Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 costo de los arbitrios entre los contribuyentes. 3.1 LIMPIEZA PUBLICA

NORMAS LEGALES

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para el ano anterior a cada ejercicio fiscal, tal como lo establece el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Se adjunta como anexo el cuadro de las areas verdes del distrito. 3.3 SERENAZGO Dado que el Arbitrio de Serenazgo involucra la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica en zonas criticas y de mayor riesgo; la proteccion civil, la atencion de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana, asi como prestar colaboracion a la labor de la Policia Nacional, se han identificado, en funcion a las estadisticas del Servicio de Serenazgo (Tabla II), que existen en el distrito cuatro Zonas de Intervencion, en funcion de la asignacion de personal frecuente y las rutas de patrullaje en dichas zonas, por lo que se esta distribuyendo una mayor carga tributaria en aquellas que registran un mayor numero de intervenciones, asignandole a cada una de ellas un porcentaje del total de intervenciones realizadas: AREAS DE MAYOR INTERVENCION Y RELACION CON EL COSTO DEL SERVICIO (En porcentaje) AREA 0 1 2 3 COSTO DEL SERVICIO 10.29% 23.36% 50.82% 15.53%

De conformidad con los fundamentos expuestos en dichas sentencias por el Tribunal Constitucional, se ha establecido que el Arbitrio de Limpieza Publica se desagrega principalmente en los servicios de: 1) Barrido y limpieza de calles, que incluye el MORDAZA de pistas, veredas, parques y plazas; y 2) Recoleccion y Transporte de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final. 1) Para la distribucion entre los contribuyentes de los costos que demanda especificamente este servicio se ha tomado en cuenta la intensidad del servicio en el universo de predios del distrito, reflejada en un porcentaje de toneladas de desechos barridos por vias (Tabla I), estableciendose diez sectores en una escala de mayor a menor, cada uno de los cuales asumira a prorrata el costo total del servicio. Por cada sector se tomara como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extension del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello el promedio de la longitud del frontis del predio expresado en metros lineales. 2) En funcion de un estudio realizado por la Gerencia de Limpieza Publica y Areas Verdes, se ha determinado que existe un promedio minimo de generacion de residuos solidos de 0.3 kilogramos diarios por persona, identificando, ademas, una cantidad anual de residuos producidos. Asimismo, para la distribucion de los costos, en lo que respeta a este rubro, se ha diferenciado a los contribuyentes en tres categorias, en atencion al nivel de generacion de basura, debido a la mayor poblacion existente en cada uno de los tipos discriminados, asi tenemos: 1) aquellos que tienen predios sin construir o en construccion, entendiendo que en estos existe una menor poblacion y un costo minimo del servicio por la menor cantidad de generacion de residuos posible para un predio; 2) aquellos que destinan el predio a su MORDAZA habitacion, considerando que existe un numero minimo de personas que residen en este generando un mayor numero de residuos; 3) aquellos que lo utilizan con usos distintos a MORDAZA habitacion (actividades comerciales, de servicios u otros), identificandose una mayor generacion de residuos por el mayor uso de los servicios y una mayor poblacion. Debe precisarse que en los tres casos se entiende una mayor utilizacion del servicio en funcion de una mayor area construida. Dentro del ultimo rubro se ha tomado en cuenta las caracteristicas de las actividades desarrolladas en los predios, estableciendose una mayor tasa para aquellos locales en los que se genere un mayor indice de basura, como lo son en primer lugar: a) los Mercados, Supermercados, Centros Comerciales y Centros de expendio de comida, en MORDAZA lugar: b) las Universidades, Institutos, Colegios, Centros Educativos, e Instituciones Publicas, y en tercer lugar: c) aquellos en los que se realizan actividades comerciales en general. La tasa estara determinada por la sumatoria de los sub montos determinados para el servicio de barrido y la recoleccion hasta la disposicion final de los residuos solidos. 3.2 PARQUES Y JARDINES

Dentro de cada MORDAZA, es notorio que el uso de los predios implica de por si un mayor o menor disfrute del servicio por parte de los deudores tributarios, por lo cual se les ha agrupado en seis categorias, en funcion de los hechos directos e indirectos relacionados con las actividades realizadas al interior de los predios, descritos en el texto de la presente ordenanza. En este sentido se establecen las siguientes categorias de propietarios: 1) Aquellos que tienen predios sin construir o en construccion, 2) Aquellos que destinan el predio a su MORDAZA habitacion, 3) Aquellos que lo utilizan para usos distintos a MORDAZA habitacion (con actividades comerciales, de servicios y otros, en general), 4) Los que forman parte del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Embajadas e Instituciones Publicas Descentralizadas, y los que tienen la categoria de Instituciones Educativas y Culturales, Hospitales y Clinicas y Entidades Financieras, 5) Los que tienen la categoria de Supermercados y MORDAZA Almacenes, y 6) Los Bingos, Tragamonedas y Casinos, Discotecas y Cines y Hoteles de 4 y 5 Estrellas. Para establecer la tasa a pagar se ha tomado en cuenta el costo prorrateado del servicio por cada MORDAZA, dentro de la cual se ha asignado un costo mayor a las categorias que han generado una mayor prestacion del servicio (numero de intervenciones), conforme a las estadisticas del Servicio de Serenazgo. De este subtotal se ha dividido el costo prorrateado entre el numero de predios agrupados en cada una de las seis categorias indicadas (Tabla III). 4. FORMULAS APLICADAS EN LA DETERMINACION: 4.1 Limpieza Publica:

Conforme a lo indicado en el Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se mantienen los criterios de distribucion establecidos en la Ordenanza Nº 86-2001MM, asi como la estructura de costos de dicho ano, ratificados a traves del Acuerdo de Concejo Nº 057, del 8 de marzo del ano 2001, toda vez que para el ano 2006 se aplicaran los montos establecidos en dicha MORDAZA, reajustadas consecutivamente en los anos siguientes con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de precios al Consumidor, vigente para el departamento de MORDAZA

1) Barrido y Limpieza de calles Del costo total anual (CT) se ha prorrateado el mismo en diez sectores (S) en funcion a la intensidad del servicio; asumiendo cada uno de estos un costo por sector anual (CSA). Cada sector ha sido dividido en 15 rangos que reflejan un promedio del frontis del predio (FP), lo cual determina que exista un numero determinado de predios (P) dentro de cada uno de estos rangos, los cuales asumen a prorrata el costo por rango anual (CRA). La tasa trimestral resulta de la division del costo por rango

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