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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de enero de 2005 6) En consecuencia, nuestra pretensión está referi- da a la inscripción de la resolución judicial de la primerasala contenciosa administrativa - Exp. N° 641-01 en la partida registral de la Asamblea Nacional de Rectores con el objeto de cautelar la correcta sucesión de loslegítimos presidentes de dicha instancia universitaria y de impedir que puedan acceder a ella seudoautoridades universitarias que no tienen mandato vigente como rec-tor de alguna universidad en estricta aplicación de la Constitución Política del Estado y de la Ley Universitaria. Todo ello se podría materializar en un “asiento de blo-queo” o de alguna otra anotación que disponga la enti- dad registral con el propósito de impedir que se vulnere la seguridad jurídica que ofrecen los Registros Públicosa la colectividad. 7) Siendo necesario que el Presidente de la ANR cumpla con inscribir en la partida de la referencia suspoderes otorgados en el Registro de Personas Jurídi- cas de Derecho Público Interno, sírvase observar es- trictamente el artículo 51 de la Constitución Política delEstado y extender lo solicitado a fin de impedir la inscrip- ción de Elio Ivan Rodríguez Chavez como presidente de la ANR. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La ficha N° 150 que continúa en la partida electrónica N° 03006722 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, trata de los poderes otorgados por la Asamblea Nacio-nal de Rectores. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidal- go. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: · ¿Los documentos presentados con el título pueden dar lugar a la inscripción solicitada? VI. ANÁLISIS 1. El numeral 64 del Reglamento General de los Re- gistros Públicos define a las anotaciones preventivas como los “asientos provisionales y transitorios que tie- nen por finalidad reservar la prioridad y advertir la exis- tencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito”. El artículo subsiguiente (65) establece que “son sus- ceptibles de anotación preventiva, las demandas y demás medidas cautelares, así como las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva. Asimismo se extenderán anotaciones preventivas en los demás casos autorizados por las disposiciones vigentes”. En ese sentido, una partida registral puede quedar bloqueada o cerrada a fin de impedir la extensión de asientos en mérito de una anotación preventiva consti- tuida por una medida cautelar de no innovar2, emitida por el órgano jurisdiccional, mas no está previsto en el ordenamiento jurídico que se bloquee una partida en virtud del inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Polí-tica del Estado y del artículo 107 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos al derecho de petición que tienen los ciudadanos. 2. En todo caso, si el interés del recurrente es impe- dir o evitar la extensión de asientos registrales en la partida N° 03006722 del Registro de Personas Jurídicasde Lima, lo que debería hacer es solicitar al órgano juris- diccional competente que disponga la adopción de una medida cautelar de no innovar y su inscripción en elregistro; no resultando suficiente la sola petición formu- lada originalmente en su rogatoria, teniendo en cuenta que las inscripciones en el registro público se hacencomo regla en virtud de instrumento público, salvo dis- posición contraria 3. 3. De otro lado, con el recurso de apelación se ha indicado que la solicitud de anotación preventiva de blo-queo registral tiene como sustento la resolución judicial de la Primera Sala Contenciosa Administrativa - Exp. N°641-01; no obstante, lo que se ha presentado es copia legalizada por notario de la cédula de notificación de la resolución N° 61 del 11 de mayo de 2004 expedida por laPrimera Sala Especializada en lo Contencioso Adminis- trativo de Lima y no los partes judiciales que contengan la rogatoria del juez dirigida a efectuar una inscripción,esto es, no se ha dado cumplimiento al artículo 2010 del Código Civil concordado con el numeral III del Título Pre- liminar del Reglamento General de los Registros Públi-cos, relativos al principio de titulación auténtica, por el que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria. En resumen, las inscripciones o anotaciones pre- ventivas en mérito de resoluciones judiciales se realizan previa presentación de los partes judiciales que conten-gan el mandato del juez para la inscripción y no en base a una copia de una cédula de notificación judicial que declara infundada una demanda. 4. El Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizado los días 5 y 6 de setiembre de 2003, ha apro- bado el siguiente precedente de observancia obligato-ria 4: “Defecto insubsanable: Constituye defecto insubsanable, la inexistencia del título material al momento de generar el asiento de presentación que constituye la causa directa e inme diata de la inscripción”. 5. En el título venido en grado de apelación no se ha acreditado la existencia del título material que constituyala causa directa e inmediata de la inscripción, es decir, no se ha presentado el mandato judicial que disponga la inscripción de una medida cautelar de no innovar querespalde la extensión de un asiento en la partida registral N° 03006722 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 6. El primer párrafo del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos señala que “el regis- trador tachará el título presentado si adoleciera de de- fecto insubsanable y denegará de plano la inscripción (...)”. Por estas consideraciones, debe confirmarse la ta- cha formulada al título, aclarando que el cierre de partida registral sí es un acto inscribible, pero que en este caso no reúne los requisitos para la inscripción. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público al título referido en el encabezamiento, por los fundamentos que se derivan del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 2Artículo 687 del Código Procesal Civil. 3Artículo 2010 del Código Civil y Artículo III del T.P. del Reglamento General de los Registros Públicos. 4Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2003. 23547