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PÆg. 307353 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de diciembre de 2005 El criterio de distribución y asignación de los costos se encuentra determinado por: • Uso del predio, los cuales están determinados en Casa Habitación y Otros Usos (Comercios, Servicios e Industrias). • Número de ocurrencias por cada una de las zonas de trabajo. Artículo 17º.- Determinación del importe de pago por el Arbitrio de Serenazgo La estructura de costos, metodología de determinación del importe de pago y las tasas por la prestación del servicio del Arbitrio de Serenazgo para el ejercicio, se encuentra detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente ordenanza. Segunda.- En el caso de aquellos contribuyentes cuya condición sea la de condóminos, se prorrateará el montoa pagar de acuerdo al porcentaje que le corresponda conforme a su Declaración Jurada de Autoavalúo. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de Ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 21778ASOC. SUIZA PERUANA 3 URB.VILLA SOL I ETAPA 3 ASOC. TULIPANES, LOS 3 URB.VILLA SOL II ETAPA 3 LOT. INDUSTRIAL CARR. . NORTE 3 URB.VILLA SOL III ETAPA 3 LOT. INDUSTRIAL INFANTAS, I ETAPA 2º S 3 URB.VILLA SOL IV ETAPA 3 LOT. INDUSTRIAL INFANTAS, I ETAPA 1º SE 3 URB.VILLA UNIVERSITARIA (Apusluzín) 3 AAHH. CHILLON 4 URB.FLORESTA, LA 4 AAHH. NORTEÑOS, LOS 4 URB. PRO 4º SECTOR I ETAPA 4 AAHH. OLIVOS DE PRO, LOS 4 URB. PRO 5º SECTOR I ETAPA 4 AAHH. ROSALES DE PRO, LOS 4 URB. PRO 5º SECTOR II ETAPA 4 ASOC. ADJUDICATARIOS DE LA EX-HACIENDA PR 4 URB. PRO 5º SECTOR III ETAPA 4 ASOC. ESTRELLA, LA 4 URB. PRO LIMA I ETAPA 4 ASOC. MANANTIAL 4 URB. PRO LIMA II ETAPA 4 ASOC. OLIVAR, EL 4 URB. PRO LIMA III ETAPA 4 ASOC. OLIVAR, EL (Propietarios) 4 URB. PRO LIMA IV ETAPA 4 ASOC. REFORMA AGRARIA 4 URB.PUERTA DE PRO 4 ASOC. RIO SANTA 4 URB.SAN DIEGO 4 ASOC. RIO SANTA (Residencial) 4 URB.SAN ELIAS 4 ASOC. SAN JAVIER DE PRO 4 URB.SANTA ANA 4 PARC. PRO 10º SECTOR PARCELA 10-H 4 URB.SANTA LUISA I ETAPA 4 URB. PRO 10º SECTOR PARCELA 10-I 4 URB.SANTA LUISA II ETAPA 4 URB.SANTA MARIA 4TIPO CENTRO POBLADO ZONA TIPO CENTRO POBLADO ZONA Modifican Ordenanza N” 221-CDLO sobre RØgimen que modifica ladeterminación de las Tasas de Arbitriosde Limpieza Pœblica, Parques yJardines y Serenazgo en el distrito ORDENANZA Nº 223-CDLO Los Olivos, 8 de noviembre de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 749-2005-MDLO/SG-AF/ DRAT de la Dirección de Recaudación y AdministraciónTributaria, el Informe Nº 1009-2005-MDLO/OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 3567-2005/GM de la Gerencia Municipal el Informe Nº 1320-2005-MDLO/SGII de la Secretaría General e Imagen Institucional, el Dictamen Nº 048-2005-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en estricta sujeción a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída con Expediente Nº 0053-2004-P/PC 2004-P1/TC, con fecha 14 de octubre del presentese aprobó la Ordenanza Nº 221-CDLO que aprueba elRégimen que modifica la determinación de las tasas delos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, para efectos de la determinación del recalculo de los referidos arbitrios para los años 2002 al 2005; Que, mediante Oficio Nº 395-2005-MDLO/SGII de fecha 17 de octubre del presente, se cursó al Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima la Ordenanza descrita en elconsiderando precedente, a fin de que se cumplacon el procedimiento de evaluación y posteriorratificación por parte del Concejo Metropolitano de Lima; Que, con Oficio Nº 004-090-00001621, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite a la Municipalidad Distritalde Los Olivos, el Requerimiento Nº 004-078-00000008conteniendo las observaciones técnicas y legaleshalladas en el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 221-CDLO, observaciones que de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 830, deberán ser subsanadas dentro del plazo de 5 díashábiles, contados desde el día siguiente de la notificacióndel requerimiento; Que, las referidas observaciones plantean la necesidad de formular modificaciones a la Ordenanza221-CDLO materia de ratificación ante la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobación del Acta y pormayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente: