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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G37/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G76/G61/G2D/G72/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 233-MDMM Magdalena del Mar, 10 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº 227-MDMM, se aprueba el marco que determina la modificación de las tasas de arbitrios municipales en la jurisdicción de Magdalena del Mar, de conformidad a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC; Que, mediante Requerimiento Nº 004-078-00000007, emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, notificado con fecha 28 de octubre de 2005 y coordinaciones efectuadas con personal de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT con fecha 03 de noviembre de 2005, se formulan diversas observaciones a la citada norma, las cuales deben ser subsanadas a efectos de su ratificación; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar e incluir las siguientes disposiciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 227- MDMM, referente a la modificación de las tasas de arbitrios municipales en la jurisdicción de Magdalena del Mar. “Artículo 20º.- RESPECTO A LA ESTRUCTURA DE COSTOS En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 69º y 69- A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al Expediente Nº 0053-2004-AI/ TC y lo establecido por la Directiva Nº 001-006-00000001 emitida por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, es necesaria la aprobación de las estructuras de costos ejecutados y proyectados por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo respecto a los Ejercicios 2004 y 2005, respectivamente, los mismos que se detallan en el Anexo II”. “Artículo 21º.- RESPECTO A LOS INTERESES Y CRONOGRAMA DE PAGOS Los montos determinados producto de la presente Ordenanza serán actualizados con la Tasa de Interés Moratorio - TIM de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, teniendo en cuenta el siguiente cronograma:Año 2004 (Enero a Diciembre): Hasta el 31 de enero de 2006 Año 2005 (Enero a Diciembre): Hasta el 31 de enero de 2006 “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad a lo establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC” “ANEXO I: INFORME TÉCNICO Modifíquese el Numeral 2.3.2 Uso del predio, 3er. Cuadro, como sigue: 2004 Áreas de riesgo Uso Muy bajo Bajo Medio Alto Total Casa Habitación, Predio en Construcion y TSC 9,683 30 293 2,824 12,830 Puestos en Mercado, otros - - - - - Entidad Púb., Educac, Fundac, Asociac, Convento 61 - 3 13 77 Industria 25 - - 4 29 Comercio y Servicio en general, Hospedajes 1,791 1 364 542 2,698 Total 11,560 31 660 3,38315,634 Modifíquese Numeral 2.3.2 Valor ponderado total del servicio, 2do. Cuadro, como sigue: 2004 Áreas de riesgo Uso Muy bajo Bajo Medio Alto Total Casa Habitación, Predio en Construcion y TSC 9,683 33 352 3,954 14,021 Puestos en Mercado, otros - - - - - Entidad Púb., Educac, Fundac, Asociac, Convento 183 - 11 55 248 Industria 100 - - 22 122 Comercio y Servicio en general, Hospedajes 8,955 6 2,184 3,794 14,939 Total 18,921 39 2,546 7,825 29,331 Modifíquese Numeral 2.3.3 Tasas estimadas, 2do. Cuadro, como sigue: Tasas del servicio de Serenazgo - 2004(En Nuevos Soles anuales, por predio) Áreas de riesgo UsoMuy bajo Bajo Medio Alto Casa Habitación, Predio en Construcion y TSC 35.63 39.19 42.76 49.88 Puestos en Mercado, otros 71.26 78.39 85.52 99.77 Entidad Púb., Educac, Fundac, Asociac, Convento 106.89 117.58 128.27 149.65 Industria 142.53 156.78 171.03 199.54 Comercio y Servicio en general, Hospedajes 178.16 195.97 213.79 249.42 Modifíquese Numeral 2.3.4 Estimación de ingresos 2005 y 2004, como sigue: SERENAZGO: RESUMEN COSTO DISTRIBUIDO / COSTOS POR ARBITRIOS 1/ (En Nuevos Soles) Cober- Mensual A nual tura % Año Costo Costo Diferencia Costo Costo Diferencia Costo Distribuido (2) (3 =1-2) Distribuido (5) = (2) x 12 (6= 4-5) distrib. / (1) (4) = (1) x 12 Costo (6= 4/5) 2005132,525.34 132,531.47 -6.13 1,590,304.04 1,590,377.65 -73.61 100.0% 200487,088.69 87,090.94 -2.25 1,045,064.30 1,045,091.26 -26.96 100.0% Total 219,614.03 219,622.41 -8.38 2,635,368.34 2,635,468.91 -100.57 100.00% 1/ Corresponde a la agregación de los montos de emisión calculados del arbitrio, según la normatividad propuesta. “ANEXO II: Modifíquese Numeral 2.3 Costos del servicio de Serenazgo, 1er. Cuadro, como sigue: