Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2005 (03/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de enero de 2005 la presente Resolución dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a la aprobación de la presente Resolu-ción. Artículo 6º.- DISPONER, la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su apro- bación, así como de la remisión a la Contraloría General de la República de una copia de la misma y de los docu-mentos que la sustentan, dentro de los 10 días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- REMITIR, copia de la presente resolu- ción a los órganos de la Entidad, que corresponda. Regístrese, publíquese y comuníquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 23814 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G6C/G6F/G71/G75/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 674-2004-SUNARP-TR-L Lima, 17 de noviembre de 2004 APELANTE : PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA. TÍTULO : Nº 236304 del 17-08-2004. RECURSO : Nº 44776 del 6-10-2004. REGISTRO : P ersonas Jurídicas de Lima. ACTO (s) : Cierre de partida registral. SUMILLA : TÍTULO INSCRIBIBLE. “La copia legalizada por notario de una cédula de no tificación judicial no constituye título que amerite ins cripción, máxime si del contenido de la resolución no se aprecia la existencia de acto inscribible”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado, se solicitó origi- nalmente la “anotación preventiva de un asiento de blo-queo registral de la partida de la referencia 1 donde se extienda la legítima oposición o contradicción contra la decisión administrativa del pleno de la asamblea nacio-nal de rectores de inscribir en la partida registral de la referencia la designación de Elio Ivan Rodríguez Cha- vez como presidente de la ANR para el período 2004-2006 (...)”. Con el recurso de apelación se ha precisado que la rogatoria persigue la inscripción de la resolución judicialde la Primera Sala Contenciosa Administrativa - Exp. N° 641-01 en la partida registral N° 03006722 del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima. Al efecto se ha anexado la siguiente documentación: a) Solicitud formulada por el Dr. Ridberth M. Ramírez Miranda, Presidente del Patronato de la Universidad Ri- cardo Palma. b) Certificación registral del 23.7.2004.c) Copia legalizada por Notario de Cédula de notifica- ción judicial. d) Copia Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria.II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, César Antonio Perfecto Alba, tachó el título en los siguientes términos: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públi-cos, se tacha el presente título, por cuanto el blo- queo registral como anotación preventiva opera úni- camente en los Registros de Bienes, pues tiene porfinalidad asegurar la inscripción de actos o contratos que se celebren en virtud de los cuales se constitu- yan, amplíen o modifiquen derechos reales, tal comose desprende del artículo 1 de la Ley N° 26481 y sus modificatorias; en consecuencia, es improcedente solicitar el bloqueo registral en el Registro de Perso-nas Jurídicas. Ampara la denegatoria el principio de tipicidad de los actos inscribibles en este registro, regulado en el Art. 2027 del Código Civil, concordadocon el Art. 32 del Reglamento General de los Regis- tros Públicos”. III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante argumenta:1) Que al amparo de lo señalado por el artículo 90 de la Ley Universitaria los rectores de las Universida-des constituyen la Asamblea Nacional de Rectores y conforme al artículo 91 de la citada Ley eligen a su Presidente. 2) La participación de los Rectores de las Univer- sidades en la constitución de la ANR debe ser realiza- da por el legítimo y legal representante de la Universi-dad, esto es, el válido y legal rector de la universidad, entendiéndose ésta con mandato vigente a la fecha de su integración y de la elección del presidente de laANR. 3) Siendo la finalidad de la institución registral, de acuerdo a lo desarrollado por la doctrina de efectivi-zar la seguridad del tráfico, sin que ello signifique pro- nunciarse sobre la titularidad definitiva de los dere- chos, sino la publicidad de los mismos frente a terce-ros, para que estos se encuentren protegidos de si- tuaciones ambiguas o dudosas que dificulten el tráfico jurídico y económico; en ese sentido lo que hace lainstitución registral es desarrollar el precepto consti- tucional contenido en el artículo 65 en virtud del cual “el Estado defiende el interés de los consumidores yusuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se en- cuentren en el mercado”. 4) Resultando que a la fecha, mediante certificado negativo de vigencia de poder los Registradores Pú- blicos del área de publicidad registral vienen expi-diendo reiterados certificados a nuestra solicitud, de no tener mandato vigente como rector de la Universi- dad Ricardo Palma don Elio Ivan Rodríguez Chavez,quien en la actualidad ha sido designado nuevo Presi- dente de la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución N° 461-2004-ANR del 11 de agosto de2004. 5) Asimismo, Elio Ivan Rodríguez Chavez viene ac- cionando judicialmente (4 procesos judiciales) contra elEstado - Registros Públicos, con el objeto de lograr su inscripción como Rector de la Universidad Ricardo Pal- ma, siendo el proceso más antiguo el iniciado en la Pri-mera Sala Contenciosa Administrativa - Exp. N° 641-01, cuya sentencia del 11 de mayo de 2004 que le ha sido desfavorable, es materia de nuestra solicitud de inscrip-ción. 1Nº 030006722 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.