mismos que se encuentran en concordancia con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los Expediente Nºs. 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC. Articulo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios. El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 3º.- Periodicidad y Determinacion. Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y el Arbitrio de Serenazgo son de periodicidad trimestral. Articulo 4º.- Vencimiento de la Obligacion. La Obligacion de pago de los cuatro trimestres vence el ultimo dia de los meses de: Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre; podra optarse por la cancelacion total del tributo dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA concedera un DESCUENTO UNICO del 10% (diez) sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Articulo 5º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, se debera tener en cuenta las siguientes definiciones. · Arbitrios: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, el cual comprende los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. · Sentencia del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC.

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