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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2005 (03/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de enero de 2005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 387-2004-MDJLByR J. L. Bustamante y Rivero, 16 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO VISTO.- Los Informes Nº 003-2004-CAMC035-MD- JLByR y Nº 590-2004-GDU/MDJLByR, elevados por el Comité Especial de Adjudicaciones de Menor Cuantía encargado de la realización del Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 035-2004-MDJLByR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 254-2004- MDJLByR, se designa al Comité Especial Permanente encargado de conducir los procesos de Selección de Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuan-tía sobre Ejecución de Obras y Consultoría de obras para la Contratación de Supervisor de Obra Reasfaltado Berma Central y Veredas Av. Alcides Carrión; Que el Art. 48º del D.S. Nº 012-2001-PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que la entidad supervisará directamente o a tra-vés de terceros todo el proceso de ejecución, para ello el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias, pero el Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedandoprohibida la existencia de ambos en una misma obra; Que, el Comité Especial Permanente mediante Informe Nº 003-2004-CAMC035-MDJLByR indica que conforme alinforme de la Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 590-2004- GDU/MDJLByR, que la obra Reasfaltado Berma Central y Veredas Av. Alcides Carrión, en la actualidad ya cuentacon un inspector de obra designado por esa Gerencia, por lo que se hace innecesario la contratación de un supervi- sor de obra, puesto que al no haber participado en losactos iniciales o no habiendo opinado sobre el expediente técnico antes de su ejecución hace imposible su idoneidad en el conocimiento de la obra para continuar el trabajo quese está desarrollando. Por lo que tener al mismo tiempo un inspector de obra y un supervisor de obra contrariará lo establecido en en Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM,puesto que el inspector estaba designado hasta antes de la convocatoria del presente proceso, la contravención ini- cia antes de la convocatoria del proceso de selección; Que, el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones del Estado establece que por principio de Eficien- cia los servicios que se contraten deben efectuarse enlas mejores condiciones para su uso final, por lo que en ese sentido contratar a un supervisor que no ha partici- pado en las acciones iniciales de la obra afectaría lascondiciones para el buen desempeño del servicio para el que se le contrata, contraviniendo en consecuencia el Art. 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Art. 57º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado son nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando con-travengan las normas legales, en concordancia con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el titular delpliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la ley sólo hasta antes de la celebración delcontrato;En mérito a estas consideraciones y estando a lo informado por el comité especial de adjudicaciones estedespacho en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE NULO EL PROCE- SO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE MENORCUANTÍA Nº 035-2004-MDJLByR, retrotrayéndose el pro- ceso hasta antes de la etapa de la convocatoria, por los considerandos expuestos. En consecuencia déjase sin efec-to lo realizado en el proceso hasta antes de la convocatoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde 23855 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 388-2004-MDJLByR J. L. Bustamante y Rivero, 16 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO VISTO.- Los Informes Nº 003-2004-CAMC036-MD- JLByR y Nº 590-2004-GDU/MDJLByR, elevados por elComité Especial de Adjudicaciones de Menor Cuantía encargado de la realización del Proceso de Adjudicación del Menor Cuantía Nº 036-2004-MDJLByR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 254-2004- MDJLByR, se designa al Comité Especial Permanente en- cargado de conducir los procesos de Selección de Adjudi-caciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía so- bre Ejecución de Obras y Consultoría de obras, quien se encarga de la realización de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 036-2004-MDJLByR para la Contratación de Super- visor de Obra para la construcción de la Segunda Etapa Eje Vial Andrés Avelino Cáceres (Paseo de la Cultura); Que el Art. 48º del D.S. Nº 012-2001-PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indi- ca que la entidad supervisará directamente o a través deterceros todo el proceso de ejecución, para ello el contra- tista deberá ofrecer las facilidades necesarias, pero el Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que toda obra contará de modo permanente y di- recto con un inspector o con un supervisor, quedandoprohibida la existencia de ambos en una misma obra; Que, el Comité Especial Permanente mediante Informe Nº 003-2004-CAMC036-MDJLByR indica que conforme alinforme de la Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 590-2004- GDU/MDJLByR, que la obra Reasfaltado Berma Central y Veredas Av. Alcides Carrión, en la actualidad ya cuentacon un inspector de obra designado por esa Gerencia, por lo que se hace innecesario la contratación de un supervi- sor de obra, puesto que al no haber participado en losactos iniciales o no habiendo opinado sobre el expediente técnico antes de su ejecución hace imposible su idoneidad en el conocimiento de la obra para continuar el trabajo quese está desarrollando. Por lo que tener al mismo tiempo un inspector de obra y un supervisor de obra contrariará lo establecido en en Art. 148º del D.S. Nº 013-2001-PCM,puesto que el inspector estaba designado hasta antes de la convocatoria del presente proceso, la contravención ini- cia antes de la convocatoria del proceso de selección; Que, el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes del Estado establece que por principio de Eficiencia los servicios que se contraten deben efectuarse en las mejorescondiciones para su uso final, por lo que en ese sentido contratar a un supervisor que no ha participado en las accio- nes iniciales de la obra afectaría las condiciones para el buendesempeño del servicio para el que se le contrata, contravi- niendo en consecuencia el Art. 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Art. 57º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado son nulos los actos ad-