Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2005 (03/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de enero de 2005 cripción de Matrimonio a nombre de María del Pilar Torres Manrique, procedente de la Municipalidad Dis-trital de Jesús María - Lima, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. Jhonny Roberty PalmaFuentes; Que, la ciudadana MARIA ISABEL COSTA CABRE- RA, con fecha 26 de agosto del 2004, se presenta anteel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, so- licitando la autenticación de la firma del funcionario que certifica 02 (dos) ejemplares de la Partida de NacimientoNº 145 correspondiente al año 1970, a nombre de Car- los Alberto Furgen Martinez, procedente de la Municipa- lidad Distrital de Pativilca - Barranca - Lima, firmada pre-suntamente por la Jefa de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Karina Haydee Gomez Gonzales; Que, el ciudadano GILBERTO ANTONIO MAYOR- GA LA CRUZ, con fecha 17 de agosto del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a efectos de solicitar se la autenticación de la firma del funcionario que certifica 02 (dos) ejem- plares de la Partida de Matrimonio Nº 290 correspon-diente al año 1950, a nombre de Julio Vásquez Carran- za y Gadilia Yoshika Villanueva, procedente de la Muni- cipalidad Provincial de Chiclayo - Lambayeque, firmadapresuntamente por el Subgerente de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Manuel Jesús Cabre- jos Tarrillo; Que, las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Jesús María y Pativilca, y Provincial de Chiclayo, han infor-mado que en sus archivos no obran el Certificado de No Inscripción de Matrimonio, Partida de Nacimiento Nº 145 y Partida de Matrimonio Nº 290, a nombre de María delPilar Torres Manrique, Carlos Alberto Furgen Martinez, y Julio Vásquez Carranza y Gadilia Yoshika Villanueva res- pectivamente; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos MIRTHA ELDER GUARDAMINO GUERRERO, MARIA ISABEL COSTA CABRERA yGILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ han he- cho uso de un documento falso como si fuese legíti- mo, con la finalidad de que a través del Procedimientode Autenticación de Firma en Certificaciones o Cons- tancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionariosautorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impro-pia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra MIR- THA ELDER GUARDAMINO GUERRERO, MARIA ISABEL COSTA CABRERA y GILBERTO ANTONIOMAYORGA LA CRUZ y los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MIRTHAELDER GUARDAMINO GUERRERO, MARIA ISABEL COSTA CABRERA y GILBERTO ANTONIO MAYORGA LA CRUZ y los que resulten responsables, por la comi-sión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23770 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 762-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3559-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1309-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº1246-2004-GAJ/RENIEC de fecha 10 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciu- dadano TEOFILO JOYO ESCALANTE con fecha 25de octubre de 1984, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 22088404 en el entonces Registro Electoral de Marcona - Ica, registra como fecha y lugar de naci-miento el 30 de octubre de 1939, en el distrito de Leo- ncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Que, el referido ciudadano, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar larectificación de la inscripción Nº 22088404, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta de Naci- miento Nº 62724401 expedida por la Oficina de Registrodel Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, a nombre de RENE TEOFILO JOYO ESCALANTE; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Disposición Final que para la realización decualquier trámite o procedimiento registral se requeri- rá presentar el documento de identidad correspon- diente que identifique al solicitante, es el caso del ciu-dadano TEOFILO JOYO ESCALANTE, quien obtuvo el Acta Nº 62724401 mediante el procedimiento de Inscripción Extemporánea de Nacimiento, sustentan-do dicha inscripción sólo con declaración jurada de existencia a través de dos testigos, Certificados de Domicilio, Supervivencia y Antecedentes Policiales, sintener en consideración que el referido ciudadano con- taba con inscripción en el entonces Registro Electo- ral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Elec-toral o DNI, de ser el caso, hecho que afecta la integri- dad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa del mencionado ciudadano, por cuanto pretende ingresardatos falsos al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustenta su trámite recti- ficatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irre-gular; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de