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PÆg. 307348 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el fallo del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 0053-2004-PI/PC, publicada el 17 deagosto del 2005, declara que las reglas de observanciaobligatoria así como el fallo respecto a la no retroactividaden los efectos de la sentencia vinculan a todas lasMunicipalidades del país, expresando textualmente, entreotros que: “(...) están habilitadas las cobrazas por losperíodos impagos no prescritos: 1) Con base aordenanzas por períodos anteriores, reajustadas segúnel índice de precios del consumidor o en su defecto, deno existir norma anterior valida; 2) con base a nuevasordenanzas, las que deberán emitirse de cuerdo al plazodispuesto en el punto XIII de la presente sentencia. (..)”.Del mismo modo, determina que la referida sentencia aligual que la STC Nº 0041-2004-A1/TC, tiene fuerza deley, calidad de cosa juzgada y es de obligatoriocumplimiento en todos sus términos quedando lasautoridades municipales obligadas a respetar el espíritude su contenido y cumplir bajo responsabilidad las reglasvinculantes establecidas; Que, mediante Ordenanza Nº 830, de fecha 2 de octubre de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprueba la Ordenanza sobre modificación dedeterminación de tasas de arbitrios de la MunicipalidadMetropolitana de Lima precisando en su PrimeraDisposición Transitoria la ampliación del plazo señaladoen la Ordenanza Nº 727 que regula la presentación delas solicitudes de ratificación de Ordenanzas Tributariasúnicamente en materia de arbitrios municipales,especificando en su cronograma que el plazo referidoa las acciones del 2006 es hasta el 31 de octubre de2005; Que, atendiendo a lo precitado se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Los Olivos determine elrégimen de los arbitrios municipales conforme a losfundamentos de la citada sentencia, debiendo procedera evaluar las ordenanzas en materia tributaria emitidascuyo resultado permitirá la aplicación de una ordenanzatributaria que habilite las cobranzas por arbitriosmunicipales por los períodos impagos no prescritos; Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo para el ejercicio 2006 a fin defacilitar su administración y garantizar una correcta yeficiente distribución de los cobros entre loscontribuyentes, en concordancia con el Artículo 69º dela Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criteriosde determinación de las tasas o los importes de losarbitrios que resulten aplicables para el ejercicio año2006,y acorde a lo establecido por la Directiva Nº 001-006-00000001, de fecha 24 de Junio de 2004, queaprueba Directiva sobre determinación de costos de losservicios y procedimientos administrativos que dan origena tributos para efectos de la ratificación de OrdenanzasMunicipales Distritales, que establece las instruccionespara la aplicación de la Ordenanza Nº 607, referida a laregulación de los aspectos técnicos y legales relacionadoscon la determinación de costos de los servicios yprocedimientos administrativos que dan origen a lostributos municipales, contenidos en ordenanzasDistritales de la provincia de Lima; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades,con dispensa del tramite de Aprobación del Acta y porunanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó losiguiente: ORDENANZA Nº 222-CDLO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO ANUAL 2006 Artículo Primero.- APROBAR el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DELIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES YSERENAZGO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO ANUAL 2006, que consta de 2 capítulos,17 artículos y 3 Disposiciones Complementarias yFinales, el mismo que en anexo forma parte integrantede la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Centros de Abastos o Mercados mayoristas o minoristas deldistrito, gozarán de la exoneración parcial del 50% delArbitrios de Limpieza Pública para el ejercicio 2006, encuyo caso la Municipalidad Distrital de Los Olivosincurrirá en el subsidio de los importes materia debeneficio. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la Presente a la GERENCIA MUNICIPAL, a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a laDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGENINSTITUCIONAL su remisión a la MunicipalidadMetropolitana de Lima y la difusión correspondiente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO ANUAL 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementarias,por la presente Ordenanza se regularán en la jurisdiccióndel distrito de Los Olivos los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y de Serenazgo, los mismos que seencuentran en concordancia con los lineamientosestablecidos por el Tribunal Constitucional mediante lassentencias recaídas en los Expediente Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios. El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye rentade la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Elrendimiento de los mencionados arbitrios serádestinado única y exclusivamente a financiar el costode los servicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación. Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y el Arbitrio de Serenazgo son de periodicidad trimestral. Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación. La Obligación de pago de los cuatro trimestres vence el último día de los meses de: Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre; podrá optarse por la cancelación total deltributo dentro del plazo de vencimiento de la primeracuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de LosOlivos concederá un DESCUENTO ÚNICO del 10% (diez) sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscalvigente. Artículo 5º.- Definiciones Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones. • Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado enel contribuyente, el cual comprende los servicios delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo. • Sentencia del Tribunal Constitucional.- Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y00053-2004-PI/TC.